¿Que es un contrato de resarcimiento? (Valoración de 5.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

Instaciones eléctricas de baja, media y alta tensión; cables y accesorios, falsificaciones, métodos y técnicas de energía, data center, medida y control eléctrico
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#317237
Buenas tardes a todos.

Vivo junto con 15 vecinos en un grupo de adosados que tienen luz de obra. Hemos estado así durante años a pesar de que el promotor nos aseguraba día tras día que el transformador necesario para tener luz estaba al caer. A pesar de la poca tensión con la que teníamos que vivir lo hemos soportado debido a que no pagábamos nada de esta luz de obra (lo pagaba el promotor). Ahora Iberdrola está por fin colocando el transformador. Se nos ha comentado que el coste de este transformador (unos 3000 € / vecino) vamos a tener que pagarlo nosotros, a través de un "contrato de resarcimiento" que nos va a presentar Iberdrola en su momento (y "o pagamos o no nos enganchan" y adiós luz de obra también). Por favor, ¿alguien puede explicarme que es este tipo de contrato? ¿Es legal lo que se nos propone?

Gracias de antemano a aquel o aquellos que puedan solventarme mis dudas.

Un saludo, a todos.
por
#317240
dalasav escribió:Buenas tardes a todos.

Vivo junto con 15 vecinos en un grupo de adosados que tienen luz de obra. Hemos estado así durante años a pesar de que el promotor nos aseguraba día tras día que el transformador necesario para tener luz estaba al caer. A pesar de la poca tensión con la que teníamos que vivir lo hemos soportado debido a que no pagábamos nada de esta luz de obra (lo pagaba el promotor). Ahora Iberdrola está por fin colocando el transformador. Se nos ha comentado que el coste de este transformador (unos 3000 € / vecino) vamos a tener que pagarlo nosotros, a través de un "contrato de resarcimiento" que nos va a presentar Iberdrola en su momento (y "o pagamos o no nos enganchan" y adiós luz de obra también). Por favor, ¿alguien puede explicarme que es este tipo de contrato? ¿Es legal lo que se nos propone?

Gracias de antemano a aquel o aquellos que puedan solventarme mis dudas.

Un saludo, a todos.

Yo tampoco lo se, pero por lo que comentas tiene toda la pinta de que la constructora a quebrado y no ha pagado a quien tenía que haceros el centro.
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#317244
saludos


das pocos datos, si es terreno urbanizado, urbanizable en su dia... etc... casco urbano.. etc. en principio para muchos casos de nueva contruccion, la infraestructura electrica la paga el promotor que luego la repercute en el precio de la casa... En vuestro caso se ve que el pillin del promotor no lo ha hecho bien, ha solicitado el enganche pero no ha pagado ni ejecutado por el mismo la obra y la hace la compañia...

El contrato de resarcimiento debería incluir una clausula en la cual si el transformador y la instalacion esta sobrada de potencia con respecto a lo que vostoros necesitais , en el plazo de 3o 5 años segun los casos todo nuevo enganche deberá pagaros a vostros la parte correspondiente que lo hubiese tocado si hubiese contribuido desde el pricnipio a instalar el transformador es decir os debe resarcir parte del dinero que ahora vasi a pagar.

ahora bien solo puede cobraros lo justo que necesiteis con arreglo al siguiente escalon de trasnformador..

si vosotros necesitais 350 KVA como el escalon de trafo siguiente es 400 KVA debesi pagar por uno de KVA, si la compñaia decide montar uno de 630 KVA es su propblema a vostros solo os puede cobrar como 400 el exceso de coste lo debe asumir ella..


este caso esta muy trillado en el foro si buceas un poco mas encontraras multitud de respuestas..
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#317248
Muchas gracias por tan prontas respuestas, pero aun me quedan algunas dudas.

