por ferdinsky - 29 Sep 2010, 11:25
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- 29 Sep 2010, 11:25
#241660
Os planteo el problema que tengo en busca de vuestra opinión ya que estoy un poco perdido,
En febrero de este año se nos rompió el transformador eléctrico debido a la caída de un rayo, averiándose igualmente el contador de consumo, dándose aviso para su reparación a la eléctrica de turno, algo que no ocurrió hasta finales de abril de este año.
A principios de julio, recibimos una factura de gran importe, en la que se regularizaron los consumos realizados de enero a abril de este año (ambos inclusive), observando dos irregularidades en dicha facturación:
1) Entendiendo que solo puede facturarse el consumo llevado a cabo en el mes de enero, ya que el resto del tiempo que se me quiere facturar no pude consumir electricidad alguna debido a que el transformador estaba roto, se me está queriendo cobrar el consumo de los meses de febrero, marzo y abril, cuando en dichos meses era materialmente imposible que consumiera energía alguna debido a que el transformador no funcionaba.
2) En dicha factura, se estima un consumo abismal para el mes de enero, el único mes en que efectivamente consumí, cantidad que no se corresponde con la realidad, ya que apenas hubo consumo por mi parte ese mes. El criterio seguido por la eléctrica para calcular el consumo realizado en enero, ha sido utilizar como referencia el consumo por mi realizado en mayo de este año, entendiéndose que el consumo de enero debe haber sido igual al de mayo, cuando efectivamente en dichos meses se dan consumos totalmente diferentes; lo lógico hubiera sido atender al consumo que se dio por mi parte en el mes de enero del año pasado, aunque dicho criterio no ha sido el utilizado.
En el contrato de suministro de energía firmado, se señala que en caso de avería y de no poder disponer de toda la información relativa al consumo, se utilizarán para determinar el consumo realizado "los mejores valores alternativos disponibles, todo ello con sujeción a lo dispuesto en el artículo 15 del R.D. 1110/2007".
Ni de la lectura de dicho artículo 15 individualmente, ni de su puesta en relación con otros preceptos, puedo determinar un sistema para calcular el consumo realizado en caso de avería del contador; en el resto del contrato tampoco se determina el método para calcular el consumo de electricidad realizado en caso de avería del contador; es por ello que me pregunto si conocéis la existencia de alguna ley que ampare a la compañía eléctrica a calcular el consumo realizado para dicho mes de enero de la forma en que lo ha hecho.
Hemos procedido, de una parte, a realizar varias reclamaciones a la compañía eléctrica a las cuales ésta última ha hecho caso omiso, y a plantear el tema ante la Conserjería de Industria de turno, que nos ha indicado que lo procedente es que entablemos acciones judiciales contra la compañía eléctrica.
Es por ello que os ruego me facilitéis vuestra opinión sobre el asunto antes de tomar cualquier decisión.
Muchas gracias.
Saludos.
En febrero de este año se nos rompió el transformador eléctrico debido a la caída de un rayo, averiándose igualmente el contador de consumo, dándose aviso para su reparación a la eléctrica de turno, algo que no ocurrió hasta finales de abril de este año.
A principios de julio, recibimos una factura de gran importe, en la que se regularizaron los consumos realizados de enero a abril de este año (ambos inclusive), observando dos irregularidades en dicha facturación:
1) Entendiendo que solo puede facturarse el consumo llevado a cabo en el mes de enero, ya que el resto del tiempo que se me quiere facturar no pude consumir electricidad alguna debido a que el transformador estaba roto, se me está queriendo cobrar el consumo de los meses de febrero, marzo y abril, cuando en dichos meses era materialmente imposible que consumiera energía alguna debido a que el transformador no funcionaba.
2) En dicha factura, se estima un consumo abismal para el mes de enero, el único mes en que efectivamente consumí, cantidad que no se corresponde con la realidad, ya que apenas hubo consumo por mi parte ese mes. El criterio seguido por la eléctrica para calcular el consumo realizado en enero, ha sido utilizar como referencia el consumo por mi realizado en mayo de este año, entendiéndose que el consumo de enero debe haber sido igual al de mayo, cuando efectivamente en dichos meses se dan consumos totalmente diferentes; lo lógico hubiera sido atender al consumo que se dio por mi parte en el mes de enero del año pasado, aunque dicho criterio no ha sido el utilizado.
En el contrato de suministro de energía firmado, se señala que en caso de avería y de no poder disponer de toda la información relativa al consumo, se utilizarán para determinar el consumo realizado "los mejores valores alternativos disponibles, todo ello con sujeción a lo dispuesto en el artículo 15 del R.D. 1110/2007".
Ni de la lectura de dicho artículo 15 individualmente, ni de su puesta en relación con otros preceptos, puedo determinar un sistema para calcular el consumo realizado en caso de avería del contador; en el resto del contrato tampoco se determina el método para calcular el consumo de electricidad realizado en caso de avería del contador; es por ello que me pregunto si conocéis la existencia de alguna ley que ampare a la compañía eléctrica a calcular el consumo realizado para dicho mes de enero de la forma en que lo ha hecho.
Hemos procedido, de una parte, a realizar varias reclamaciones a la compañía eléctrica a las cuales ésta última ha hecho caso omiso, y a plantear el tema ante la Conserjería de Industria de turno, que nos ha indicado que lo procedente es que entablemos acciones judiciales contra la compañía eléctrica.
Es por ello que os ruego me facilitéis vuestra opinión sobre el asunto antes de tomar cualquier decisión.
Muchas gracias.
Saludos.