Seguridad frente al riesgo de caídas, de impacto o atrapamiento, aprisionamiento, iluminación inadecuada, situaciones con alta ocupación, ahogamiento, vehículos en movimiento, acción del rayo, accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas
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#28361
Hola a tod@s
A raiz de la publicación del real decreto 1371/2007, donde a parte de la protección frente al ruido se indican una serie de correcciones del CTE, queda ya claro (ver pag 14 del documento, 2º columna, 2º párrafo) que si se llega a la conclusión de que el nivel de protección correspondiente a la eficiencia requerida es 4 la instalación del pararrayos no es obligatoria. :brindis . :botando
:saludo
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#286984
Muy buenas, he intentado encontrar el punto donde excluye la instalación de los pararrayos nivel 4 en edificios, y no lo encuentro. Me podrías indicar?
Gracias
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