Inspecciones en edificios de viviendas Comunidad Madrid (Valoración de 5.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

Instaciones eléctricas de baja, media y alta tensión; cables y accesorios, falsificaciones, métodos y técnicas de energía, data center, medida y control eléctrico
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#328988
El régimen de inspecciones se regula en la ITC-BT-05 del citado REBT, en la cual se establece, entre otras obligaciones, la de realizar una inspección periódica cada diez años a las instalaciones eléctricas comunes de edificios de viviendas de potencia total instalada superior a 100 kW. Dado que el REBT entró en vigor al año de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, es decir, el 18 de septiembre de 2003, todos los edificios de viviendas de potencia total instalada superior a 100 kW deben ser objeto de una inspección de sus instalaciones eléctricas comunes antes del 18 de septiembre de 2013.
ANEXO I
De acuerdo con la ITC-BT-05 del REBT, son objeto de inspección periódica cada diez años las instalaciones eléctricas comunes de edificios de viviendas de potencia total instalada superior a 100 kW.
- Se considera que deberán realizar la inspección periódica de las instalaciones eléctricas comunes cada diez años los edificios destinados a viviendas que dispongan de 25 o más suministros para viviendas (se excluyen los suministros para otros servicios generales o resto de servicios comunes).
Y ahora mis dudas:
Para saber si un edificio necesita o no pasar la dichosa inspeccion entiendo que deben de pasarla los que tengan 25 o mas viviendas (los locales si los hubiese se computan como vivendas) o su potencia instalada superior a 100 kw.
1.¿el calculo de los 100kw es la suma de las potencias contratadas de los locales y viviendas en el momento que toque hacer la revision?.¿no se tienen en cuenta las demas potencias del edificio (servicios comunes del edificio)?
2.¿valdria como justificante de la potencia instalada en el edificio los recibos del año en curso de las potencias contratadas por cada vivienda?
3.¿la revision en caso de realizarse se haria con la normativa del reglamento con el que se ejecutaron las instalaciones o con el reglamento actual?
Un saludo y gracias por anticipado...
Última edición por DYEGO el 05 Oct 2013, 01:15, editado 2 veces en total
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#328989
DYEGO escribió:

ANEXO I
Anexo I a que ?¿?
De acuerdo con la ITC-BT-05 del REBT, son objeto de inspección periódica cada diez años las instalaciones eléctricas comunes de edificios de viviendas de potencia total instalada superior a 100 kW.
Si, se inspecciona la zona COMUN, pero cuando la potencia lde edificio TOTAL supera los 100Kw


- Se considera que deberán realizar la inspección periódica de las instalaciones eléctricas comunes cada diez años los edificios destinados a viviendas que dispongan de 25 o más suministros para viviendas (se excluyen los suministros para otros servicios generales o resto de servicios comunes).
Este parrafo de donde ha salido :ein de donde sale el anexo I este ??



Y ahora mis dudas:
Para saber si un edificio necesita o no pasar la dichosa inspeccion entiendo que deben de pasarla los que tengan 25 o mas viviendas (los locales si los hubiese se computan como vivendas) o su potencia instalada superior a 100 kw.

1.¿el calculo de los 100kw es la suma de las potencias contratadas de los locales y viviendas en el momento que toque hacer la revision?.¿no se tienen en cuenta las demas potencias del edificio (servicios comunes del edificio)?

Es lo que ponga en el proyecto ; como potencia máxima admisible ; en definitiva la que declares para la GL

2.¿valdria como justificante de la potencia instalada en el edificio los recibos del año en curso de las potencias contratadas por cada vivienda?
No, no tiene nada que ver lo que hayan contratado o estén consumiendo..

3.¿la revision en caso de realizarse se haria con la normativa del reglamento con el que se ejecutaron las instalaciones o con el reglamento actual?
Un saludo y gracias por anticipado...
Siempre por la que se realizo, lógicamente.


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#328995
Cueli escribió:3.¿la revision en caso de realizarse se haria con la normativa del reglamento con el que se ejecutaron las instalaciones o con el reglamento actual?
Un saludo y gracias por anticipado...
Siempre por la que se realizo, lógicamente.
[/quote]
¿No es el del 73, aunque el edificio sea anterior? Obviamente si el edifico se hizo con el REBT 2002 se usa este...
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#328996
Bien el documento del que saco todo estos es del siguiente:
.- BOCM de 2 de agosto de 2012.
http://www.madrid.org/ICMdownload/IHWPWH.pdf
Hay podeis ver también las zonas a revisar y los protocolos minimos a cumplirá por si a alguien le interesa.
Ante todo gracias por las respuestas,solo aportar algunos datos la comunidad desde la que escribo es la de Madrid no se si en todas las comunidades se aplica de igual manera.
En edificios antiguos en los que no existe proyecto la forma de calculo que se propone desde este documento en la que ya he citado anteriormente "edificios de 25 o mas viviendas" o cuya potencia supere los 100kw ahora bien en edificios antiguos en los que no existe proyecto digo yo que el calculo de potencia debiera hacerce con el realmente contratado por las viviendas o locales del edificio actualmente , ¿vosotros como lo veis?.
En cuanto al reglamento a aplicar me queda claro entonces que se aplicaria el vigente en que se realizo la instalacion.
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#328999
DYEGO escribió:En edificios antiguos en los que no existe proyecto la forma de calculo que se propone desde este documento en la que ya he citado anteriormente "edificios de 25 o mas viviendas" o cuya potencia supere los 100kw ahora bien en edificios antiguos en los que no existe proyecto digo yo que el calculo de potencia debiera hacerce con el realmente contratado por las viviendas o locales del edificio actualmente , ¿vosotros como lo veis?.

No, porque puede aumentar o disminuir... Veo más adecuado hacerlo usando la ITC del reglamento del 73.
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