roredel escribió:Yo creo que los ventiladores de admisión deben pararse al detectarse un incendio, no creo que sea importante en que comunidad autónoma te encuentres, el fuego se comporta igual en todas las comunidades. Se entiende que estamos hablando del sistema de admisión del aparcamiento, no de los recorridos de evacuación protegidos.
Yo consultaria con los bomberos para ver que piensan, al final son ellos los que deben apagar el fuego.
Correcto, roredel, con ciertos matices:
- Los motores de admisión deben detenerse de forma automática en caso de incendio.
- Los motores de admisión deben poder activarse de forma manual en cualquier caso.
- Los motores de admisión deben poder pararse de forma manual en cualquier caso.
- Para ello, es necesario disponer de una caja de conmutadores preferentemente en un lugar con garantías de resistencia al fuego y de fácil acceso para los servicios y medios humanos de intervención contra el fuego. Normalmente la entrada del garaje, en la rampa, suele ser una buena ubicación.
Puedes consultar a los bomberos si quieres, pero no te olvides que los bomberos no son los legisladores, y que el responsable directo del diseño de la instalación de ventilación y, si cabe, de su ejecución, eres tu. Todo ello con arreglo a lo dispuesto en la legislación vigente.