Aparatos, recipientes, etc. a presión, tratamiento y almacenamiento de aire comprimido, y plantas e instalaciones frigoríficas
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#166160
Buenos días, me han propuesto realizar la legalización de 5 máquinas compactas de frío destinadas a climatizar diferentes areas de una planta, mi duda es la siguiente, hya 3 máquinas que el refrigerate es 407c, por lo que no hay ningun tipo de problema, pero tienen 2 con r-22, hay alguna forma de legalizarlo sin tener que optar al cambio de refrigerante?, la potencia media de cada máquina es de alrededor de 70kW.

Gracias!!
Última edición por avitec el 12 Jun 2009, 11:44, editado 2 veces en total
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#166162
a) El Reglamento (CE) 2037/2000 (del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio de 2000, sobre las sustancias que agotan la capa de ozono) indica en su Capítulo II, Artículo 5, Apartado c), Subapartado v), que “a partir del 1 de enero de 2010, quedará prohibido el uso de hidroclorofluorocarburos puros para el mantenimiento y reparación de los aparatos de refrigeración y aire acondicionado existentes en dicha fecha”. Es decir, permite que hasta la fecha indicada se comercialice el gas R22 puro para su empleo en reparaciones de máquinas existentes. Por ello, es legal en este momento realizar esta reparación y posteriormente rellenar el gas R22 necesario.
b) En el mismo Subapartado antes mencionado también se indica que “a partir del 1 de enero de 2015 quedarán prohibidos todos los Hidroclorofluorocarburos”. Es decir, desde el 1 de enero de 2010 y hasta el 1 de enero de 2015, todavía sería posible rellenar gas R22 para su empleo en reparaciones de máquinas existentes, con el matiz de que este gas debería proceder del reciclado de otros equipos que se hayan ido retirando. Por lo tanto, incluso hasta el 1 de enero de 2015, sería legal emplear el gas R22 reciclado en reparaciones de máquinas existentes.
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#166163
avitec escribió:MI DUDA ES LA SIGUIENTE ..................

Revisa el teclado, tienes el Bolq-Mayúsculas estropeado.
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#166403
JLCM escribió:a) El Reglamento (CE) 2037/2000 (del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio de 2000, sobre las sustancias que agotan la capa de ozono) indica en su Capítulo II, Artículo 5, Apartado c), Subapartado v), que “a partir del 1 de enero de 2010, quedará prohibido el uso de hidroclorofluorocarburos puros para el mantenimiento y reparación de los aparatos de refrigeración y aire acondicionado existentes en dicha fecha”. Es decir, permite que hasta la fecha indicada se comercialice el gas R22 puro para su empleo en reparaciones de máquinas existentes. Por ello, es legal en este momento realizar esta reparación y posteriormente rellenar el gas R22 necesario.
b) En el mismo Subapartado antes mencionado también se indica que “a partir del 1 de enero de 2015 quedarán prohibidos todos los Hidroclorofluorocarburos”. Es decir, desde el 1 de enero de 2010 y hasta el 1 de enero de 2015, todavía sería posible rellenar gas R22 para su empleo en reparaciones de máquinas existentes, con el matiz de que este gas debería proceder del reciclado de otros equipos que se hayan ido retirando. Por lo tanto, incluso hasta el 1 de enero de 2015, sería legal emplear el gas R22 reciclado en reparaciones de máquinas existentes.


Buena explicación :yep
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#166460
Lithium escribió:Buena explicación :yep

Es que esto ya lo he sufrido....
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