Propagación interior y exterior, evacuación, instalaciones de protección contra incendios, intervención de bomberos, resistencia al fuego de la estructura
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#290056
Tengo una duda en cuanto a la interpretación del reglamento en lo referente a la dotación de vestíbulo previo en una reforma de una sala de calderas a gasoleo de potencia superior a 200 Kw.
Según en DB-SI en su tabla 2.1 indica en dos de sus apartados lo siguiente:
................................................................ Riesgo Bajo------Riesgo Medio-----Riesgo Alto.
Salas de calderas con potencia útil nominal P............... 70<P≤200 Kw.....200<P≤ 600 Kw.....P>600 Kw
Salas de máquinas de instalaciones de climatización...... En todo caso
(según Reglamento de Instalaciones Térmicas en
Edificios, RITE, aprobado por RD 1027/2007 de 20
de julio BOE 2007/08/09


Sin ganas de complicarme las cosas. En función de la potencia instalada calificaría mi sala de calderas, como de "riesgo bajo" que según tabla 2.2 del DB-SI me haría falta vestíbulo.

Mi duda está, en el concepto que emplea al describir las: “Sala de máquinas de climatización según RITE”.

Puedo entender por climatización, a la instalación de “Bombas de Calor”, pero el concepto de climatización siempre englobó la calefacción, el aire acondicionado y la ventilación en un sólo bloque. De hecho he buscado la definición que da el RITE a la Climatización.

Esta aparece en el artículo 2: “Campo de aplicación”

1. A efectos de la aplicación del RITE se considerarán como instalaciones térmicas las instalaciones fijas de climatización (calefacción, refrigeración y ventilación) y de producción de agua caliente sanitaria, destinadas a atender la demanda de bienestar térmico e higiene de las personas.

Entonces si el concepto de “Climatización”, al que se refiere, y que según RITE, engloba las calderas para uso en calefacción y agua caliente sanitaria. Las salas de calderas en edificios de viviendas se considerarían siempre de riesgo bajo por lo que no haría falta vestibulo, y como es mi caso, al tratarse de una reforma a Gasóleo, no tengo porque aplicar la UNE 60601 donde si lo obliga

Muchas gracias a todos, feliz año y espero que de indiquéis si estoy o no en lo cierto.
Última edición por Katy el 03 Ene 2012, 15:30, editado 2 veces en total
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#290060
Katy escribió:Tengo una duda en cuanto a la interpretación del reglamento en lo referente a la dotación de vestíbulo previo en una reforma de una sala de calderas a gasoleo de potencia superior a 200 Kw.

.....

Muchas gracias a todos, feliz año y espero que de indiquéis si estoy o no en lo cierto.


Resumiendo, no, no estás en lo cierto y tu planteamiento es erróneo, pues específicamente el DB SI contempla aparte las salas de calderas.

Tienes un local de riesgo especial medio, ergo V.I.
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#290117
unomenos escribió:Tienes un local de riesgo especial medio, ergo V.I.


¿A que te refieres con "ergo V.I."?

Entonces, si el DB-SI contempla separadamente las salas de calderas de los equipos de climatización

1.- ¿Los equipos de climatización en este caso serían las bombas de calor?
2.- ¿Porque emplea la frase "salas de maquinas de instalaciones de climatización según RITE"? Yo entiendo que quiere decir salas de calderas según definición del RITE.
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#290133
Katy escribió:
unomenos escribió:Tienes un local de riesgo especial medio, ergo V.I.


¿A que te refieres con "ergo V.I."?


Contenido
:partiendo2 :partiendo2
Latín, campeona, latín se llama.
V.I. será Veo Indios...


Serías ¿tan amable de cumplir las normas y leer las instrucciones del foro?
Gracias.
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#290144
Contenido
:partiendo2 :partiendo2
Latín, campeona, latín se llama.
V.I. será Veo Indios...


Serías ¿tan amable de cumplir las normas y leer las instrucciones del foro?
Gracias.

Ok. Perfecto, simplemente el: "por lo tanto VI" no me cuadraba y menos en latin y separados por puntos.
En cuanto a las normas estoy con ello, no me extreseis.

Y por mucho que busco en definiciones no encuentro "Sala de maquinas de climatización". Ya que estamos quisiera saber que engloba ese concepto, o si existe un apartado dentro del DB-SI donde defina mas exactamente las diferencias entre salas de calderas y salas de maquinas de climatización, ya que intentando interpretar la tabla desde otro punto de vista, podria ser:

Salas de calderas............. ...............................Referentes al sector primario.
Salas de maquinas de climatizacion según RITE..........Las englobas en edificios de viviendas.

