Reformas, fichas reducidas u otras cuestiones afines
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#173674
Hola a todos, soy nuevo en el foro, la verdad que lo veo muy interesante, y entre todos resolveremos algunas de tantas
dudas que existen en nuestra profesión,
bueno, mirad, tengo una consulta de un cliente que tiene un remolque y lo ha transformado en un negocio (venta de helados) portatil, para ferias, ahora quiere legalizar dicho remolque, la verdad que estos temas no los he tocado nunca, imagino que habra que realizar algun proyecto de reforma o legalizacion, alguien me puede echar una mano,

Muchas gracias,
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#173689
Pacoing escribió:Hola a todos, soy nuevo en el foro, la verdad que lo veo muy interesante, y entre todos resolveremos algunas de tantas
dudas que existen en nuestra profesión,
bueno, mirad, tengo una consulta de un cliente que tiene un remolque y lo ha transformado en un negocio (venta de helados) portatil, para ferias, ahora quiere legalizar dicho remolque, la verdad que estos temas no los he tocado nunca, imagino que habra que realizar algun proyecto de reforma o legalizacion, alguien me puede echar una mano,

Muchas gracias,


Hola compañero,

Efectivamente, necesitas un proyecto de reforma de importancia, que así a voz de pronto diría que debe satisfacer las reformas Nº 15, 42, 44 y 46.

Este tipo de reformas, y los requisitos de cada una de ellas, las puedes encontrar en el manual de reformas de importancia, guía de referencia. Buscando en Google es muy fácil de descargar.

El proyecto debe ir certificado con su dirección técnica, y además necesitarás un dictamen autorizando la reforma que lo puede emitir el fabricante del remolque o un laboratorio oficial de vehículos.

En cuanto al proyecto, a nivel documental, debe llevar memoria con cálculos justificativos, pliego de condiciones, presupuesto y planos (vamos como todos los proyectos). Yo miraría si en Jaén o en Andalucía hay una ley de contenidos mínimos de los proyectos (en Murcia si la hay) que deberás de cumplir.

En cuanto a la legislación aplicable, tenemos el Real Decreto 736/1.988 de 8 de Julio, por el que se regula la tramitación de reformas de importancia en vehículos de carretera y se modifica el artículo 252 del código de circulación, y a la Orden Ministerial CTE/3191/2002, de 5 de Diciembre, por la que se tipifican las nuevas reformas de importancia y se modifican los anexos I y II del Real Decreto arriba citado.

Espero haber sido de ayuda,

Saludos.
por
#173725
Estimado Compañero,

Muchisimas gracias por tu ayuda, la verdad que de momento me has orientado bastante, bien,
si tengo alguna duda, acudire otra vez, voy a ver si lo resuelvo.

Decirte que redacto proyectos varios, climatizacion, electricidad, etc.., si tienes alguna duda tu o algun compañero no dudes, en preguntarlo, intentare de ayudaros.

Saludos,

fran











Antuan.Ing escribió:
Pacoing escribió:Hola a todos, soy nuevo en el foro, la verdad que lo veo muy interesante, y entre todos resolveremos algunas de tantas
dudas que existen en nuestra profesión,
bueno, mirad, tengo una consulta de un cliente que tiene un remolque y lo ha transformado en un negocio (venta de helados) portatil, para ferias, ahora quiere legalizar dicho remolque, la verdad que estos temas no los he tocado nunca, imagino que habra que realizar algun proyecto de reforma o legalizacion, alguien me puede echar una mano,

Muchas gracias,


Hola compañero,

Efectivamente, necesitas un proyecto de reforma de importancia, que así a voz de pronto diría que debe satisfacer las reformas Nº 15, 42, 44 y 46.

Este tipo de reformas, y los requisitos de cada una de ellas, las puedes encontrar en el manual de reformas de importancia, guía de referencia. Buscando en Google es muy fácil de descargar.

El proyecto debe ir certificado con su dirección técnica, y además necesitarás un dictamen autorizando la reforma que lo puede emitir el fabricante del remolque o un laboratorio oficial de vehículos.

En cuanto al proyecto, a nivel documental, debe llevar memoria con cálculos justificativos, pliego de condiciones, presupuesto y planos (vamos como todos los proyectos). Yo miraría si en Jaén o en Andalucía hay una ley de contenidos mínimos de los proyectos (en Murcia si la hay) que deberás de cumplir.

En cuanto a la legislación aplicable, tenemos el Real Decreto 736/1.988 de 8 de Julio, por el que se regula la tramitación de reformas de importancia en vehículos de carretera y se modifica el artículo 252 del código de circulación, y a la Orden Ministerial CTE/3191/2002, de 5 de Diciembre, por la que se tipifican las nuevas reformas de importancia y se modifican los anexos I y II del Real Decreto arriba citado.

Espero haber sido de ayuda,

Saludos.
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