Hola filines,
filines escribió:Hola
Gracias por las respuestas muy aclaratorias y didacticas.
Me ha quedado claro que el establecimiento lo constituye únicamente mi edidifico de 1800 m2 y efectivamente al ser un área de incendio solo estoy obligado a colocar extintores ya que para el resto de los sistemas de extinción siempre habla de sectores de incendio.
Gracias de nuevo y saludos
Yo no lo tendria tan claro. Para mi el establecimiento es el conjunto de naves y del cobertizo. Dentro de tu establecimiento se dan diferentes configuraciones, C y D, y tu actuas solo sobre una de ellas, la tipo D, la cual has de tratar de forma diferenciada segun el punto 2.3 del Anexo I del RSCIEI.
Otra cosa, para las areas de incendio no solo debes de mirar los extintores, si no tambien las BIEs, los hidrantes, sistemas de columna seca y los sistemas de abastecimiento, aunque en tu caso solo hagan falta extintores.
Saludos