Por un lado, ¿quieres decirme que realmente este tipo de contrato con ese coste es legal? Es decir, los vecinos querríamos solicitar un enganche como cualquier otro a la red eléctrica, pero considero que no debería repercutirnos que Iberdrola deba poner un transformador para conseguir esto, o al menos debería ser pagado por ellos / promotor dado que desde ese momento nos va a empezar a cobrar nuestro recibo de luz. Corrígeme si me equivoco, pero lo veo como si el Ayuntamiento quisiera hacer un parque en nuestro barrio y nos hiciera pagar dicho parque a los vecinos del mismo.

Por otro lado, es muy interesante lo que comentas de que Iberdrola deba pagarnos al cabo de X tiempo, por favor, y por no molestarte mas, ¿puedes referirme alguna entrada del foro donde se profundice en esto o en las clausulas que comentas, así como saber que es exactamente este tipo de contrato?

Por último, ¿crees que tenemos derecho por lo que comentas a tomar alguna medida legal contra el promotor para exigirle que pague él dicha instalación? Añado que hemos estado engañados todo este tiempo. Tras comprar la casa, lo primero que hice 2 días después fue ir a Industria a solicitar mi enganche, pagar los 30 € pertinentes, etc.

Muchísimas gracias de nuevo y un saludo,
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#317254
dalasav escribió:Muchas gracias por tan prontas respuestas, pero aun me quedan algunas dudas.

Por un lado, ¿quieres decirme que realmente este tipo de contrato con ese coste es legal? totalmente legal y de hecho es habitualisimo, sobre todo en el ambito rural y en las periferias de los nucelos urbanos, lo que pasa es que los propietarios casi nunca se enteran de que lo pagan ya que los costes se meten dentro de los gastos generales de las urbanizacion del terreno o el promotor ejecta las obras y montando los transformadores y demas Es decir, los vecinos querríamos solicitar un enganche como cualquier otro a la red eléctrica, pero considero que no debería repercutirnos que Iberdrola deba poner un transformador para conseguir esto, o al menos debería ser pagado por ellos / promotor dado que desde ese momento nos va a empezar a cobrar es que es precisamente lo que puede haber pasado, que el promotor no haya pagado que suele se muy frecuente, esto no va igual que el enganche en un solar/casa/ consoidada en casco urbano... nuestro recibo de luz. Corrígeme si me equivoco, pero lo veo como si el Ayuntamiento quisiera hacer un parque en nuestro barrio y nos hiciera pagar dicho parque a los vecinos del mismo.

Por otro lado, es muy interesante lo que comentas de que Iberdrola deba pagarnos al cabo de X tiempo, por favor, y por no molestarte mas, ¿puedes referirme alguna entrada del foro donde se profundice en esto o en las clausulas que comentas, así como saber que es exactamente este tipo de contrato? no es molestia ,.. en este mismo subforo de instalaciones electricas.. no me acuerdo de ellos son varios... uno es facil es de distinguir ....por la respuestas que acumula... te vas a aburrir puedes tardar horas en leer..

Por último, ¿crees que tenemos derecho por lo que comentas a tomar alguna medida legal contra el promotor para exigirle que pague él dicha instalación? Añado que hemos estado engañados todo este tiempo. Tras comprar la casa, lo primero que hice 2 días después fue ir a Industria a solicitar mi enganche, pagar los 30 € pertinentes, etc. pufff eso ya eso dentro del trabajo de abogados que os tendris que buscar. en dichos hilos tambien algo se hablaba de ello, pero dependerá de lo que figure en el contrato si venia con la infraestructura electrica evidentemente podriais ir contra el por cobrar algo que no os facilito y que ahora os veis obligados a pagar pero ya pasa a via legal y un abogado tendrá que intervenir casi seguro...

