EXTINTORES!! Kg de carga ??? (Valoración de 5.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

Propagación interior y exterior, evacuación, instalaciones de protección contra incendios, intervención de bomberos, resistencia al fuego de la estructura
Avatar de Usuario
por
#97458
Hola a todos,

TAMA58 escribió:Un extintor de 4 Kg de polvo ABC eficacia 21 A 113 B, lo podrías instalar en tu edificio de uso docente regulado por el DBSI, pero no lo podrías instalar en un establecimiento de uso industrial regulado por el RSCIEI ya que la cantidad mínima de agente extintor que exige son 6 Kg.


Refloto este hilo porque tengo un cliente que me pregunta si le es valido un extintor de 4 Kg de polvo ABC eficacia 21 A 113 B es su nave industrial con NRI bajo y sin combustibles que den lugar a fuegos de clase B.
Yo estaba convencido que si, pero al ver esto me he quedado de piedra. ¿Hay algun punto del Reglamento que prohiba los extintores de polvo ABC de menos de 6 KG?

Saludos
por
#97465
RSCIEI. Anexo III, punto 8.3:


""No se permite el empleo de agentes extintores conductores de la electricidad sobre fuegos que se desarrollan en
presencia de aparatos, cuadros, conductores y otros elementos bajo tensión eléctrica superior a 24 V. La protección de estos se realizará con extintores de dióxido de carbono, o polvo seco BC o ABC, cuya carga se determinará según el tamaño del objeto protegido con un valor mínimo de cinco kg de dióxido de carbono y seis kg de polvo seco BC o ABC.""


saludos
Avatar de Usuario
por
#97472
Hola TAMA58,

TAMA58 escribió:RSCIEI. Anexo III, punto 8.3:


""No se permite el empleo de agentes extintores conductores de la electricidad sobre fuegos que se desarrollan en
presencia de aparatos, cuadros, conductores y otros elementos bajo tensión eléctrica superior a 24 V. La protección de estos se realizará con extintores de dióxido de carbono, o polvo seco BC o ABC, cuya carga se determinará según el tamaño del objeto protegido con un valor mínimo de cinco kg de dióxido de carbono y seis kg de polvo seco BC o ABC.""


saludos


Pero si en el ambito de actuación de un extintor no existen aparatos, cuadros, conductores y otros elementos bajo tensión eléctrica superior a 24 V, entiendo que si que se pueden utilizar extintores de 4 Kg ¿no?

Saludos
por
#97479
Éste es mi Franele ................................

¿Como defines ámbito de actuación de un extintor?

saludos
Avatar de Usuario
por
#97500
Hola TAMA58,

TAMA58 escribió:Éste es mi Franele ................................

¿Como defines ámbito de actuación de un extintor?

saludos


No es muy "reglamentario" pero los 15 metros famosos con los que se dimensionan el numero de extintores.

Saludos
por
#97510
Franele

Sin entrar a debatir la definición de "ámbito de actuación" de un extintor, mi opinión es que el punto 8.3 antes citado, limita el empleo de extintores a un mínimo de 5Kg en CO2 y 6 Kg en polvo ABC en establecimientos industriales.
No conozco ningún caso al que no le afecte el punto 8.3.
No digo que no lo haya.

saludos
Avatar de Usuario
por
#97775
Hola TAMA58,

TAMA58 escribió:Franele
Sin entrar a debatir la definición de "ámbito de actuación" de un extintor, mi opinión es que el punto 8.3 antes citado, limita el empleo de extintores a un mínimo de 5Kg en CO2 y 6 Kg en polvo ABC en establecimientos industriales.
No conozco ningún caso al que no le afecte el punto 8.3.
No digo que no lo haya.
saludos

Entonces, si no entiendo mal, no conoces ningun caso en el que se pueda utilizar agua, conductor de la electricidad, como agente extintor en un establecimiento industrial ¿no?
Yo creo que el punto 8.3 va simplemente referido a sitios donde la presencia de aparataje electrico es importante, lease CT, cuarto de contadores, cuarto electrico, racks, etc..., en el resto de sitios no se aplica este punto, no por existir una bombilla a 220 v no se va a poder utilizar agua o un extintor de menos de 6 Kg.

