Nuevos Tiempos - ¿ Nuevas Competencias ? (Valoración de 5.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

Atribuciones y competencias profesionales, asociación corporativa, opiniones y críticas de la profesión, etc.
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#75479
¿ Es un ingeniero competente para realizar proyectos o incorporarse a una empresa como técnico ?

Todos estamos acostumbrados a observar que tras finalizar nuestra carrera para todos los puestos de trabajo (tanto de la esfera pública como de la privada) estamos sujetos a competividad (que no es lo mismo que aceptar incompetencia o falta de competencia para ese trabajo).
En tal sentido tenemos las oposiciones y los requisitos cualesquiera que las empresas, en el libre ejercicio de su autonomía, puedan precisar :
- ingeniero con experiencia de siete años en tal especialidad
- ingeniero con conocimiento de siete idiomas (si no lo hay la empresa escogerá al que domine cinco).
- ingeniero con dotes de mando y organizativos.
- ingeniero con un máster de prevención y riesgos laborales.
y un largo etc.

No obstante algo está cambiando en Canarias. Ahora pudiera ser la Consejería de Industria la que imponga y diga lo que los empresarios deben exigirnos a los operarios cualificados (FP) o a los técnicos competentes (universitarios ingenieros) en materia de formación o de capacitación.

Pero no en el sentido de invocar una titulación, sino de añadir nuevos requisitos a los preexistentes.

En tal sentido, en un proyecto de orden sobre instalaciones, aparatos y sistemas contra incendios, instaladores y mantenedores de instalaciones, figura :

"Para la obtención del certificado de profesional habilitado, responsable técnico de la empresa, será necesario cumplir los siguientes requisitos :

* Estar en posesión de un título de escuelas técnicas universitarias de grado superior o medio, u otra titulación equivalente con competencia en la materia.
* Aportar documentación acreditativa de poseer experiencia de al menos un año en la ejecución de este tipo de instalaciones, o bien, de la intervención en al menos diez proyectos de instalaciones de esta naturaleza, o bien poseer formación adicional específica, que se acreditará mediante Certificado de aprovechamiento de curso/s sobre instalaciones de protección contra incendios impartido/s por Entidades reconocidas en el sector, con una duración global de al menos 80 horas. "

Dice más el proyecto de Orden, que hoy en día es un proyecto de Decreto, y que creo que ha substituido las 80 horas por 100 horas.

Este viernes pasado me encontré con un profesor de FP, ingeniero como nosotros, que me comentó que los requisitos exigidos a los recién salidos de FP le parecían una ABERRACIÓN, y que por supuesto a los ingenieros no se les exigía.

Supongo que no estará al corriente de la normativa que aparece en la página de Industria de Canarias en trámite, pero obligándose ya a cumplir en algunos casos, como es en el del proyecto de Decreto en cuanto a instaladoras y mantenedoras contra incendio.

Me gustaría iniciar un debate aquí y ahora para que los compañeros aporten sus puntos de vista , y a ser posible respaldados por la normativa imperante :

1. ¿ Afectará el futuro Decreto Canar a la Ley actual de Competencias Profesionales ? ¿ Alguien me puede orientar ?.

2. ¿ Es el futuro Decreto un anticipo de que, por ejemplo, para proyectar en medidas contraincendio precisarás cursos y cursillos por una duración de 200 horas en cada una de las especialidades afectadas ? Esto entendiendo que la firma de proyectos es de mayor entidad que la firma de boletínes de extintores.

3. ¿ Es la afirmación de que cualquier ingeniero recién titulado precisará nuevos estudios y formaciones para poder ejercer como profesional ?.

4. Aún entendiendo el celo de los hacedores del proyecto de Decreto y su preocupación por la calidad de las instalaciones y su mantenimiento en Canarias. ¿ Es el camino adecuado tornar en insuficiente la formación reglada adquirida por la formación complementaria no reglada de cursos y cursillos ?

Gracias




:comunidad
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#75618
SerPan escribió: Estar en posesión de un título de escuelas técnicas universitarias de grado superior o medio, u otra titulación equivalente con competencia en la materia.