Muchísimas gracias de nuevo y un saludo,




eso esta recogido en los rd 222/2008 y rd 1995/2000
por cierto os deben tambien pagar algo por el suelo que ocupe el trafo pero es muy poco
mira enlaces .. un cortito parecido a lo vuestro

viewtopic.php?f=14&t=41207
viewtopic.php?f=14&t=39752
viewtopic.php?f=14&t=31544


ahora vienen los "gordos"
viewtopic.php?f=14&t=12909&hilit=1955


bueno con esto tienes para entretenerte
por
#317266
De nuevo gracias por tan amplia ayuda, Arquimedes.

He pasado unas horas leyendo tanto los posts como los RD a los que apuntas, pero, lamentablemente, se me escapan muchos conceptos. Mi campo es otro.

Por lo que me comentas y he leído, concluyo (y te agradecería sobremanera que me corrigieras en lo erróneo).

- Los vecinos vamos a tener que acogernos a este "contrato de resarcimiento" si o si, pagando en función de la potencia que queramos contratar. ¿Cual es la potencia habitual para una vivienda con un consumo normal? (pongamos que en el peor de los casos tengamos puestos 4 radiadores eléctricos, la lavadora, un ordenador + lo habitual en toda vivienda (luces, frigo,etc.)

- Iberdrola deberá abonarnos X (el cuanto se me escapa) por cada enganche nuevo, pero tendremos que ser nosotros los que estemos pendientes de que haya o no mas enganches durante los próximos 10 años, y esto es algo que deberá estar en el contrato.

- No deberemos pagar el montante total de dicho transformador si la potencia que produce es superior a lo que necesitamos, ¿y esto como lo controlamos y como sabemos, en proporción, cuanto debemos pagar?

- Respecto a la responsabilidad del promotor, escribo literalmente lo que pone en la memoria de calidades y que se firmo en la compra de la casa por ambas partes: "La instalación eléctrica se ajustará en todo punto a lo recogido en el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión y a las Normas Particulares de la Empresa Suministradora". ¿Significa esto que la necesidad de este transformador debería ser cubierta por dicho promotor?

Discúlpame por ser tan cansino. Me estas ayudando con mis dudas mucho mas de lo que había conseguido en meses.

Gracias de nuevo de antemano y un saludo,
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#317268
dalasav escribió:De nuevo gracias por tan amplia ayuda, Arquimedes.

He pasado unas horas leyendo tanto los posts como los RD a los que apuntas, pero, lamentablemente, se me escapan muchos conceptos. Mi campo es otro.

Por lo que me comentas y he leído, concluyo (y te agradecería sobremanera que me corrigieras en lo erróneo).

- Los vecinos vamos a tener que acogernos a este "contrato de resarcimiento" si o si, pagando en función de la potencia que queramos contratar. ¿Cual es la potencia habitual para una vivienda con un consumo normal? (pongamos que en el peor de los casos tengamos puestos 4 radiadores eléctricos, la lavadora, un ordenador + lo habitual en toda vivienda (luces, frigo,etc.) eso dependerá para tu caso en que vais por las malas de la superficie de la casa pero si como dices en otro post que son 100 m2 ponte en unos 5750 (aunque yo me plantearia los 7200w) como sois 15 vecinos pues tendreis que multiplicar esos 5750* 11,9 w eso implica un trasnformador de 100 kva mas lo que necesiteis para servicios comunes y la no sobrecarga del trafo ponle uno de 160 KVA
- Iberdrola deberá abonarnos X (el cuanto se me escapa) por cada enganche nuevo, pero tendremos que ser nosotros los que estemos pendientes de que haya o no mas enganches durante los próximos 10 años, y esto es algo que deberá estar en el contrato.
si algo así


- No deberemos pagar el montante total de dicho transformador si la potencia que produce es superior a lo que necesitamos, ¿y esto como lo controlamos y como sabemos, en proporción, cuanto debemos pagar? pues pidiendo que te expliquen las inversiones realizadas y justificadas en un enlace que te pongo mas abajo ( y creo que en unos de los hilos viene algo de eso)

- Respecto a la responsabilidad del promotor, escribo literalmente lo que pone en la memoria de calidades y que se firmo en la compra de la casa por ambas partes: "La instalación eléctrica se ajustará en todo punto a lo recogido en el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión y a las Normas Particulares de la Empresa Suministradora". ¿Significa esto que la necesidad de este transformador debería ser cubierta por dicho promotor? no, eso se refiere a la instalacion eléctrica interior de la casa pero no se refiere a nada del contador para afuera

Discúlpame por ser tan cansino. Me estas ayudando con mis dudas mucho mas de lo que había conseguido en meses.