Saludos

Saludos
por
#97898
Franele escribió:Hola TAMA58,

TAMA58 escribió:Franele
Sin entrar a debatir la definición de "ámbito de actuación" de un extintor, mi opinión es que el punto 8.3 antes citado, limita el empleo de extintores a un mínimo de 5Kg en CO2 y 6 Kg en polvo ABC en establecimientos industriales.
No conozco ningún caso al que no le afecte el punto 8.3.
No digo que no lo haya.
saludos

Entonces, si no entiendo mal, no conoces ningun caso en el que se pueda utilizar agua, conductor de la electricidad, como agente extintor en un establecimiento industrial ¿no?
Yo creo que el punto 8.3 va simplemente referido a sitios donde la presencia de aparataje electrico es importante, lease CT, cuarto de contadores, cuarto electrico, racks, etc..., en el resto de sitios no se aplica este punto, no por existir una bombilla a 220 v no se va a poder utilizar agua o un extintor de menos de 6 Kg.

Saludos

Saludos


Pues si, pienso que el uso de agentes conductores en extintores queda muy limitado y que la capacidad mínima de extintores en un establecimiento industrial en polvo ABC es de 6 Kg, y en CO2 de 5 Kg, salvo situaciones muy concretas.

Tu opinión, veo que depende de todo lo que incluyas en el "etc" ¿no?

saludos
Avatar de Usuario
por
#97926
Hola TAMA58,

TAMA58 escribió:Pues si, pienso que el uso de agentes conductores en extintores queda muy limitado y que la capacidad mínima de extintores en un establecimiento industrial en polvo ABC es de 6 Kg, y en CO2 de 5 Kg, salvo situaciones muy concretas.

Tu opinión, veo que depende de todo lo que incluyas en el "etc" ¿no?

saludos


Bajo tu interpretacion el RSCIEI nos dice que, para concretar y no perdernos en terminos vagos como el "etc", en un recinto utilizado como almacen de perfiles metalicos, con una bombilla de 100 W a 220 v. no podemos poner un extintor portatil de agua porque el agua es un medio conductor de la electricidad, pero si una BIE conectada a un deposito de agua. ¿Es asi?

Saludos
por
#97944
Franele escribió:Hola TAMA58,

TAMA58 escribió:Pues si, pienso que el uso de agentes conductores en extintores queda muy limitado y que la capacidad mínima de extintores en un establecimiento industrial en polvo ABC es de 6 Kg, y en CO2 de 5 Kg, salvo situaciones muy concretas.

Tu opinión, veo que depende de todo lo que incluyas en el "etc" ¿no?

saludos


Bajo tu interpretacion el RSCIEI nos dice que, para concretar y no perdernos en terminos vagos como el "etc", en un recinto utilizado como almacen de perfiles metalicos, con una bombilla de 100 W a 220 v. no podemos poner un extintor portatil de agua porque el agua es un medio conductor de la electricidad, pero si una BIE conectada a un deposito de agua. ¿Es asi?

Saludos


No conozco ningún "recinto utilizado como almacén de perfiles metálicos con una bombilla de 100 W a 220 V". Pero nunca lo protegería con "extintores portatiles de agua".
Lo protegería con extintores portátiles de polvo ABC de capacidad mínima 6 Kg y eficacia dependiendo del riesgo del sector, complementados con extintores de CO2 (donde considere necesario).

Si por las carácterísticas del "recinto" que citas fuera necesario protegerlo con un sistema de bies, lo haría.

Mi opinión, que no interpretación, es que el "espíritu" del RSCIEI es fijar un tamaño mínimo de extintor y unos agentes extintores determinados; eso si, se podía mejorar la redacción.

