Certificado de Aforo (Valoración de 5.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

Instaciones eléctricas de baja, media y alta tensión; cables y accesorios, falsificaciones, métodos y técnicas de energía, data center, medida y control eléctrico
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#40508
Últimamente, en los proyectos de actividad de locales comerciales en los que no hace falta proyecto de baja tensión, los electricistas, instigados por la asociación de electricistas, me piden un certificado de aforo para demostrar que es inferior a 50 personas = no hace falta proyecto (grosso modo). Pero me surgen dudas:

1- En el modelo que tienen los electricistas indica que lo puede certificar tanto el instalador electricista, como un técnico competente ¿por qué nos lo hacen firmar a nosotros entonces?

2- ¿De donde sale este modelo, creo, sub-oficial?

3- Claro, el certificado hay que visarlo ¿este certificado se cobra a parte del proyecto de actividad?

Gracias por vuestro interés.
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#40512
Lo podríamos ver?? Si lo tienes en tus manos claro...
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#40553
No he sufrido esa circunstancia.... ¿lo vemos y hablamos? :doh
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#40595
Este es el elemento en cuestión.
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#40616
Me parece fantastico el hecho de que se tenga en cuenta el CTE par el calculo de la ocupación respecto al REBT. Afortunados sois, pero ¿por qué hace falta el certificado?, pienso, que eso sería objeto de un punto del proyecto sin mas, o un punto de la MDT en su lugar. :shock:

PD. Por esto lados del Sur no se permite la justificación en base al CTE.
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#40617
Sir Maky: A mi no sé si me parece fantástico, pero si puede firmarlo el electricista ¿por qué no lo firma él? En la asociación de electricistas les dicen que lo firme el ingeniero. ¿Alguién pretende quitarse las pulgas? ¿por qué no sirve el proyecto de actividad?
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#40619
Sir Maky

aquí en el sur nos tenemos que pelear con los 0,8 m^2 por cabeza... pero a quien le sirva: los pasillos, halls y demás no entran...ademas es una buena idea colocar sillas, mesas, tragaperras, billares etc... allá dónde se puedan meter ya que quitan superficie libre útil... es un truco sucio pero estando el REBT como está..me parece una locura no hacer cosillas así
Saludos
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#40623
pues aquí eso tampoco vale. Se excluye del cómputo lo que dice el REBT, pero no el mobiliario.
:cry:
Última edición por Sir Maky el 20 Dic 2007, 20:17, editado 1 vez en total
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#40630
¿Pero entonces no vale poner un poco mas de barra, un expositor, y cosas asi?
se supone que forman parte de la actividad... No es la primera vez que una oficina de seguros...por extensión se denomina local de publica concurrencia, el caso es que alli nunca hay mas de 6 personas..
así están las leyes, es muy triste
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#40708
Pues no lo entiendo, yo creo que a debido de haber algún jaleo con algún electricista, y ahora han decidido, al menos en mi provincia, pasar el "marrón" al ingeniero. Estaría bien esto de que la asociación de electricistas se preocupe por los "suyos" tratando de "diluir" responsabilidades. Podrían preocuparse en nuestros colegios por los mismos fines. :partiendo2
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#40723
Pues yo lo veo de otra manera.

Un instalador no tiene atribuciones ni competencias para aplicar el CTE,
mientras que los ingenieros sí (y cuando alguien lo pone en duda saltamos como leones).

Por ese motivo el instalador, se basa en un documento redactado por un técnico competente para establecer si un local es o no de Pública Concurrencia.

Desde nuestro punto de vista, se pueden plantear dos situaciones:
1.- Hemos redactado un proyecto de actividad.
2.- No hemos intervenido de ninguna manera en el local.

En el primer caso, un certificado de aforo no es más que volver a reafirmar lo que hemos previsto en un otro documento redactado y firmado por nosotros mismos, y en el segundo puede suponer una fuente de trabajo (de mayor o menor interés).

El hecho de que lo firme el instalador no tiene más valor legal de que es consciente de lo que dice el documento, no de que es su interpretación, de la misma manera que cuando el titular (cliente) firma documentos de un proyecto.
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#40728
franky escribió:Desde nuestro punto de vista, se pueden plantear dos situaciones:
1.- Hemos redactado un proyecto de actividad.
2.- No hemos intervenido de ninguna manera en el local.


Vale franky, mi consulta va dirigida al primer caso. En el segundo está claro que te lo pueden pedir y hacerlo sin mas. Pero en el segundo caso, si ya hemos hecho el proy. de actividad ¿para qué? Como se deb visar ¿se debería cobrar a parte?
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#40790
fsi escribió:1- En el modelo que tienen los electricistas indica que lo puede certificar tanto el instalador electricista, como un técnico competente ¿por qué nos lo hacen firmar a nosotros entonces??


Yo no veo por ningún sitio el que lo puedan firmar los electricistas. Hasta donde yo se, Industria solo acepta la firma de un técnico titulado.

fsi escribió:2- ¿De donde sale este modelo, creo, sub-oficial??


Es oficial, por lo menos ha mi me lo ha dado industria, en papel eso si. Si quieres me mandas un privado y te lo mando en word.

fsi escribió:3- Claro, el certificado hay que visarlo ¿este certificado se cobra a parte del proyecto de actividad?


No hay que visarlo. Si se cobra o no aparte ya es harina de otro costal.

El procedimiento es el siguiente: presentas toda la documentación como si se tratara de un boletín con MTD e incluyes el papelito de marrás. Industria de lo queda todo, en 8 o 10 dias te contestan diciendo que no es LPC junto con todo el resto de papeles, vuelves a Industria con todo y te sales con el boletín. Cuesta un poco más pero el cliente se ahorra el proyecto.

¿El colegio nuestro? Bien , gracias :gato
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#40807
La primera vez que veo ese certificado.
En realidad si el local conlleva proyecto, ya estas firmando el aforo porque va incluido, pero si no hago proyecto que lo firme el instalador.
Un saludo
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#40808
isrm escribió:La primera vez que veo ese certificado.


No os lieis chicos. Este papelajo es solo para la Comunidad Valenciana.
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