Gracias de nuevo de antemano y un saludo,




lee esto http://boe.es/boe/dias/2011/12/07/pdfs/ ... -19206.pdf indica lo que tiene que poner el papelito justificativo del cobro que os quiere hacer iberdrola
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#317320
No indicas el tipo de suelo, pero dado que es un plurifamiliar, hemos de suponer suelo urbano.

Si todas las viviendas son como la tuya (o sea de menos de 160m2) indícanos si tenéis preinstalación de climatización eléctrica. Es muy importante porque si no la tuvierais estamos hablando de electrifición básica (5,75kW/casa), entre todos no llegáis a 100kW y del coste del trafo debería hacerse cargo la compañía distribuidora.

En todo caso, tanto si teneis electrificación elevada como básica. Yo hablaría con un abogado, se me escapa si la dotación de servicios debe estar estipulada en el contrato de compraventa, pero me huelo que algo no encaja y que el promotor tiene mucho que explicar de todo esto.
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#317323
Kirium escribió:No indicas el tipo de suelo, pero dado que es un plurifamiliar, hemos de suponer suelo urbano.

Si todas las viviendas son como la tuya (o sea de menos de 160m2) indícanos si tenéis preinstalación de climatización eléctrica. Es muy importante porque si no la tuvierais estamos hablando de electrifición básica (5,75kW/casa), entre todos no llegáis a 100kW y del coste del trafo debería hacerse cargo la compañía distribuidora.

En todo caso, tanto si teneis electrificación elevada como básica. Yo hablaría con un abogado, se me escapa si la dotación de servicios debe estar estipulada en el contrato de compraventa, pero me huelo que algo no encaja y que el promotor tiene mucho que explicar de todo esto.


una pequeañ aclaracion..

el 222/2008 dice terreno urbanizado y esto no es igual que suelo urbano......

te pongo la defincion de urbanizado
"Se encuentra en la situación de suelo urbanizado el integrado de forma legal y efectiva en la red de dotaciones y servicios propios de los núcleos de población. Se entenderá que así ocurre cuando las parcelas, estén o no edificadas, cuenten con las dotaciones y los servicios requeridos por la legislación urbanística o puedan llegar a contar con ellos sin otras obras que las de conexión de las parcelas a las instalaciones ya en funcionamiento. "


por ejemplo terrenos de antiguas estaciones de tren en centros de ciudad que se pasan a urbano pero no tiene redes de agua suficientes para las casas que van a ocupar ese terreno o de electrcidad de saneamiento o mismamente como se estuvo tratando en mi ciudad desplazar una subestacion tipo intemperie inmensa , que queria ser sustituidas por pisos, si retiran los trafos no hay aunque parezca una contradiccion alli electricidad a tension de desitrbucuio, no habra suministro de agua potable o saneamiento suficiente con solo conectar a las tuberias que pasan cerca...... como ves puede ser urbano pero no urbanizado... y de esta diferencia comen mucho las electricas para endilgar el gasto a los consumidores..
por
#317441
Gracias, Kirium y Arquimedes, pero, sinceramente, no lo tengo muy claro.....

Las viviendas son todas de 100 m2 pero internamente la climatización si es eléctrica. Todos los radiadores lo son, aunque con la actual luz de obra solo podemos tener puestos un par de ellos en cada planta.

