Verificación Sonómetro ISO 9001:2008 (Valoración de 5.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

Ruido aéreo, ruido de impacto, vibraciones, aislamiento, condiciones acústicas
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#293954
Hola,

Acabamos de comprar un sonómetro y un calibrador en nuestra empresa y queríamos saber si es suficiente para la ISO 9001:2008 una declaración de conformidad por parte del cliente. Esta declaración de conformidad está basada en una verificación según las normas UNE-EN 61672-1 y UNE-EN 61672-3 en el caso del sonómetro y según las normas UNE-EN 60942 en el caso del calibrador. En ambos casos también se basa en la garantía de calidad del proceso de fabricación (módulo D) y muestran también el número del organismo de control metrológico supervisor.
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#295565
Hola,

No tengo experiencia en el tema salvo lo que he estudiado en la cerrara, pero creo que para realizar mediciones se necesita una certificación de calibración interna del sonómetro por parte de un laboratorio autorizado, que igual ya la tenéis.

Un saludo
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#295611
Entendiendo que el calibrador es para calibrar el sonometro lo correcto sería:
1- calibrado del calibrador por laboratorio acreditado por ENAC.
2- calibrar el sonometro internamente con el calibrador anteriormente calibrado y teniendo en cuenta la incertidumbre del mismo. El método de calibración puede ser cualquiera que garantice vuestros requisitos de uso.
3- Evidentemente, es necesario establecer los criterios de aceptación o rechazo de los equipos.
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#295788
En la compra del aparato, te tienen que facilitar el certificado de calibración por laboratorio acreditado. Luego, la calibración la tendrás que asumir anualmente.
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#295803
BECERRO escribió:En la compra del aparato, te tienen que facilitar el certificado de calibración por laboratorio acreditado.

OJO, que muchas veces el vendedor da un certificado de calibración pero no acreditado por ENAC :mira (No trabajo en ENAC :lol ), con lo que se pierde la trazabilidad de la calibración.
BECERRO escribió:Luego, la calibración la tendrás que asumir anualmente.

Depende del uso ¿no? :wink
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#295868
fsi escribió:
BECERRO escribió:En la compra del aparato, te tienen que facilitar el certificado de calibración por laboratorio acreditado.

OJO, que muchas veces el vendedor da un certificado de calibración pero no acreditado por ENAC :mira (No trabajo en ENAC :lol ), con lo que se pierde la trazabilidad de la calibración.
BECERRO escribió:Luego, la calibración la tendrás que asumir anualmente.

Depende del uso ¿no? :wink



Más bien no compi, según la normativa que regula estos temas, la verificación por laboratorio acreditado, debe ser anual, independientemente del uso. :cheers
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#295872
BECERRO escribió:Más bien no compi, según la normativa que regula estos temas, la verificación por laboratorio acreditado, debe ser anual, independientemente del uso. :cheers

Pero en ningún momento ha dicho que fuera para una empresa de PRR u otro sector... :? :ein ¿Cómo sabes el uso al que va destinado? :(
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#295879
fsi escribió:
BECERRO escribió:Más bien no compi, según la normativa que regula estos temas, la verificación por laboratorio acreditado, debe ser anual, independientemente del uso. :cheers

Pero en ningún momento ha dicho que fuera para una empresa de PRR u otro sector... :? :ein ¿Cómo sabes el uso al que va destinado? porque me lo ha dicho un pajarito :burla :partiendo2 :(


Hombre.... si lo va a utilizar para tener estimaciones aproximadas, pues se puede ahorrar las verificaciones anuales, pero si se va a utilizar para mediciones digamos "oficiales", pues no queda otra que verificarlo.
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#295899
En mi opinión si existe alguna normativa que regule el intervalo de calibración para el sector donde trabaja manubc9 lógicamente hay que seguirlo, en caso contrario cada usuario es libre de establecer los periodos de calibración (no verificación, que es distinto) que considere oportunos, siempre que estén justificados de cara a una auditoria ISO9001.
Por ejemplo, si el sonometro lo usan 3 veces al año, con que hagan una calibración cada 2 años y una verificación (si es posible) antes de cada uso, es más que suficiente. No veo inconveniente, ni creo que el auditor lo vea.
Al menos así lo hago yo y así lo considero conveniente, capitan :captain .
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#297074
Creo que hay algo de confusión en el tema. Legalmente es obligatorio el certificado de verificación anual emitido por un organismo de control metrológico. El certificado de calibración ENAC es otra cosa.
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#297076
Jose Almagro escribió:Legalmente es obligatorio el certificado de verificación anual emitido por un organismo de control metrológico.

