Cuestiones relativas a máquinas, motores, piezas, componentes, tecnologías de fabricación, etc.
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#254038
Por aquí, por esta zona de gran explotación agrícola, los talleres de reparación de aperos en muchas ocasiones fabrican sus propia maquinaria. Son maquinas únicas, echas a medida y deseo de la labor de cada cliente.
Mi pregunta es, si esto es legal? o si no lo es a que norma tienen que someterse.
Algunas constan de ejes giratorios, cuchillas etc, otras son simplemente rejas arrastradas.
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#254082
No bajo la directiva de máquinas.
Los tractores y agrícolas y forestales se rigen fundamentalmente por la directiva 2003/37/CE. No la he leído pero me han dicho que no es tan restrictiva como la de máquinas. Dicen que es por motivos de competitividad del sector.
Lo mismo pasa con los barcos y las máquinas que van en los mismos.
Parece ilógico puesto que las máquinas son máquinas de la misma manera, estén en una fábrica, en el campo o en alta mar. Peor todavía si es en alta mar ¿No?
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#254107
Magarmat escribió:No bajo la directiva de máquinas.
Los tractores y agrícolas y forestales se rigen fundamentalmente por la directiva 2003/37/CE. No la he leído pero me han dicho que no es tan restrictiva como la de máquinas. Dicen que es por motivos de competitividad del sector.
Lo mismo pasa con los barcos y las máquinas que van en los mismos.
Parece ilógico puesto que las máquinas son máquinas de la misma manera, estén en una fábrica, en el campo o en alta mar. Peor todavía si es en alta mar ¿No?


Te has referido a tractores, la norma es aplicable y ampliable a las maquinas que cuelgan de ellos? como rotovator, cultivadores, gradas, etc. Por esta zona ya te digo que es de lo más habitual, ver estas máquinas fabricadas en la fragua de la esquina.
Si es así cual seria la forma de proceder para legalizarlas? y que podría ocurrir en caso de accidente con una no legalizada? Saludos y gracias por la respuesta
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#254353
Yo creo que para los accesorios de maquinaria agrícola se debe usar la misma directiva que para los tractores, puesto que su campo de aplicación es el mismo. De todas formas no me ha tocado nunca hacer ninguna máquina para este sector, a ver si alguien del foro nos puede iluminar mejor sobre el tema.
En una charla que estuve sobre la directiva de máquinas, el ponente puso como ejemplo que, una misma máquina que va se destina a montarla sobre un tractor no estaría bajo la directiva de máquinas. Sin embargo si va a ser destinada para uso industrial si que está bajo la directiva de máquinas. Ilógico desde el punto de vista de seguridad. El argumento es la competitividad del sector agrícola y no encarecer las máquinas.
Es muy importante el destino o uso previsto de la máquina.
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#254358
Me interesa mucho el tema, ya que gran parte de mis clientes son de este sector, y por lo que sé no le prestan atención al tema legal. He visto algo sobre el tema y los aperos suspendidos atenderían de forma distinta a la normativa, que los remolcados. Espero respuestas. Saludos!!
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#256129
Hola pues según el ámbito de aplicación del RD 1644/2008 comercialización y puesta en servicio de las máquinas el decreto de máquinas aplicaría a las máquinas que cuelgan de los tractores.

3. Sin perjuicio de lo indicado en el apartado anterior,
este real decreto no se aplicará a los siguientes productos:
a) Los componentes de seguridad destinados a utilizarse
como piezas de recambio para sustituir componentes
idénticos, y suministrados por el fabricante de la
máquina originaria.
b) Los equipos específicos para ferias y parques de
atracciones.
c) Las máquinas especialmente diseñadas o puestas
en servicio para usos nucleares y cuyos fallos puedan
originar una emisión de radiactividad.
d) Las armas, incluidas las armas de fuego.
e) Los siguientes medios de transporte:
1.º Los tractores agrícolas y forestales para los riesgos
cubiertos por la Directiva 2003/37/CE, transpuesta por
Orden CTE/2780/2003, de 8 de octubre, con exclusión de
las máquinas instaladas en dichos vehículos.
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#256132
Magarmat escribió:Yo creo que para los accesorios de maquinaria agrícola se debe usar la misma directiva que para los tractores, puesto que su campo de aplicación es el mismo. De todas formas no me ha tocado nunca hacer ninguna máquina para este sector, a ver si alguien del foro nos puede iluminar mejor sobre el tema.
En una charla que estuve sobre la directiva de máquinas, el ponente puso como ejemplo que, una misma máquina que va se destina a montarla sobre un tractor no estaría bajo la directiva de máquinas. Sin embargo si va a ser destinada para uso industrial si que está bajo la directiva de máquinas. Ilógico desde el punto de vista de seguridad. El argumento es la competitividad del sector agrícola y no encarecer las máquinas.
Es muy importante el destino o uso previsto de la máquina.



Por los barcos no te preocupes, que ya llevan lo suyo. Ahí el que mete el dedo en el ojo es la compañía aseguradora, que se miran que hasta el ultimo remache esté ok. Así empezó Lloyds, y de aquellos barros...
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