Respecto a lo de urbano o urbanizable, comentaros que desde la compra estamos pagando el catastro de la vivienda, así como el agua, alcantarillado y basuras. Es decir, es una zona de viviendas amplia con todos los servicios habituales. No se si esto ayudará para distinguir el tipo de suelo. Si no es así, por favor indicadme como puedo obtener este dato o que necesitais saber para que me lo podais decir vosotros.

Me he leido todo lo que me indicaste, Arquimedes, pero solo puedo sentir frustración.... se me escapan muchisimos conceptos y no termino de tener claro lo mas importante, y es cuanto nos va exigir Iberdrola que le paguemos por vivienda en función de una solicitud de enganche normal. Por favor, decidme que datos necesitáis conocer para poder solventarme esta duda.

Lo que si creo ya tener claro es que este tipo de contrato, aunque es una putada, es legal y nos los vamos a tener que "tragar". Dejemos en un segundo plano posibles medidas legales contra el constructor. Lo que de verdad nos interesa ahora mismo a todos es no quedarnos sin luz.

De nuevo gracias a ambos.
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#317443
dalasav escribió:Gracias, Kirium y Arquimedes, pero, sinceramente, no lo tengo muy claro.....

Las viviendas son todas de 100 m2 pero internamente la climatización si es eléctrica. Todos los radiadores lo son, aunque con la actual luz de obra solo podemos tener puestos un par de ellos en cada planta.

pues con esto se acabo todo... mira lo que dice la instruccion 10
2.1.2 Electrificación elevada
Es la correspondiente a viviendas con una previsión de utilización de aparatos electrodomésticos
superior a la electrificación básica o con previsión de utilización de sistemas de calefacción
eléctrica o de acondicionamiento de aire o con superficies útiles de la vivienda superiores a 160
m2, o con cualquier combinación de los casos anteriores.



o sea que tu promocion es electrificación elevada (otro "favor" que os ha hecho el promotor...) pues eso obliga a que deba calcularse todo para un mínimo de 9200 w que aplicando un factor de simultaneidad de 11,9 que es el que se aplica a 15 casas resultan: 109,48 kw que pasa de 100kw y os toco pagar todo..

si el "promotor" hubiera previsto los cables e instalacion para 9200 pero la clasificase como media de 7320 w os habriais apañado igual y si tendiamos que estudiar el tipo de suelo.... ahora no hay mas vueltas con cualquier suelo lo pagais todo vosotros.



Respecto a lo de urbano o urbanizable, comentaros que desde la compra estamos pagando el catastro de la vivienda, así como el agua, alcantarillado y basuras. Es decir, es una zona de viviendas amplia con todos los servicios habituales. No se si esto ayudará para distinguir el tipo de suelo. Si no es así, por favor indicadme como puedo obtener este dato o que necesitais saber para que me lo podais decir vosotros.

eso no es definitivo.. tendria que aclararoslo el ayuntamiento que conforme a la la Ley 6/
1998, de 13 de abril, sobre régimen del suelo y valoraciones, es solar... pero como ya te digo antes esto ya es irrelevante pues os pasais de potencia... repito os ha hecho una putada doble primero por poneros la calefaccion electrica en lugar de dejaros un circuito "gordo" para que luego hicierais lo que quisierais con él y segundo por dejaros en esta estacada

suerte


Me he leido todo lo que me indicaste, Arquimedes, pero solo puedo sentir frustración.... se me escapan muchisimos conceptos y no termino de tener claro lo mas importante, y es cuanto nos va exigir Iberdrola que le paguemos por vivienda en función de una solicitud de enganche normal. Por favor, decidme que datos necesitáis conocer para poder solventarme esta duda.