¿Dónde? No se ha concretado la actividad para la que se destina, por lo tanto supongo que conoces una legislación en la que se obliga para CUALQUIER uso la calibración ANUAL del equipo ¿no? Indícanos cuál por favor.
Jose Almagro escribió:El certificado de calibración ENAC es otra cosa.

Como se indica en el título del tema es para cumplir con la ISO9001. No conozco ningún auditor de empresa certificadora de ISO9001 que admita un certificado de calibración emitido por un laboratorio metrológico que no esté acreditado por ENAC para ese tipo de calibración, y así lo debe expresar en el certificado del laboratorio en cuestión.
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#297080
Evidentemente, para rascarse la oreja con un sonómetro no es obligatorio ningún tipo de verificación. En el RD 889/06 tienes los supuestos en que es obligatorio pasar el control metrológico del Estado.

La necesidad o no de calibraciones acreditadas y su periodicidad es algo que cada cual tendrá en su sistema de calidad.
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#297094
Jose Almagro escribió:Evidentemente, para rascarse la oreja con un sonómetro no es obligatorio ningún tipo de verificación.

:ein Pues ya estamos de acuerdo en algo :wink . En cualquier caso si te cuesta argumentar la respuesta tampoco es culpa mía ¿no?
Jose Almagro escribió:En el RD 889/06 tienes los supuestos en que es obligatorio pasar el control metrológico del Estado.

Sigo sin ver dónde dice que es aplicable a cualquier uso. :pausa Costaría poco que aclararas dónde lo indica para sacarme del error. :mira
Jose Almagro escribió:La necesidad o no de calibraciones acreditadas y su periodicidad es algo que cada cual tendrá en su sistema de calidad.
Vaya ahora parece que ya no es obligatorio. :burla Sin embargo sí es obligatorio según algunas leyes españolas PARA DETERMINADOS USOS, como ya indiqué anteriormente.
Jose Almagro escribió: cada cual tendrá en su sistema de calidad.

Precisamente es lo que se indica en el título del tema.
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#297125
Mira fsi, no tengo la mínima intención de meterme en polémicas estériles, cogérmela con papel de fumar o ver quién la tiene más grande. Matricular un coche es obligatorio, si lo vas a conducir por un circuito de pruebas o lo vas a tener en una vitrina estarías exento pero para que te lo vendan en el concesionario tendrás que justificarlo.

El caso del sonómetro es exactamente igual, si lo quieres comprar fuera de metrología legal te deberían pedir que firmes una carta diciendo que no es para usarlo en los supuestos contemplados en el RD 889/06 y debería ir marcado convenientemente. Léete el decreto y consulta al CEM si tienes dudas pero no me crees controversias con emoticonos.
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#297156
Mira Jose Almagro, yo creo que si alguien dice que se debe calibrar un sonómetro anualmente para cumplir con la ISO 9001:2008 debería justificarlo con argumentos y no con rascadas de oreja. Y tú sigues sin justificar tus argumentos.
Insisto, excepto en algunos supuestos contemplados en la legislación vigente, en ningún caso se obliga legalmente a nadie a calibrar ni los sonometros, ni cualquier otro equipo, ni anual, ni trimestralmente.
Por ejemplo en los sonometros que se utilizan en empresas de servicio de prevención ajeno, o empresas homologadas por la administración para realizar auditorías, sí existe una legislación donde se les obliga a calibrar anualmente sus equipos sonometros. Te recuerdo que el amigo manubc9 todavía no ha indicado cuál es la actividad de su empresa o el uso que le va a dar al equipo.
Insisto, para cumplir con la norma ISO9001 los equipos de medición, incluidos los sonometros, se calibran dependiendo del uso que se le dé al equipo.
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