Hasta aquí, todo correcto. Como Ing. Téc. ya eres competente

SerPan escribió:Aportar documentación acreditativa de poseer experiencia de al menos un año en la ejecución de este tipo de instalaciones, o bien, de la intervención en al menos diez proyectos de instalaciones de esta naturaleza, o bien poseer formación adicional específica, que se acreditará mediante Certificado de aprovechamiento de curso/s sobre instalaciones de protección contra incendios impartido/s por Entidades reconocidas en el sector, con una duración global de al menos 80 horas. "


¿A cuento de que viene esto?, lo siguiente que va a ser? que los proyectos que hayas hechos tengan más de 100 pag? :cabezazo , no se está diciendo más arriba que ya eres competente? :ein Estamos diciendo entonces que nuestro primer trabajo no puede ser éste?

SerPan escribió:3. ¿ Es la afirmación de que cualquier ingeniero recién titulado precisará nuevos estudios y formaciones para poder ejercer como profesional ?.
Pues no se si será así, pero yo lo veo tal y como tú lo pintas.


SerPan escribió:4. Aún entendiendo el celo de los hacedores del proyecto de Decreto y su preocupación por la calidad de las instalaciones y su mantenimiento en Canarias. ¿ Es el camino adecuado tornar en insuficiente la formación reglada adquirida por la formación complementaria no reglada de cursos y cursillos ?
pues eso, que como nos ha costado poco sacarnos la carrera a cada uno de nosotros, que ahora nos digan que con un curso de 80horitas se forma uno mejor que con tropecientos créditos :cabezazo

Tendrá que empezar a hacer cursillos de esos para todo tipo de instalaciones, luego será para grúas, luego para BT, luego para...

(Teníamos que haber estudiado medicina, que ellos si que son valorados: salvan vidas, con nuestras maquinitas, pero salvan vidas :evil: )
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#75652
me parece que o tienen mucha oferta o no saben lo que estan pidiendo :gato
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#75653
eltero escribió:(Teníamos que haber estudiado medicina, que ellos si que son valorados: salvan vidas, con nuestras maquinitas, pero salvan vidas :evil: )


Sí que es gratificante salvar vidas (pero un fallo suyo no se arregla con que el promotor pague 3000 euros y tenga un 2% menos de beneficio al final), pero "sólo" te ha costado 6 años de carrera, más 2 o 3 de la especialización, más lo que te cueste el MIR. Y después entre turnos y guardias hacen más horas que un maquinista.
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#75657
hombre, pienso que un ingeniero cuando termina la carrera esta muy cortito en experiencia, pero no en conocimientos, por tanto todo master,curso que se haga sera para mejorar, en ningun caso será necesario ni requisito para trabajar, a no ser que sea para un puesto en concreto.
Con todo lo que nos dan en la carrera ya podemos trabajar en calleperfectamente, lo unico que nos falta es la experiencia laboral, la cual no tenemos debido a tantos años de estudio.

Desconozco algun tipo de normativa,pero lo que si se, es que las empresas cada vez exigen mas y piden mas cursos, y mas cosas....pero luego pagan una mier*a.
Sobre todo el trabajo en la empresa privada esta fatal.....
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#75658
Bekenise escribió:
eltero escribió:(Teníamos que haber estudiado medicina, que ellos si que son valorados: salvan vidas, con nuestras maquinitas, pero salvan vidas :evil: )


Sí que es gratificante salvar vidas (pero un fallo suyo no se arregla con que el promotor pague 3000 euros y tenga un 2% menos de beneficio al final), pero "sólo" te ha costado 6 años de carrera, más 2 o 3 de la especialización, más lo que te cueste el MIR. Y después entre turnos y guardias hacen más horas que un maquinista.


lo de los médicos, es sólo un ejemplo, con ello no quiero molestar a nadie ni a ningún colectivo, pero que están mejor mirados es un hecho.
A lo que voy, es que no creo que a ellos les digan que no pueden recetar un paracetamol o un clamoxil a nadie sin que previamente hayan tenido que estar 80 o 100 horas viendo gargantas. No se si me explico.

Es que por el camino que van, a parte de tener una especialidad vas a tener que hacer múltiples cursos para tener "subespecialidades"?, Veo que cada vez nos aprietan más la soga.
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#75667
eltero escribió:
Es que por el camino que van, a parte de tener una especialidad vas a tener que hacer múltiples cursos para tener "subespecialidades"?, Veo que cada vez nos aprietan más la soga.

bueno,en realidad eso ya existe,digamos para dedicarte al mundo de la calidad o si quieres dedicarte a proteccion de riesgos laborales tienes que hacer el correspondiente curso/master