En tu "interpretación":
¿Por qué crees que un extintor de polvo debe ser como mínimo de 6 Kg en un cuarto de contadores eléctricos y puede ser de 4 Kg en otros recintos del sector?
¿Para cuántas "bombillas de 100 W a 220 V" sería obligatorio colocar extintores de 6 Kg en lugar de 4 Kg?

saludos
Avatar de Usuario
por
#98270
Hola TAMA58,

TAMA58 escribió:No conozco ningún "recinto utilizado como almacén de perfiles metálicos con una bombilla de 100 W a 220 V". Pero nunca lo protegería con "extintores portatiles de agua".
Lo protegería con extintores portátiles de polvo ABC de capacidad mínima 6 Kg y eficacia dependiendo del riesgo del sector, complementados con extintores de CO2 (donde considere necesario).

Segun tu interprt......, perdon opinion, no es que nunca lo protegerias con extintores portatiles de agua, es que el RSCIEI los prohibe, en este caso, ya que el agua es conductora de la electricidad.

TAMA58 escribió:Si por las carácterísticas del "recinto" que citas fuera necesario protegerlo con un sistema de bies, lo haría.

Aqui ya parece que conduce menos la electricidad.:brindis

TAMA58 escribió:Mi opinión, que no interpretación, es que el "espíritu" del RSCIEI es fijar un tamaño mínimo de extintor y unos agentes extintores determinados; eso si, se podía mejorar la redacción.
En tu "interpretación":
¿Por qué crees que un extintor de polvo debe ser como mínimo de 6 Kg en un cuarto de contadores eléctricos y puede ser de 4 Kg en otros recintos del sector?

Quizas por las características especiales de un fuego "electrico".

TAMA58 escribió:¿Para cuántas "bombillas de 100 W a 220 V" sería obligatorio colocar extintores de 6 Kg en lugar de 4 Kg?

Bajo mi interopinion, nunca. La verdad no se porque se pone, en ningun caso, un minimo para el peso de los extintores, deberia de colocarse los extintores segun su eficacia, no su peso minimo.

De todas formas, ¿cual es tu opinion sobre el porque se puede utilizar agua en las BIEs y no en los extintores para un mismo fuego?

Saludos
Avatar de Usuario
por
#98278
Porque no vas a usar una BIE y un extintor para el mismo fuego ;)

Si has de usar la BIE es que el fuego ya ha ido a mayores, se ha dado la alarma y se han desconectado los equipos eléctricos. El extintor es para el primer momento cuando ves que el cuadro ha empezado a arder.
Avatar de Usuario
por
#98314
Hola Goran Pastich,

Goran Pastich escribió:Porque no vas a usar una BIE y un extintor para el mismo fuego ;)

Si has de usar la BIE es que el fuego ya ha ido a mayores, se ha dado la alarma y se han desconectado los equipos eléctricos. El extintor es para el primer momento cuando ves que el cuadro ha empezado a arder.


¿Me podrias decir donde pone que para utilizar una BIE se deben de desconectar los equipos electricos?

Saludos
Avatar de Usuario
por
#98325
En ningún sitio, que yo sepa, salvo donde diga que el agua a chorro no se debe usar en equipos eléctricos en tensión. Era un ejemplo (porque si te digo que en el plan de emergencias de mie empresa lo pone, no te valdrá, supongo).
Avatar de Usuario
por
#98353
Hola Goran Pastich,

Goran Pastich escribió:En ningún sitio, que yo sepa, salvo donde diga que el agua a chorro no se debe usar en equipos eléctricos en tensión. Era un ejemplo (porque si te digo que en el plan de emergencias de mie empresa lo pone, no te valdrá, supongo).


La mayoria de los establecimientos carecen de Plan de Emergencia, ademas en los planes de emergencia, por lo menos los que yo conozco, pone que habra un Equipo de Apoyo que se encarga de apagar las instalaciones y un Equipo de Segunda Intervencion que atacara el incendio con las BIEs, pero no que para utilizar las BIEs debe de estar quitada la tension del establecimiento.
Si fuese asi exigirian un dispositivo para que esto no pudiera pasar.
Algo similar pasa con los rociadores.

Saludos
Palabras clave
Temas similares

Usuarios navegando por este Foro: No hay usuarios registrados visitando el Foro y 0 invitados

Permisos de mensaje

No puede abrir nuevos temas en este Foro
No puede responder a temas en este Foro
No puede editar sus mensajes en este Foro
No puede borrar sus mensajes en este Foro
No puede enviar adjuntos en este Foro