protección contra incendios en sala de máquinas (Valoración de 5.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

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#248975
Hola,
¿ alguien me podría decir que legislación es la que rige la protección contra incendios para una sala de máquinas?Por lo que he leído el CTE - SI no es de aplicación y en la norma UNE 60601 sobre las salas de máquinas pone que hay que seguir la reglamentación vigente , al igual que en el RITE, por lo que estoy un poco perdida.

salu2
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#248977
Seria importante que nos dijeras el tipo de edificio donde se sitúa y para que uso, la superficie, localizacion (sotano, baja, primera...), tipo de maquinaría.... en definitiva, que nos pusieras en antecedentes.
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#248980
la sala de máquinas es para un colegio público de unos 1500 m2. La sala de máquinas está en una sala adjunta al edificio y se accede por el exterior. El sistema que se va a instalar es una caldera de condensación, con un depósito de inercia.
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#248982
De mano, tendrás que satisfacer el RITE en su apartado IT 1.3.4.12 como mínimo, donde se establecen las condiciones de las salas de máquinas (más de 70 kW), tanto para equipos como para la propia sala (accesos, protecciones...)

Si no se efectua cambio alguno en la sala en si, no veo que resulte de aplicación el CTE DB SI.
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#249132
Ya, pero en el RITE habla sobre ventilación y seguridad , como instalar detectores de gas y demás, pero no hace referencia a prevención de incendios, o por lo menos yo no lo he visto.
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#249138
mafauvil escribió:Ya, pero en el RITE habla sobre ventilación y seguridad , como instalar detectores de gas y demás, pero no hace referencia a prevención de incendios, o por lo menos yo no lo he visto.


Cierto. No obstante, la normativa de incendios se "supone" que ya se cumplía con la caldera anterior, y según la normativa de incendios anterior (NBE CPI 96 o anterior), y si no es así, se pueden adoptar las medidas que se establecen en dicha normativa o incluso en el CTE.
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#249141
mafauvil escribió:Ya, pero en el RITE habla sobre ventilación y seguridad , como instalar detectores de gas y demás, pero no hace referencia a prevención de incendios, o por lo menos yo no lo he visto.
Pues va a ser eso, por que si revisas:

RITE, punto IT 1.3.4.1.2.2 ; Características comunes de los locales destinados a sala de máquinas.
Los locales que tengan la consideración de salas de máquinas deben cumplir las siguientes prescripciones, además de las establecidas en la sección SI-1 del Código Técnico de la Edificación

Lo deja bien claro, no ??
Carlos_Asturies escribió:Si no se efectua cambio alguno en la sala en si, no veo que resulte de aplicación el CTE DB SI.
Esto no lo pillo ?? :ein
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