Sistema de impulsión para BIEs ¿Necestia baterías? (Valoración de 5.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

Propagación interior y exterior, evacuación, instalaciones de protección contra incendios, intervención de bomberos, resistencia al fuego de la estructura
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#282888
Hola compañeros,

Estoy proyectando una instalación de BIEs por primera vez para un pequeño supermercado (520 m² construidos) y me ha surgido la siguiente duda:
La instalación de bombeo para una red de BIEs compuesta por una única bomba principal más la jockey y con alimentación exclusiva desde cuadro con cable AS+ ¿Es necesario que tenga batería para asegurar su funcionamiento durante una hora en caso de fallo en el suministro eléctrico?
El instalador me dice que no, pero por lo que pone en el RIPCI y en el punto 7.1 de la UNE-23500:90, yo entiendo que si.
A ver si me podéis confirmar si la práctica es otra a la indicada en la normativa.

Gracias y saludos a todos.
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#282894
El REBT también tiene cosas que decir al respecto, mírate la ITC-28. Si es pública concurrencia necesitaras un suministro para emergencias.
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#282910
Goran Pastich escribió:El REBT también tiene cosas que decir al respecto, mírate la ITC-28. Si es pública concurrencia necesitaras un suministro para emergencias.


Ya lo había tenido en cuenta y según el punto 2.3 no son necesarios, por las características del local, ni suministro de socorro ni de reserva.
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#282915
CarlosJ escribió:
Goran Pastich escribió:El REBT también tiene cosas que decir al respecto, mírate la ITC-28. Si es pública concurrencia necesitaras un suministro para emergencias.


Ya lo había tenido en cuenta y según el punto 2.3 no son necesarios, por las características del local, ni suministro de socorro ni de reserva.


pues entonces ¿has mirado los grupos mixtos electrico diesel?
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#282917
arquimedes escribió:
CarlosJ escribió:
Goran Pastich escribió:El REBT también tiene cosas que decir al respecto, mírate la ITC-28. Si es pública concurrencia necesitaras un suministro para emergencias.


Ya lo había tenido en cuenta y según el punto 2.3 no son necesarios, por las características del local, ni suministro de socorro ni de reserva.


pues entonces ¿has mirado los grupos mixtos electrico diesel?


Es una instalación con equipo de bombeo principal único alimentado solo con electricidad.
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#282944
fsi escribió:La línea que alimenta al grupo ¿no debería ser independiente de la del resto del edificio?


¿Por qué?

La linea que alimenta al grupo se sitúa en un circuito independiente, con su propio magneto y diferencial, pero que parte del cuadro general de mando y protección del establecimiento. El cable del circuito es un AS+
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#282945
CarlosJ escribió:¿Por qué?

Porque me parecería más difícil garantizar el suministro en el caso de un accidente o un corte del suministro del edificio.
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#282974
fsi escribió:
CarlosJ escribió:¿Por qué?

Porque me parecería más difícil garantizar el suministro en el caso de un accidente o un corte del suministro del edificio.


Entonces, esto lleva a que si es necesaria la batería para garantizar que si hay fallo en el suministro eléctrico la impulsión funcione durante por lo menos una hora ¿No?
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#283062
yo entiendo que si es necesario el disponer de un sistema auxiliar de baterías para garantizar el suministro. De otra forma como garantizais el hecho de que pueda existir un fallo? :cheers
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#283064
CarlosJ escribió:
fsi escribió:
CarlosJ escribió:¿Por qué?

Porque me parecería más difícil garantizar el suministro en el caso de un accidente o un corte del suministro del edificio.


Entonces, esto lleva a que si es necesaria la batería para garantizar que si hay fallo en el suministro eléctrico la impulsión funcione durante por lo menos una hora ¿No?

Necesaria u opcional, si hay otras opciones.
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#283083
Gracias compañeros por vuestras aportaciones.
Conforme a normativa creo que está bastante claro que el sistema de impulsión debe tener al menos una fuente alternativa de energía para asegurar, en caso de fallo de la primera, el funcionamiento del sistema.
La cosa es, que como es mi primera instalación de este tipo que proyecto, y el instalador me dice que no es necesario la fuente alternativa, quisiera saber si la práctica es diferente a lo que especifica la reglamentación. No sería la primera vez que esto me ocurre y haría gastarse a mi cliente un dinero que "no es necesario" o mejor dicho que no le exigen que se lo gaste, pues si pienso que en caso de necesitarse alguna vez la instalación, si sería muy necesario.
Por lo menos, me gustaría darle al cliente la opción de que sea el quien decida sabiendo antes si le van a permitir no gastarse el dinero en el sistema complementario.
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#294713
Hola a todos en mi primer post.
Te quería preguntar CarlosJ cómo solucionaste este problema, puesto que tengo entre manos un asunto similar.
Yo siempre he entiendio, y es la tónica general por aquí en Sevilla, que no era obligatorio tener una segunda fuente de alimentación para las BIEs siempre que la ocupación del local sea inferior a 300 personas, es decir, que no fuese necesario suministro de socorro. Esto estaba motivado en que el RIPCI sólo dice que hay que garantizar una hora el funcionamiento de las BIEs, pero si te fijas este dato es para el cálculo de la reserva de agua, caudal, etc., no creo que su redactor estuviese pensando en una posible avería de corte de suministro eléctrico.

Sin embargo la duda me surgen con lo que tú dices respecto al artículo 7.1 de la norma UNE-23500:90, que supongo que te refieres al párrafo que dice "el sistema de abastecimiento de agua deberá suministrar ésta ... sin verse afectada por la falta de energía eléctrica en la continuidad del servicio". Aquí si me has dejado en duda.

Por eso le quería preguntar a CarlosJ (o a otro compañero que haya manejado estas situaciones) que hiciste al final.

Muchas gracias.
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#294752
Hola Sulaba,

Pues finalmente lo dejé sin reserva, pues es la "práctica". Debe haber una excepción no escrita, de estas que hay tantas, y que los que lo afrontamos por primera vez desconocemos.
Pero insisto en mi último comentario: según la UNE es necesario.

Saludos
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#294843
Gracias CarlosJ. Eso mismo es lo que suelo hacer yo.
De todas formas, parece ser que el tema queda en el ámbito de la seguridad contra incendios (no de la instalación eléctrica), y por tanto quien asume la responsabilidad es la empresa instaladora contra incendios que certifica dicha instalación (sin cumplir parte de la norma une que la regula).
Saludos.
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