Yo he retomado el tema de los cursos,ahora en poco empiezo uno de autocad que tenia bastante olvidado( y no veas que gracia salir de trabajar a las 18:00 para irse a una academia hasta las 22:00h...) y otro de ingles comercial
Es lo que toca amigos....
ahora,la regla esa de "10 proyectos" me parece cuanto menos muy subjetiva,igualito diseñar un tornillo que una caja de cambios,por ponerte un ejemplo...¿que pasa,que el que ha hecho 10 proyectos chorras ya sabe mas?¿y si son todos iguales?
no lo veo,sinceramente
un saludo
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#75679
No sé que pensareis vosotros, pero hace algún tiempo alguien me comentó que las oposiciones de una administración (no diré nombres), siempre serían concurso-oposición, porque si no, de dónde sacarían el dinerillo extra mucha gente de la administración con los dichosos cursitos. Y es que hay bastante personal que tiene un negocio con esto.

Por otro lado, si quieren implantar esto para que las instalaciones correspondientes salgan decentes, me parece bastante triste. Implica asumir que en 5 años de carrera con el correspondiente proyecto no te están enseñando nada, y que tampoco te han dado las herramientas para poder sacar un proyecto adelante.

Además, como comentais, ¿cómo se prueba la experiencia? ¿que te den un certificado cada vez que firmas o colaboras en un proyecto?

¿Y eso cursos tienen un examen oficial? ¿O son del tipo que por aparecer ya te dan el título?

No sé, me parece que planteo más interrogantes que respuestas, sorry, :(
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#75697
SerPan escribió:"Para la obtención del certificado de profesional habilitado, responsable técnico de la empresa, será necesario cumplir los siguientes requisitos :

* Estar en posesión de un título de escuelas técnicas universitarias de grado superior o medio, u otra titulación equivalente con competencia en la materia.
* Aportar documentación acreditativa de poseer experiencia de al menos un año en la ejecución de este tipo de instalaciones, o bien, de la intervención en al menos diez proyectos de instalaciones de esta naturaleza, o bien poseer formación adicional específica, que se acreditará mediante Certificado de aprovechamiento de curso/s sobre instalaciones de protección contra incendios impartido/s por Entidades reconocidas en el sector, con una duración global de al menos 80 horas. "




Yo lo que podría entender es que tienes que o bien estar en posesión de un título.... o en caso de ser FP aportar documentación acreditativa ... ¿no?
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#75748
Pues a mi no me disgusta el tema. Es más, estaría encantado de que para poder presentar ante la Administración determinados proyectos, fuera obligatorio contar con una habilitación profesional al estilo de los abogados americanos. Pero que nos examinara dicha administración, no los colegios profesionales. Un examen duro, que exija demostrar unos sólidos conocimientos teórico-prácticos sobra la materia en cuestión. Y lógicamente, a dichas pruebas sólo prodrían presentarse los titulados competentes.
Para los que dominen la materia, no sería más que un trámite adicional. Pero sería una barrera infranqueable para aquellos que, aun teniendo la titulación "adecuada", no tuvieran ni idea de cómo hacer ese tipo de proyectos. ¿Cuantos arquitectos conocidos vuestros lograrían una habilitación así?
por
#75770
CabezaCuadrada escribió:Pues a mi no me disgusta el tema. Es más, estaría encantado de que para poder presentar ante la Administración determinados proyectos, fuera obligatorio contar con una habilitación profesional al estilo de los abogados americanos. Pero que nos examinara dicha administración, no los colegios profesionales. Un examen duro, que exija demostrar unos sólidos conocimientos teórico-prácticos sobra la materia en cuestión. Y lógicamente, a dichas pruebas sólo prodrían presentarse los titulados competentes.
Para los que dominen la materia, no sería más que un trámite adicional. Pero sería una barrera infranqueable para aquellos que, aun teniendo la titulación "adecuada", no tuvieran ni idea de cómo hacer ese tipo de proyectos. ¿Cuantos arquitectos conocidos vuestros lograrían una habilitación así?


Eso que tú dices, ¿no se llama «carrera universitaria»?
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#75775
SerPan escribió:¿ Es un ingeniero competente para realizar proyectos o incorporarse a una empresa como técnico ?

