Proyecto Energia Solar Termica (Valoración de 5.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

Limitación de demanda energética, instalaciones térmicas, eficiencia energética, instalaciones de iluminación, contribución fototérmica, contribución fotovoltaica
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#6248
Supongo que una instalación solar necesitará proyecto o carpetilla cuando la energia principal supere lo indicado por el RITE, es decir entre 5-70 kw carpetilla y a partir de 70 kw, proyecto.no?

O hay algo así como que se necesitará proyecto cuando se supere una superficie de captacion "X", o una producción "Y", :?: :?:
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#6254
Hola Raveri:

Normalmente, al dimensionar una instalación, una vez tienes los paneles necesarios, y por tanto su superficie, obtienes la potencia de intercambio necesaria de la instalación. Esta suele ir en función de unos vatios por m2 de captación. Con ella calculas el serpentín ó el intercambiador de placas.

Creo que es esa potencia la que tienes que considerar a la hora de discriminar si proyecto o no.

En lo lo que me pillas es en esa potencia por m2 de panel. Creo que lo tengo en mi estudio particular apuntado, de un curso que realicé pero, si me matas, no me acuerdo. Mañana le echo un vistazo y te lo pongo por aqui.

Un saludo


JJFR
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#6412
A modo orientativo, porque ahora mismo no me acuerdo de donde la saqué, adjunto esta tabla por si te puede servir.

Saludos
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#6422
Tienes razón raveri. Las instalaciones solares térmicas a partir de 70 kW necesitan proyecto, entre 5 y 70 sólo memoria técnica que puede hacer el instalador autorizado. No hay limitaciones de superficie de captación o la producción, tampoco tendría mucho sentido porque son conceptos íntimamente ligados a la potencia de la instalación.

Un saludo
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#6428
Yo creo que mas bién debes de partir de la suma de la potencia nominal de las placas, que te indica el fabricante.

Es como poner una caldera, se precisa proyecto si la potencia ominal pasa de 70 kWm sin importar si la utilizas toda o no.

Saludos
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#6440
Creo que la potencia nominal no es lo que se debe considerar, entiendo que es la potencia demandada por el edificio (ACS - agua caliente sanitaria + calefacción si procede)
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#6441
Yo creo que lo que hay que considerar es la potencia instalada. Generalmente parte será aportación solar y parte de otras energías. El conjunto de la potencia nominal instalada de todas las aportaciones será la que indique el escalón en el que se está. Puede estimarse que el edificio necesitará una potencia X, pero por seguridad instalar una potencia Y>X, por ejemplo.

Un saludo
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#6474
ITE 07.1.2 Instalaciones que no necesitan proyecto
La potencia térmica instalada, en régimen de generación de calor o frío, en un edificio que disponga de instalaciones individuales se considerará igual a la suma de las potencias parciales.

ITE 07.1.3 Documentos del proyecto.
Se exige la presentación de un proyecto específico, o de la parte correspondiente a las instalaciones del proyecto de edificación, para las instalaciones cuya potencia térmica sea mayor que 70 kW.

En varias ITEs más siempre se refiere a la potencia instalada.

La potencia a efectos de proyecto siempre es la total instalada en generadores, no en demanda. Si necesitas 65 kw, pero instalas una máquina de 70 kW, proyecto.

Saludos.
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#6506
En cualquier caso creo que la potencia instalada en el caso de las placas solares no es su potencia nominal. La potencia instalada dependerá de un parámetro fundamental como es la latitud. Las trablas de irradiación solar serán diferentes por lo tanto la potencia instalada varia. Por supuesto no es lo mismo si variamos su inclinación, azimut o según que caudal másico hagamos circular, son valores que se podrán modificar en cualquier momento, pero la latitud no!.

En resumen yo cogería las características del fabricante que hallamos decidio instalar y trabajando la placa en sus condiciones óptimas consideramos con los valores de radiación solar en esa latitud la potencia máxima que nos dará.

Xtau,
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#7311
Hola Raveri y demás compañeros:

Más vale tarde que nunca; prometí consultar una cosa hace ya bastantes días y un día por otro nunca me acuerdo cuando llego a mi estudio.

Referente al tema de la potencia de la instalación solar:

Ségún tengo apuntado en un curso, el caudal del primario será de unos 50l/hm2, y la potencia en el primario para calcular el intercambiador será de 500 w/m2, refiriendose el m2 a la superficie útil de los paneles. Con esto y los demás datos (caudal del secuncario y temperaturas, etc) se dimensionaría el intercambiador de placas, pero ese es otro tema.

Esa potencia de 500w/m2 de panel sería la que se consideraría para caracterízar la instalación en cuanto a su potencia, si es necesario proyecto o no.

Por otra parte, como casi siempre tendrás energía auxiliar, este siempre será mayor que el solar y la potencia auxiliar será la que mande en ese caso.

Espero haber llegado a tiempo con mi aportación

Un saludo

JJFR
por
#7613
En relación con todo esto, ¿y si en lugar de utilizar placas solares para la generación de ACS se utilizara la energía auxiliar procedente de otro tipo de instalación (por ejemplo el calor de condensación de una instalación de frío comercial), cual sería la potencia a considerar para determinar si es necesario o no proyecto?

En mi opinión debería ser la del intercambiador, pero en fin se admiten opiniones.
por
#9129
¿Y si enfocamos este tema de los proyectos de ACS con energía solar desde el punto de vista del suministro de agua?
Si no estoy equivocado, en Andalucía, el Reglamento del Suministro Domiciliario de agua (Decreto 120/1991) obliga a presentar proyecto de "instalaciones con agua caliente central".
por
#9171
Al hilo del tema expuesto. Tengo un bloque de 7 viviendas que llevan climatización individual para cada una de ellas. Para la instalación de cada vivienda se presenta una memoria técncia y la documentación correspondiente. ... pero, es necesario presentar algún tipo de documentación para el edificio en su conjunto? La instalación es de una máquina para climatización por conductos, individual por cada vivienda.
Un saludo, jv76.
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#9228
la potencia térmica a tener en cuenta, en régimen de generación individual de calor o frío, en un edificio, se considerará igual a la suma de las potencias parciales de cada vivienda o locales, por lo tanto tu instalación requiere proyecto, si la suma de las potencias de los aparatos individuales instalados supera los 70 Kw, con lo que el tramite que enumeras no es valido por lo menos en Salamanca y si no superas los 70 Kw, pues no necesitas mas de lo que tu enumeras con su correspondiente certificado del instalador para cada usuario
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