- 06 Oct 2008, 09:57
#116150
Hola.
En el cálculo de cableado de la acometida general, o salida de corriente alterna de una instalación fotovoltaica, en concreto para el cableado que discurre de los inversores al punto de interconexión, para su caída de tensión siempre he admitido que hay que aplicar el punto 5 de la ITC-BT-40: “la caída de tensión entre el generador y el punto de interconexión a la red de distribución pública o a la instalación interior, no será superior al 1,5%, para la intensidad nominal.”
Pero me surge una duda principal. Para admitir esta suposición hay que admitir como "generador" a los equipos capaces de "generar" la corriente alterna en baja tensión, o sea los inversores. Siempre he pensado así pero no encuentro ninguna base técnica para en estas instalaciones considerar que este 1,5% se corresponde con la pérdida de tensión en el tramo de corriente alterna y no que sea al conunto de la instalación:
continua-punto de conexión.
Yo creo que hay que considerar los inversores, ya que en realidad se pueden considerar como dos instalaciones totalmente separadas: corriente continua (placas-inversores) / corriente alterna (inversores-punto de conexión), con transformador galvánico que hace de separación física. Pero esto es solo una hipótesis.
Mas que nada pienso que aplicar un criterio único de caída de tensión para el conjunto de la instalación, encontrándose los inversores como convertidores en medio de la instalación, no sería apropiado.
Gracias