Hola a todos,
Tengo una nave industrial con una zona dedicada a oficinas en la comunidad de Madrid (no en la ciudad).
En la zona de oficinas hay un local destinado a almacén.
Dicho almacén no tiene estanterías: son cajas apiladas.
Como el almacén está en la zona de oficinas se regirá por la NBE-CPI/96 (es un expediente antiguo, aún no existía el CTE).
¿La disposición de las cajas debe cumplir alguna condición?
Me explico:
- en el RD 2267/2204 para almacenamiento en estanterías metálicas dice que debe haber pasos transversales de al menos 1 m. cada 10 m. si el almacenaje es manual,
- en la OPI se dice que si la carga es por estibación la altura de las pilas no sobrepasará los dos tercios de la del local y se deberá dejar a su alrededor como separación pasos de un ancho mínimo de 1,50 m.
Estas dos normativas no me son de aplicación, puesto que como ya he comentado el almacén está en la zona de oficinas y estoy fuera de Madrid capital.
Pero a la vista de la existencia de estas condiciones en los almacenes, supongo que habrá alguna condición que deba cumplirse en mi caso. ¿Estoy en lo cierto o me estoy complicando la vida?
Muchas gracias.