Todos estamos acostumbrados a observar que tras finalizar nuestra carrera para todos los puestos de trabajo (tanto de la esfera pública como de la privada) estamos sujetos a competividad (que no es lo mismo que aceptar incompetencia o falta de competencia para ese trabajo).
En tal sentido tenemos las oposiciones y los requisitos cualesquiera que las empresas, en el libre ejercicio de su autonomía, puedan precisar :
- ingeniero con experiencia de siete años en tal especialidad
- ingeniero con conocimiento de siete idiomas (si no lo hay la empresa escogerá al que domine cinco).
- ingeniero con dotes de mando y organizativos.
- ingeniero con un máster de prevención y riesgos laborales.
y un largo etc.

No obstante algo está cambiando en Canarias. Ahora pudiera ser la Consejería de Industria la que imponga y diga lo que los empresarios deben exigirnos a los operarios cualificados (FP) o a los técnicos competentes (universitarios ingenieros) en materia de formación o de capacitación.

Pero no en el sentido de invocar una titulación, sino de añadir nuevos requisitos a los preexistentes.

En tal sentido, en un proyecto de orden sobre instalaciones, aparatos y sistemas contra incendios, instaladores y mantenedores de instalaciones, figura :

"Para la obtención del certificado de profesional habilitado, responsable técnico de la empresa, será necesario cumplir los siguientes requisitos :

* Estar en posesión de un título de escuelas técnicas universitarias de grado superior o medio, u otra titulación equivalente con competencia en la materia.
* Aportar documentación acreditativa de poseer experiencia de al menos un año en la ejecución de este tipo de instalaciones, o bien, de la intervención en al menos diez proyectos de instalaciones de esta naturaleza, o bien poseer formación adicional específica, que se acreditará mediante Certificado de aprovechamiento de curso/s sobre instalaciones de protección contra incendios impartido/s por Entidades reconocidas en el sector, con una duración global de al menos 80 horas. "

Dice más el proyecto de Orden, que hoy en día es un proyecto de Decreto, y que creo que ha substituido las 80 horas por 100 horas.

Este viernes pasado me encontré con un profesor de FP, ingeniero como nosotros, que me comentó que los requisitos exigidos a los recién salidos de FP le parecían una ABERRACIÓN, y que por supuesto a los ingenieros no se les exigía.

Supongo que no estará al corriente de la normativa que aparece en la página de Industria de Canarias en trámite, pero obligándose ya a cumplir en algunos casos, como es en el del proyecto de Decreto en cuanto a instaladoras y mantenedoras contra incendio.

Me gustaría iniciar un debate aquí y ahora para que los compañeros aporten sus puntos de vista , y a ser posible respaldados por la normativa imperante :

1. ¿ Afectará el futuro Decreto Canar a la Ley actual de Competencias Profesionales ? ¿ Alguien me puede orientar ?.

2. ¿ Es el futuro Decreto un anticipo de que, por ejemplo, para proyectar en medidas contraincendio precisarás cursos y cursillos por una duración de 200 horas en cada una de las especialidades afectadas ? Esto entendiendo que la firma de proyectos es de mayor entidad que la firma de boletínes de extintores.

3. ¿ Es la afirmación de que cualquier ingeniero recién titulado precisará nuevos estudios y formaciones para poder ejercer como profesional ?.

4. Aún entendiendo el celo de los hacedores del proyecto de Decreto y su preocupación por la calidad de las instalaciones y su mantenimiento en Canarias. ¿ Es el camino adecuado tornar en insuficiente la formación reglada adquirida por la formación complementaria no reglada de cursos y cursillos ?

Gracias

:comunidad


Debo reconocer que en una primera lectura no consigo formarme una opinión decantada hacia algún lado.

No dejo de pensar, por un lado, que para desempeños laborales de cierta responsabilidad, puede tener lógica que se pida más formación o experiencia.

Pero por otro lado, se supone que a ese «status» ya se llega por el hecho de cursar una carrera universitaria, que para eso están, ¿no?

Además, no sé si la forma de hacerlo, medianta una manera tan simplista como aparece en ese proyecto de orden o decreto del que hablas, es la correcta. El miedo que me surge es que a partir de ahí, cualquier organismo con competencias para redactar una ley, real-decreto, decreto u orden, va a poder fijar, por su cuenta (y sin saber quién ha realizado ese texto) unos requisitos adicionales para acceder a determinados puestos de trabajo con responsabilidad mediante firma, aunque sea en empresas privadas.

Es decir, todo esto me sugiere que podría abrirse un debate respecto a esta idea de pedir requisitos suplementarios para ciertos trabajos con responsabilidad, pero que debería hacerse de forma más meditada, consensuada y lógica, y no tan a la ligera como parece hacerse ahí.