Pues os va a cobrar lo que cueste toda la instalación: zanjas, cables, transformador........... todo, todito. todo.
También podeis hacerlo todo vostros mismo y luego cederlo, pero eso comporta contratar a un ingeniero que os haga el proyecto, que os lo tramite, contratar a una instaladora y demas trámites..... muchas veces compensa hacerlo así (los bancos de precios que manejan las instaladoras a veces son ruinosos para el cliente), en fin tendrías que ver lo que te piden y pedir un presupuesto por ejemplo a algun compañero del foro que trabaje por tu zona..



Lo que si creo ya tener claro es que este tipo de contrato, aunque es una putada, es legal y nos los vamos a tener que "tragar". Dejemos en un segundo plano posibles medidas legales contra el constructor. Lo que de verdad nos interesa ahora mismo a todos es no quedarnos sin luz.

De nuevo gracias a ambos.
por
#317444
Buf, gracias, Arquimedes. Menuda faena.

Pues si todo es tan claro como comentas habrá que pasar a la segunda parte, a exigir al promotor que se haga cargo........ es que lo veo tan injusto...... ¿de verdad bajo tu experiencia no tenemos salida ninguna a todo esto?

Solo por buscar alguna via de escape o por si pudiera tener importancia. De las 15 viviendas 10 son de un promotor (desaparecido y embargado) y 5 del nuestro (que se deja caer por aquí de cuando en cuando). De estas primeras 10 3 están inhabitadas y embargadas por el banco. En las otras 12 si residimos gente. ¿Puede afectar esto al cálculo que has hecho de 109 kw? Por cierto, solo nuestras 5 viviendas tienen todo eléctrico, las otras 10 tienen la calefacción de gasoil.

¿Como podemos conocer ese dato de 7200 o 9000 que comentas y que parece definitivo para todo?

Y por ultimo, y solo por tener todo mas claro, ¿cuanto cuesta esta central de transformación con lo que conlleva para cada vecino? ¿Sigue siendo importante la potencia contratada, cuanto modifica el importe y se nos debe seguir compensando por nuevos enganches, etc? (solo una aproximación en miles de euros, según tus datos)

De nuevo agradecerte de antemano tan amplia ayuda, Arquimedes.
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#317445
repe
Última edición por arquimedes el 23 Feb 2013, 22:05, editado 1 vez en total
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#317447
dalasav escribió:Buf, gracias, Arquimedes. Menuda faena.

Pues si todo es tan claro como comentas habrá que pasar a la segunda parte, a exigir al promotor que se haga cargo........ es que lo veo tan injusto...... ¿de verdad bajo tu experiencia no tenemos salida ninguna a todo esto?

si, podeis exigirselo.... via judicial pero esto será largo....

Solo por buscar alguna via de escape o por si pudiera tener importancia. De las 15 viviendas 10 son de un promotor (desaparecido y embargado) y 5 del nuestro (que se deja caer por aquí de cuando en cuando). De estas primeras 10 3 están inhabitadas y embargadas por el banco. En las otras 12 si residimos gente. ¿Puede afectar esto al cálculo que has hecho de 109 kw? Por cierto, solo nuestras 5 viviendas tienen todo eléctrico, las otras 10 tienen la calefacción de gasoil.

hombre, eso de que son de distintos promotores si que pudiera en un momento dado tenerla, si....... podría interpretarse que vuestro promotor y el otro son sujetos diferentes y sus solicitudes diferentes y puede que tenga (no es seguro) defensa pues a efectos ante la compañia de que son dos promociones diferenciadas y que vostros no sabeis ni quereis saber de los otros (auqneu es bueno que actueis coordinadamente) y el que pudiran compartir elementos electricos eso ya es cosa de la compañia
En este caso lo determinante sería el factor suelo

Visto esto, ve al ayuntamiento que te un papelito que diga que el terreno tenia la condicion de solar antes de construir (vamos como dice el rd1955/2000) y en caso afirmativo, ve a la delegacion de industria (o como se llame en castilla la mancha la consejeria que tenga dichas atribuciones) y solicita entrevista con un tecnico que lo mismo hay una ligera oportunidad de que os consideren independientes y al ser solar y no sobrepasar potencia os llevariais el gato al agua.

