Propagación interior y exterior, evacuación, instalaciones de protección contra incendios, intervención de bomberos, resistencia al fuego de la estructura
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#195723
Resolución de 14 de abril de 2009, de la Dirección General de Industria, por la que se publican, los proyectos de norma UNE que AENOR tiene en tramitación, correspondientes al mes de marzo de 2009.

http://www.apici.es/wp-download/legisla ... 007-14.pdf

¿Significa esto que cambia la norma?
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#198678
Esta discusión la hemos tenido miles de veces, ese real decreto publica la actividad de AENOR como entidad de Normalización Nacional, para que una norma de obligado cumplimiento se actualice a partir de un reglamento, debe hacerse por lo general por Orden del Ministerio sobre el reglamento en cuestión, no vale ese globosonda lanzado mensual o trimestralmente.
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#198680
raveri escribió:Esta discusión la hemos tenido miles de veces, ese real decreto publica la actividad de AENOR como entidad de Normalización Nacional, para que una norma de obligado cumplimiento se actualice a partir de un reglamento, debe hacerse por lo general por Orden del Ministerio sobre el reglamento en cuestión, no vale ese globosonda lanzado mensual o trimestralmente.

La discusión la hemos tenido miles de veces porque no está tan claro ;) También depende de lo que diga el reglamento en cuestión, entre otras cosas, algunos dicen que salvo que se cite una versión en concreto se considera válida la que esté en vigor.
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#198683
raveri escribió:Esta discusión la hemos tenido miles de veces, ese real decreto publica la actividad de AENOR como entidad de Normalización Nacional, para que una norma de obligado cumplimiento se actualice a partir de un reglamento, debe hacerse por lo general por Orden del Ministerio sobre el reglamento en cuestión, no vale ese globosonda lanzado mensual o trimestralmente.



¿Me he perdido algo?
¿Quien ha dicho que la nueva norma 23007 14, cuando se publique, es de obligado cumplimiento?

Simplemente he dicho que la norma se va a modificar y estaba en información pública.


De todas las maneras dejo un avance del párrafo que pudiera regular en el "nuevo RIPCI" (de momento, no inminente) el cambio de obligatoriedad de normas:

""El apéndice 1 hace referencia a normas (normas UNE, UNE-EN u otras), de manera total o parcial, para facilitar la adaptación al estado de la técnica en cada momento.

Dicha referencia se realiza, por regla general, sin indicar el año de edición de la norma en cuestión.

El anexo al apéndice 1 recoge el listado de todas las normas citadas en el texto, identificadas por sus títulos y numeración, la cual incluye el año de edición.

Cuando una o varias normas varíen su año de edición, o se editen modificaciones posteriores a las mismas, deberán ser objeto de actualización en el listado de normas, mediante una Orden del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, en la que deberá hacerse constar, las nuevas normas, la fecha a partir de la cual la utilización de la nueva edición de la norma será válida y la fecha a partir de la cual la utilización de la antigua edición de la norma dejará de serlo, a efectos reglamentarios.

De la misma forma, cuando se publiquen normas que afecten a productos o sistemas que están dentro del ámbito de aplicación de este reglamento, se actualizará el listado de normas.

A falta de una resolución expresa, se entenderá que también cumple las condiciones reglamentarias, la edición de la norma posterior a la que figure en el listado de normas, siempre que no modifique criterios básicos y se limite a actualizar ensayos o incrementar la seguridad intrínseca del material correspondiente.""


saludos
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#198689
Goran Pastich escribió:
raveri escribió:Esta discusión la hemos tenido miles de veces, ese real decreto publica la actividad de AENOR como entidad de Normalización Nacional, para que una norma de obligado cumplimiento se actualice a partir de un reglamento, debe hacerse por lo general por Orden del Ministerio sobre el reglamento en cuestión, no vale ese globosonda lanzado mensual o trimestralmente.

La discusión la hemos tenido miles de veces porque no está tan claro ;) También depende de lo que diga el reglamento en cuestión, entre otras cosas, algunos dicen que salvo que se cite una versión en concreto se considera válida la que esté en vigor.


Generalmente todos dicen que la que vale es la que esta en el Reglamento, y que como mucho la que la sustituye también será valida sino cambia sustancialmente, pero estamos hablando en concreto del RIPCI, y es CLARISIMO!!!!!
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#199866
ayyy,
qué pocas cosas tengo yo claro en esta vida.
En fin.

TAMA, tú sigue en tu linea, breve, claro y algo borde que a mi me gusta. ;)
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#199911
Sir Maky escribió:ayyy,
qué pocas cosas tengo yo claro en esta vida.
En fin.

TAMA, tú sigue en tu linea, breve, claro y algo borde que a mi me gusta. ;)



Yo también te quiero Sir Maky.

¿Dónde paras?.

un abrazo.
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