Ya se que soy demasiado pesada, pero me gusta tener los conceptos bien claros y ver perfectamente donde pone cada cosa en las normas

Gracias de nuevo.
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#290165
Katy escribió:Y por mucho que busco en definiciones no encuentro "Sala de maquinas de climatización".
NO existe como tal, de forma especifica, si buscas una DIFERENCIA entre el termino aplicado de "climatización" y "calderas". La definición es la del RITE, (Única) reglamento por el que se rigen este tipo de Inst.:

IT 1.3.4.1.2. Salas de máquinas.
Contenido
Se considera sala de máquinas al local técnico donde se alojan los equipos de producción de
frío o calor y otros equipos auxiliares y accesorios de la instalación térmica, con potencia
superior a 70 kW.
Como ves, se refiere al local, donde se ponen TODAS / CADA UNA de las maquinas o equipos de produccion de calor / frio.. una caldera, es uno de ellos.. luego NO hay distinción alguna, dependiendo del tipo de maquina. SOLO de la potencia de esta.. si es menor de 70, NO es sala.


Katy escribió:Si existe un apartado dentro del DB-SI donde defina mas exactamente las diferencias entre salas de calderas y salas de maquinas de climatización,
No existe ninguna, Todo esto, lo estas liando, por como interpretas el DB-SI, o por como lo explica este..
La cosa es muy sencilla.. las salas de máquinas, son por defecto Riesgo bajo.. y en el caso particular de que en la salas existan calderas , entonces se catalogan ademas según el rango de esta potencia..

En el SI, se seudo inventa una termino, que es sala de calderas, termino este qeu NO existe como tal definido en el RITE, si no que debiera haber dicho (el SI ) "sala de maquinas, cuando estas son calderas .. "

En tu caso, como ya te han dicho, por tener 200Kw es riego Medio, luego debes poner VI
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#290235
Muchisimas gracias Cueli por la explicación.
Realmente el principio de esta duda me surgió cuando lei DB-SI que tenía preguntas y respuestas.
Me supongo que son preguntas que le hicieron al Ministerio y que sirvieron para completar dicho DB.

En concreto, copio-pego la pregunta con su respuesta.

¿Existe un límite a partir del cual las salas de máquinas de instalaciones de climatización deben considerarse
locales de riesgo especial bajo?

Sí. El RITE ("Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios") establece lo siguiente:
IT 1.3.4.1.2 Salas de máquinas
1T 1.3.4.1.2.1 Ámbito de aplicación
1. Se considera sala de máquinas al local técnico donde se alojan los equipos de producción de frío o calor y otros
equipos auxiliares y accesorios de la instalación térmica, con potencia superior a 70 kW. Los locales anexos a la
sala de máquinas que comuniquen con el resto del edificio o con el exterior a través de la misma sala se consideran
parte de la misma.
2. No tienen consideración de sala de máquinas los locales en los que se sitúen generadores de calor con potencia
térmica nominal menor o igual que 70 kW o los equipos autónomos de climatización de cualquier potencia, tanto en
generación de calor como de frío, para tratamiento de aire o agua, preparados en fábrica para instalar en exteriores.
Tampoco tendrán la consideración de sala de máquinas los locales con calefacción mediante generadores de aire
caliente, tubos radiantes a gas, o sistemas similares; si bien en los mismos se deberán tener en consideración los
requisitos de ventilación fijados en la norma UNE EN 13.410.
Por tanto, los citados locales deben cumplir las condiciones exigibles a riesgo especial bajo conforme al DB SI,
cuando la potencia térmica nominal total instalada en ellos exceda de 70 kW.


Como habla al final de locales que exedan de 70 Kw son de riesgo medio............. me empecé a liar yo sola.

¿Entonces en caso de no poder construir vestibulo en una reforma como lo soleis justificar?
por
#290981
¿Entonces en caso de no poder construir vestibulo en una reforma como lo soleis justificar?


¡Pues con más explicaciones y justificaciones que un Premio Nobel de Literatura... !
Vamos :pirate, intentando venderle la burra al responsable del órgano de control que toque, utilizando la posibilidad de "otras soluciones diferentes a las contenidas en el DB" que se permite en el aparado III Criterios generales de aplicación.

Y ahora, en serio, hasta ahora no me he encontrado ningún caso en que no se pueda construir un vestíbulo previo en una reforma de una sala de calderasa:
Fáci seguro que no es (y barato tampoco), pero caber, cabe, siempre...
(Ahora bien, habrá que pensar, diseñar alguna solución y convencer a tu cliente )
Suerte...
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