segundo supuesto os declaran unica urbanización ambas promociones

En caso de que el suelo sea solar (o urbanizado) y no os declararán independiente por algun motivo, lo de calefaccion de gasoil puede tener su importancia y tendreis que recabar boletines de las 15 casas, y hacer la carga equivalente del conjunto
que te pongo

caso a)

todos electrificación elevada 11.5 *9.2=105,8 : a fastidiarse........

caso b)

las 10 casas con gasoil tienen electrificacion básica (hay dos escalones de básica con 5750 watios o con 7200w)
teneis que mirar en los boletines de la 10 casa con gasoil

11.9*((10*5.750+5*9.2)/15) =82.11
ó
11.9*((10*7.32+5*9.2)/15) =94.5653333333333

a luchar......

pero acordaros de sumara la potencia anterior la potencia del alumbrado publico si os han puesto, fuentes públicas y similares de la urbanización...

si aun asi no os pasais, cuando vayais a industria a consultar llevaos copias de los boletines de ambas promociones para que el tecnico pueda ver que no os paseis... y lo mismo falla a vuestro favor


Las compañias pueden saber todo esto de que son independientes y de que es urbanizado pero suelen hacerse el longui para cargaros el mochuelo....


suerte



como nota informativa el gasoil no afecta si en el boletin pone que teneis calefaccion electrica, eso tengais o no gasoil os convierte en elevada, repito lo importante es lo que ponga en el boletin



¿Como podemos conocer ese dato de 7200 o 9000 que comentas y que parece definitivo para todo?

eso viene en el boletin que os ha habrá dado el promotor y sin el cual la compañia no os va a enganchar


En promociones grandes tambien viene en un papel que tiene que hacer el promotor solicitando a la compañía punto de enganche, en él, el promotor tiene que decir a la compañía que numero de casas y que electrificación tiene cada una, y en ese caso las compañias no suelen tener problemas en esnseñarlo pues les suele convenir hacerlo.

En vuestro caso mirad en el boletin, si pone electrificacion elevada es de 9200 para arriba. Pero si como te comento antes os consideran promociones diferentes y es suelo urbanizado no pagais casi nada por engancharos,
lo importante es llegar a demostrar que un pormotor va por libre del otro, y en ambos caso ni siquiera habrán solicitado punto de enganche




Y por ultimo, y solo por tener todo mas claro, ¿cuanto cuesta esta central de transformación con lo que conlleva para cada vecino? ¿Sigue siendo importante la potencia contratada, cuanto modifica el importe y se nos debe seguir compensando por nuevos enganches, etc? (solo una aproximación en miles de euros, según tus datos)

uf hace 7 años que no me dedico a instalar estos bichos pero ponle que CT con un trafo chico menos de 35000 euros no lo vas a encontrar, luego cables de baja para llegar a las casas y luego la linea de alta desde donde os digan que os engancheis.. uf puede ser una orquilla de 45000 a 60000 (mi compañeros me corregiran ) no os la quita nadie..con lo cual divide tu mismo....

la potencia para el rango de viviendas que me comentas en realidad no es ndad importante, es que en los decretos hay que poner una frontera en algun sitio y han decidido que sea 100 (originariamente era 50 y la rapacidad de las compañias no vea como era.....) .

Precios:

los cables de alta no se calculan para tu rango de viviendas por lo que van a llevar de potencia sino por otros factores, con lo cual 15 y 150 viviendas llevarian seguramente el mismo cable de alta

CT casi todo el precio es el cascaron y los elementos de mando en alta, el que el trafo sea un poco mayor o menor tampoco es el mayor porcentaje del precio

los cables de baja en vuestro caso tampoco son determinantes.


.



De nuevo agradecerte de antemano tan amplia ayuda, Arquimedes.
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