FENIX ROTA escribió:No sé los cambios que incluirán las legislaciones autonómicas, pero desde mi punto de vista, creo que es comercial.
Yo tampoco conozco la normativa autonómica, pero te voy a poner un ejemplo en el que a lo mejor se ve algo más claro:
Un salón de juegos recreativos. ¿Qué es? ¿Comercial, o pública concurrencia? Yo entiendo que
pública concurrencia, al igual que el caso del locutorio, o el de un restaurante.
El criterio que yo sigo para discernir si en un establecimiento público le aplica uso comercial o pública concurrencia es pensar si yo podría quedar allí con los colegas para algo, y quedarme durante un cierto tiempo (uséase, reunirme con alguien allí). En tal caso: pública concurrencia. Si no, comercial. Bueno, ya sé que es un tanto simplón, pero más o menos, me va sacando las castañas del fuego
Esto es, en un ciber, la peña puede pasar un buen rato allí, e incluso, he visto pandillas que se juntan allí. Lo mismo con un bar, o una cafeta, y por lo tanto, los asimilo a pública concurrencia.
Sin embargo, una tienda de mascotas, por ejemplo, la interpreto como comercial, porque, ¿qué coño voy a hacer yo con mis colegotes en una tienda de perros? (salvo comprar uno: comercial)
Así es como yo lo veo. A ver qué cuentan otros por ahí...
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