NUMERO DE HIDRANTES (Valoración de 5.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

Propagación interior y exterior, evacuación, instalaciones de protección contra incendios, intervención de bomberos, resistencia al fuego de la estructura
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#46683
Duda sobre hidrantes. El caso es como sigue:

Edificio pública concurrencia. S>1000 m2.
Edificio exento, ocupa manzana entera de 35x35 m. Nada por arriba, nada por abajo.
Según CTE, tocan hidrantes.

Voy al RIPCI y no me dice cuantos. Voy al CTE y me dice que con que haya uno a menos de 100 m vale.
En la CPI ponía uno cada menos de 200 m de recorrido.

Interpreto que con uno puesto en cualquiera de las aceras de enfrente me valdría, ya que desde cualquier punto de la acera que bordea en edificio habría menos de 100 m hasta el hidrante.

De diámetro del hidrante tampoco dice nada.

¿Como lo plantearíais vosotros?

:saludo
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#46688
Al tener 4 fachadas, una lectura restrictiva del DBSI es que el recorrido real de cualquier punto de fachada al hidrante sea menor de 100 m.

En mi opinión sería suficiente que el recorrido real fuera menor de 100 m desde los accesos del edificio.

El diámetro habitual es de 100 mm.

saludos
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#46690
TAMA58 escribió:Al tener 4 fachadas, una lectura restrictiva del DBSI es que el recorrido real de cualquier punto de fachada al hidrante sea menor de 100 m.

En mi opinión sería suficiente que el recorrido real fuera menor de 100 m desde los accesos del edificio.

El diámetro habitual es de 100 mm.

saludos


Con un hidrante en la "acera de enfrente" se cumplen todas tus indicaciones, tanto desde cualquier punto de la fachada como desde los accesos.

Muchas gracias Tama. :yep
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#46843
Solo un apunte , tambien se pueden usar de 80mm si pones mas de uno y como minimo uno de ellos es de 100mm.

SALUDOS :saludo
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#46845
Capitan Morgan escribió:Solo un apunte , tambien se pueden usar de 80mm si pones mas de uno y como minimo uno de ellos es de 100mm.


CTE y reglamentos en mano ¿De donde te sacas eso? :ein
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#46851
Eso es para hidrantes con bocas auxiliares....
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#46866
JORDIM escribió:
Capitan Morgan escribió:Solo un apunte , tambien se pueden usar de 80mm si pones mas de uno y como minimo uno de ellos es de 100mm.


CTE y reglamentos en mano ¿De donde te sacas eso? :ein


Se lo saca del RSCIEI, por supuesto no aplicable (obligatoriamente) a los edificios afectados por el DBSI.

La utilización, en general, de un hidrante de "urbanización" y de uno "industrial", no tiene nada que ver.

Como dije antes lo habitual es emplear hidrantes de 100 mm. Tienen todas las ventajas de los de 80 mm y ninguno de los inconvenientes de los de 80mm, excepto el económico.

Los hidrantes de 100 tienen (o pueden tener) salidas de 100 y de 70 mm
Los hidrantes de 80 tienen (o pueden tener) salidas de 70 y de 45 mm

En el tipo de hidrante "urbano" tienen potestad los Ayuntamientos. Conviene informarse.

Se puede escribir mucho y me da la impresión que lo vamos a hacer.

saludos
por
#47010
Efectivamente del RSCIEI , siento el lapsus.

SALUDOS
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#47024
Jordim , dado que un hidrante no es muy caro de suministrar e instalar , ¿ no crees que seria mejor instalar dos , en fachadas opuestas ; siempre y cuando exista conducción ? ; con uno solo , la distancia entre hidrante y punto de aplicación seria 70 - 85 m aprox. como máximo ( depende en que acera se instale y anchura de la via ) . Ya se que superamos el CTE pero como técnicos podemos recomendar soluciones que mejoran la reglamentación y normativa . Es un comentario simplemente , pensando en la seguridad de las personas .
saludos :D
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#47052
CRISPAL escribió:Jordim , dado que un hidrante no es muy caro de suministrar e instalar , ¿ no crees que seria mejor instalar dos , en fachadas opuestas ; siempre y cuando exista conducción ? ; con uno solo , la distancia entre hidrante y punto de aplicación seria 70 - 85 m aprox. como máximo ( depende en que acera se instale y anchura de la via ) . Ya se que superamos el CTE pero como técnicos podemos recomendar soluciones que mejoran la reglamentación y normativa . Es un comentario simplemente , pensando en la seguridad de las personas .
saludos :D


Veremos que dicen los técnicos municipales y los de la compañía municipal de aguas potables.

:comunidad
por
#48061
JORDIM

Completando mi respuesta y detectando un nuevo "posible" error ( publicada hace muy poco la ---------- corrección de errores)

Si tu LPC es un cine, teatro, auditorio o discoteca sólo tendrías obligación de colocar hidrantes si la Sc está comprendida entre 500 y 10.000 m2.
Si tu LPC es recinto deportivo sólo tendrías obligación de colocar hidrantes si la Sc está comprendida entre 5000 y 10.000 m2.

En ambos casos teniendo en cuenta la nota 4

Es decir, "legalmente" a partir de 10.000 m2 no necesitas hidrantes.

Es "casi" evidente (en mi opinión), teniendo en cuenta las exigencias de hidrantes en otros usos, que el redactor quería decir algo más o menos así:

""Uno en cines, teatros, auditorios y discotecas si la Sc está comprendida entre 500 y 10.000 m2 y en recintos deportivo si la Sc está comprendida entre 5.000 y 10.000 m2.

Uno más por cada 10.000 m2 adicionales o fracción (4).""


saludos
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por
#48393
TAMA58 escribió:JORDIM

Completando mi respuesta y detectando un nuevo "posible" error ( publicada hace muy poco la ---------- corrección de errores)

Si tu LPC es un cine, teatro, auditorio o discoteca sólo tendrías obligación de colocar hidrantes si la Sc está comprendida entre 500 y 10.000 m2.
Si tu LPC es recinto deportivo sólo tendrías obligación de colocar hidrantes si la Sc está comprendida entre 5000 y 10.000 m2.

En ambos casos teniendo en cuenta la nota 4

Es decir, "legalmente" a partir de 10.000 m2 no necesitas hidrantes.

Es "casi" evidente (en mi opinión), teniendo en cuenta las exigencias de hidrantes en otros usos, que el redactor quería decir algo más o menos así:

""Uno en cines, teatros, auditorios y discotecas si la Sc está comprendida entre 500 y 10.000 m2 y en recintos deportivo si la Sc está comprendida entre 5.000 y 10.000 m2.

Uno más por cada 10.000 m2 adicionales o fracción (4).""


saludos


No es un recinto deportivo.

Aclarado Tama, yo también interpreto lo mismo.

PD: De todos modos, si llegado el caso el Sr. Juez dice que no, le diré que Tama58 interpreta así y supongo que no habrá problema ;)
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