Aparte a todo esto, habría que revisar las leyes de competencias, a ver si admiten que éstas se vean recortadas por nuevas normas, que, además, tengan rango inferior. Sobre esto habría que detenerse y analizar la normativa ya existente, y ahíd eberían involucrarse los colegios, creo yo.

En resumen, que genera inquietud, como mínimo, ver que «cualquier» organismo puede incrementar los requisitos laborales para trabajos concretos, aún en empresas privadas, sin haberse hecho una reflexión previa, como parece el caso.
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#75778
Juan.Antonio escribió:
CabezaCuadrada escribió:Pues a mi no me disgusta el tema. Es más, estaría encantado de que para poder presentar ante la Administración determinados proyectos, fuera obligatorio contar con una habilitación profesional al estilo de los abogados americanos. Pero que nos examinara dicha administración, no los colegios profesionales. Un examen duro, que exija demostrar unos sólidos conocimientos teórico-prácticos sobra la materia en cuestión. Y lógicamente, a dichas pruebas sólo prodrían presentarse los titulados competentes.
Para los que dominen la materia, no sería más que un trámite adicional. Pero sería una barrera infranqueable para aquellos que, aun teniendo la titulación "adecuada", no tuvieran ni idea de cómo hacer ese tipo de proyectos. ¿Cuantos arquitectos conocidos vuestros lograrían una habilitación así?



Eso que tú dices, ¿no se llama «carrera universitaria»?


Podríamos establecer una analogía con la selectividad. Se supone que los alumnos que acceden a ella ya han demostrado en sus respectivos institutos que saben de matemáticas, física, lengua... No obstante, la administración establece una prueba adicional para "homogeneizar", puesto que cada asignatura en cada instituto es tan fácil/difícil como su profesor desee, ciertos colegios privados "inflan" las calificaciones, ....
Desgraciadamente, aprobar la asignatura de estructuras no implica que sepas diseñar una. Conozco muchos compañeros de clase que aprobaron la asignatura de estructuras y en la vida se me ocurriría ponerme debajo de un forjado que hubieran diseñado ellos.
por
#75781
Ley 5/2002 de las cualificaciones y de la formación profesional

Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

ahí va el enlace.

http://www.mepsyd.es/educa/jsp/plantill ... esional#01

Lo anterior se refiere a la FP.

¿ Me pregunto si el proyecto de Decreto Canario vulnera la libre circulación de trabajadores ?
En tiempos de globalización donde se insiste en la adecuación en el marco de la Unión Europea cuando menos, la existencia de perfiles locales de caracterízación del profesional pudiera afectar al Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional.

Y ya en la exposición de motivos de la Ley Orgánica 5/2002 se establece dicho Sistema Nacional, en el ámbito de la competencia exclusiva atribuida al Estado por el artículo 149.1.1 y 30ª , con la cooperación de las Comunidades Autónomas.

No parece el proyecto de Decreto Canario una especialización justificada por una realidad social diferente.

En ocasiones una realidad técnica distinta ha hecho que una Comunidad imponga y dicte condiciones adicionales, amén de cumplir la legislación nacional (hoy muy inspirada en la europea/americana) , y de ahí han nacido ordenanzas específicas de medio ambiente o de contra incendio en alguna comunidad.

Pero que yo sepa no se han establecido nuevas cualificaciones laborales, ni a nivel de FP, ni de universitarios.

Me gustaría encontrar, o que algún compañero aportara, la documentación que se refiera a las competencias del ingeniero y su interacción con la consecución de empleo.





:comunidad
por
#75793
CabezaCuadrada escribió:Podríamos establecer una analogía con la selectividad. Se supone que los alumnos que acceden a ella ya han demostrado en sus respectivos institutos que saben de matemáticas, física, lengua... No obstante, la administración establece una prueba adicional para "homogeneizar", puesto que cada asignatura en cada instituto es tan fácil/difícil como su profesor desee, ciertos colegios privados "inflan" las calificaciones, ....
Desgraciadamente, aprobar la asignatura de estructuras no implica que sepas diseñar una. Conozco muchos compañeros de clase que aprobaron la asignatura de estructuras y en la vida se me ocurriría ponerme debajo de un forjado que hubieran diseñado ellos.


Pues entonces, el problema lo tiene la universidad, ¿no crees? La conclusión puede ser peligrosa, si consideramos, pues, que la carrera «no sirve para nada» sin complementos posteriores.
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