Aparatos, recipientes, etc. a presión, tratamiento y almacenamiento de aire comprimido, y plantas e instalaciones frigoríficas
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#151659
A ver si alguien me puede ayudar...

-En la Dispo.Adic.1º apartado b) habla de que para inspecciones con prueba hidrostática (nivel C) se toma como fecha de partida para contabilizar los plazos la fecha de instalación. Aquí no hay duda.

-En el apartado d) dice que se considerará como fecha de partida la de entrada en vigor del Real Decreto. (Aqui ya tengo la primera duda, pq en realidad este epígrafe habla de equipos que no cumplían el RD769/1999 y en mi caso sí lo cumplen. Pero en el epígrafe correspondiente no especifica nada en relación con las fechas.)

Para este caso pongo un ejemplo:

Equipo categoria IV-II revisado en 2006. LA revisión nivel B es cada 6 años. Entonces, según lo dicho anteriormente contaríamos para la siguiente revisión a partir de entrada en vigor del Real Decreto, tocando la revisión en 2015. Si se mantuviese la fechar original (2006) sería en 2012.

Mis dudas son porque me resulta extraño que como consecuencia de la entrada del RD haya inspecciones, como en este ejemplo, que se"retrasen" 3 años.
Alguien me puede aclarar esto? Gracias! :?
por
#151724
Estas mezclando temas.
berta0408 escribió:-En la Dispo.Adic.1º apartado b) habla de que para inspecciones con prueba hidrostática (nivel C) se toma como fecha de partida para contabilizar los plazos la fecha de instalación. Aquí no hay duda.

Eso será si no ha pasado ninguna prueba de presión anteriormente. En ese caso la inspección de nivel C será cuando caduque el acta anterior.
berta0408 escribió:En el apartado d) dice que se considerará como fecha de partida la de entrada en vigor del Real Decreto. (Aqui ya tengo la primera duda, pq en realidad este epígrafe habla de equipos que no cumplían el RD769/1999 y en mi caso sí lo cumplen.

Habla de los que no cumplían y además no requerían legalización y por tanto ni están legalizados ni se les ha realizado ninguna inspección oficial
berta0408 escribió:Equipo categoria IV-II revisado en 2006. LA revisión nivel B es cada 6 años. Entonces, según lo dicho anteriormente contaríamos para la siguiente revisión a partir de entrada en vigor del Real Decreto, tocando la revisión en 2015. Si se mantuviese la fechar original (2006) sería en 2012.

Si lo instalaste en el 2006 la próxima prueba de presión será en el 2016 si son 10 años y además una de nivel B en 2015 a lo sumo. No se retrasa tres años, sino que se añade otra inspección.
por
#153745
Gracias...Pero sigo teniendo una duda con esto de las fechas.... :?

Entiendo que la periodicidad de las pruebas se cuenta, si no hubo inspección anterior, desde la fecha de fabricación. En ese caso, si tengo un equipo fabricado en 2005, al que según el nuevo RD le tocan inpecciones de nivel A por ejemplo cada 2 años, esto me llevaría a l 2007, que ya ha pasado...Entonces??? Se "traslada" al 2009 que es cuando entra en vigor la nueva norma?

Gracuas
por
#153753
Lo que he creido entender yo en el reglamento es que las inspecciones de nivel A y B (las visuales) se harán a los X años desde la entrada del nuevo reglamento (y será la excusa perfecta para ir a pedir las placas nuevas a Industria ya de paso). Las inspecciones de nivel C (las pruebas hidráulicas) se harán cuando caduque el último retimbrado del equipo, o si aún no había hecho una prueba hidráulica a los X años de su fecha de fabricación o puesta en servicio si se desconoce esta última. Obviamente, al hacer una inspección de nivel C ya estás haciendo la A y la B a la vez luego este tipo de inspección marcará el principio de una nueva serie de inspecciones A y B hasta la próxima C.

Espero que te aclare algo, porque hasta a mí se me hace complicado leerlo XD. :)
por
#153941
Dónde viene lo que comentas? En la disposición adicional primera apartado 1 dice algo así, pero se refiere a equipos a los que no se les aplicaba el RD769/1999. Para el resto, sólo encuentro lo que se dice en el capítulo III, artículo 6, apartado 5:

"Las inspecciones periódicas deberán realizarse a partir de la fecha de fabricación (....)"

No termino de verlo claro....
por
#154243
En realidad, leyendo el apartado 2 y aplicando el Reglamento y los plazos del anexo es tal como tú dices. A partir de la entrada en vigor del Reglamento todos los aparatos que cumpliendo el RD 769/1999 esten en servicio desde hace un periodo de tiempo superior al que le correspondería para las inspecciones A y B estaría caducado.
Pero yo creo que se ha de hacer una lectura menos estricta y aplicar la disposición primera.
por
#312036
Las inspecciones de los aparatos sujetos al RD 769/1999 se han de contar desde la fecha de fabricación y se empezarán a hacer desde la entrada en vigor del RD 2060/2008. Es decir, un aparato fabricado en 2005 con P·V > 1000 en 2008 le tocaba una A, pero como no estaba en vigor el reglamento no se tiene en cuenta y se pasa a la siguiente que es una B en 2011.
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