por joseka_bdn
- 15 Abr 2012, 17:57

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joseka_bdn
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- 15 Abr 2012, 17:57
#299361
Hola a tod@s,
Llevo tiempo visitando vuestro foro desde hace tiempo y hasta hoy no me he registrado.
Os quería trasladar una consulta porque llevo tiempo investigando sobre este tema y no llego a ninguna conclusión clara.
Se trata del Código técnico de la Edificación y su Documento Básico SUA.
He de valorar si una barandilla situada en la primera planta de un edificio cumple la normativa.
El Documento Básico SUA establece que:
En cualquier zona de los edificios de uso Residencial Vivienda o de escuelas infantiles, así como en las zonas de uso público de los establecimientos de uso Comercial o de uso Pública Concurrencia, las barreras de protección, incluidas las de las escaleras y rampas, estarán diseñadas de forma que:
a) No puedan ser fácilmente escaladas por los niños, para lo cual:
- En la altura comprendida entre 30 cm y 50 cm sobre el nivel del suelo o sobre la línea de inclinación de una escalera no existirán puntos de apoyo, incluidos salientes sensiblemente horizontales con más de 5 cm de saliente.
- En la altura comprendida entre 50 cm y 80 cm sobre el nivel del suelo no existirán salientes que tengan una superficie sensiblemente horizontal con más de 15 cm de fondo.
Dada la redacción del texto entiendo que para considerar una barrera de protección adecuada se deben cumplir ambas condiciones, es decir, no deben existir salientes en ninguna de las dos alturas simultáneamente.
Entiendo también, que si sólo se incumple una de las dos condiciones, sólo existe saliente en una de las dos alturas, también se debe considerar adecuada dicha barrera.
La barrera de protección en cuestión cuenta con un saliente horizontal, en la altura comprendida entre 30 y 50 cm; sin embargo, en la altura entre 50 y 80 cm no dispone de ningún saliente.
Mi consulta, por tanto, es si hago una correcta interpretación del texto y si puedo considerar que dicha barrera es adecuada y que cumple con el Documento Básico.
Gracias,
Un saludo
Llevo tiempo visitando vuestro foro desde hace tiempo y hasta hoy no me he registrado.
Os quería trasladar una consulta porque llevo tiempo investigando sobre este tema y no llego a ninguna conclusión clara.
Se trata del Código técnico de la Edificación y su Documento Básico SUA.
He de valorar si una barandilla situada en la primera planta de un edificio cumple la normativa.
El Documento Básico SUA establece que:
En cualquier zona de los edificios de uso Residencial Vivienda o de escuelas infantiles, así como en las zonas de uso público de los establecimientos de uso Comercial o de uso Pública Concurrencia, las barreras de protección, incluidas las de las escaleras y rampas, estarán diseñadas de forma que:
a) No puedan ser fácilmente escaladas por los niños, para lo cual:
- En la altura comprendida entre 30 cm y 50 cm sobre el nivel del suelo o sobre la línea de inclinación de una escalera no existirán puntos de apoyo, incluidos salientes sensiblemente horizontales con más de 5 cm de saliente.
- En la altura comprendida entre 50 cm y 80 cm sobre el nivel del suelo no existirán salientes que tengan una superficie sensiblemente horizontal con más de 15 cm de fondo.
Dada la redacción del texto entiendo que para considerar una barrera de protección adecuada se deben cumplir ambas condiciones, es decir, no deben existir salientes en ninguna de las dos alturas simultáneamente.
Entiendo también, que si sólo se incumple una de las dos condiciones, sólo existe saliente en una de las dos alturas, también se debe considerar adecuada dicha barrera.
La barrera de protección en cuestión cuenta con un saliente horizontal, en la altura comprendida entre 30 y 50 cm; sin embargo, en la altura entre 50 y 80 cm no dispone de ningún saliente.
Mi consulta, por tanto, es si hago una correcta interpretación del texto y si puedo considerar que dicha barrera es adecuada y que cumple con el Documento Básico.
Gracias,
Un saludo