Propagación interior y exterior, evacuación, instalaciones de protección contra incendios, intervención de bomberos, resistencia al fuego de la estructura
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#194171
Recibid un cordial saludo de este nuevo I.T.I. forero, así como mis felicitaciones en general por el asesoramiento y aclarado de muchos conceptos que proporciona la visita y lectura de este foro; a cuya lectura hasta ahora yo me había limitado.

Pues me animo a plantear una cuestión particular, debido a un caso de dotación de instalación de protección contra incendios que me ocupa, y aunque he leido algunas cosas relacionadas, me surgen cuestiones al respecto.

Mi caso es un edificio exento, de cinco plantas (sótano, baja, 1ª,2ª y 3ª) con unos 325 m2 prox. por cada una (1.635 m2 en total construidos); cada planta conforma un sector independiente y se accede desde cada planta y mediante puerta RF correspondiente a una escalera comun de evacuación. Tambien cuenta con ascensor. El uso es de Exposición y venta de muebles, excepto la planta sótano, que se decida a uso privado como almacén.

Su clasificación según la tabla 2.1 de la SI3, creo que está clara: COMERCIAL (si alguno piensa que puede ser Pública Concurrencia, se agradece justificación, puesto que la instalación contraincendios es inferior a la de Comercial). La cuestión que planteo es al aplicar la tabla 1.1 de la SI4, ¿existe alguna forma justificable de eludir la instalación automática de extinción?.

Con el edificio concreto y suponiendo correcta la clasificación, la descripción que obliga al montaje de esta instalación dice explícitamente: "Si la superficie total construida excede de 1.500 m2,..." Como podeis apreciar, en mi caso se supera por 100 m2; ¿podría decir que el almacén es un uso distinto a la actividad principal y descontar su superficie?... Además, el diseño del edificio tal y como he comentado, conforma perfectamente un sector independiente por cada planta ... por lo que debería considerarse como un atenuante a tener en cuenta ¿no? (aunque ya he leido por ahí que el RSIEI se refiere a sectores y el CTE a superficie construida). Vamos, que intento evitarle al titular dicha instalación.

Alguno veis posible evitar esa instalación ó creeis que no le salva ni "crispín".

Os agradezco de antemano las respuestas y espero que os resulte interesante el tema.
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#194236
Hola jabilo, buena y clara exposición del tema, cosa que se agradece en estos tiempos tan matracas (por cierto, no te has pasado por la cafetería a pagar unas cañas :brindis a a peña -cosa que yo tampoco hice en su día :oops: - lo que nos puede costar alguna tarjeta por parte de algun hipopótamo-embajador.... :shock: jejeje :cunao :cunao

bueno, al caso:

jabilo escribió: "Si la superficie total construida excede de 1.500 m2,..."

Ojo con esto porque tal como pones la cita parece sacada de la primera versión del CTE, allá por el año 2006. ¿Tienes actualizado el DB SI?? :ein :espabilao

Eso ha cambiado y la versión actual de esa misma parte de la tabla 1.1 de SI 4 dice: «Si la superficie total construida del àrea pública de ventas excede de 1500 m² .....»


Con lo que echando cuentas de la superficie de tu edificio dedicada a zona pública de ventas (descontando el sótano, claro, que es un almacén no accesible al público) no llega a 1500 m², ...
... y en esta ocasión San Crispín "es propicio" y te puedes librar de instalar rociadores :yep

:plas
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#194257
hugo79 escribió:Calcula también la densidad de carga de fuego y si es mayor de los 500MJ/m2 se debería instalar

No

La exigencia de instalación automática de extinción en establecimientos comerciales requiere dos condiciones simultáneas:

1.- Superficie de área de ventas > 1500 m²
2.- Carga de fuego ponderada y corregida en área de ventas > 500MJ/m²

Si alguna de ellas no se cumple no es obligada la instalación
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#194258
olerux escribió:
hugo79 escribió:Calcula también la densidad de carga de fuego y si es mayor de los 500MJ/m2 se debería instalar

No

La exigencia de instalación automática de extinción en establecimientos comerciales requiere dos condiciones simultáneas:

1.- Superficie de área de ventas > 1500 m²
2.- Carga de fuego ponderada y corregida en área de ventas > 500MJ/m²

Si alguna de ellas no se cumple no es obligada la instalación


Exacto.
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#194262
Efectivamente olerux, mi versión del CTE es de julio de 2006 ¡¡¡Ay madreeee!! con la de veces que he escuchado lo de "renovarse ó morir". Bueno, ya he buscado la ultima actualización y claramente especifica lo del "área pública de ventas". Pues nada, le daremos una alegría al cliente.

Respecto lo de la carga al fuego, en la versión anterior había una "coma" justo detrás de 1.500 m2 que independizaba una condición de otra; pero ahora han puesto el "y" que efectivamente como dice olerux, las hace condición simultánea. Muchas gracias monstruos.

¡¡¡Ah!! olerux, es verdad que se me pasó dar una vuelta por la cafetería e invitar unas ronditas..., espero que no se me mosquee nadie, pero es que llevaba dos días absorto con el tema y entré a saco con la redacción y exposición del tema.
por
#194264
Como culturilla general y al hilo de lo anterior, para lo de la carga al fuego que en la versión de 2006 independizaba las condiciones, me había buscado la siguiente justificación (para minimizar el trabajo hay que aguzar el ingenio): Busco en la tabla 1.2 del Anexo I del RSCIEI la actividad de Exposición de Muebles, apreciando que se le asigna una carga al fuego de 500 MJ/m2; y como en la tabla 1.1 del SI4 del CTE se dice que ".... sea mayor de 500 MJ/m2"; pues justito pero queda por debajo y cumpliría. Si es que a veces lo redondo de arriba me sirve "pa algo" :goodjob
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