Definicion salida de planta. Recorrido evacuacion infinito? (Valoración de 5.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

Propagación interior y exterior, evacuación, instalaciones de protección contra incendios, intervención de bomberos, resistencia al fuego de la estructura
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#48721
Hola otra vez chavales!

Os voy a plantear otra interpretación del CTE relativo a las definiciones.

En salida de planta define (la primera de las tres);
"el arranque de una escalera no protegida que conduce a una planta de salida del edificio, siempre que no tenga un ojo o hueco central con un área en planta mayor de 1,3 m². Sin embargo, cuando en el sector que contiene a la escalera la planta esté comunicada con otras por huecos diferentes de los de las escaleras, el arranque de escalera antes citado no puede ser considerado salida de planta"

Quiere esto decir que, por ejemplo, teniendo una entreplanta sobre planta baja, dedicadas ambas a comercio de textil, puedo tener un recorrido de evacuación desde el punto más desfavorable de la entreplanta hasta el "exterior" de más de 25 m (suponemos que sólo tenemos una salida), siempre que no tenga más de 25 m. hasta el arranque de escalera que nos lleva a planta baja, porque este arranque se considera salida de planta...

Pero imaginemos que el recorrido de evacuación, a partir de este arranque de evacuación tiene otros 25 m, a través de montones de ropas, percheros, etc... peligroso no?

Según la interpretación de esta definición parece que esto puede ser así, he buscado alguna otra definición que limite esta circunstancia (en recorridos de evacuación por ejemplo) y no lo he encontrado.

Yo entiendo que esta planta baja, que queda por debajo de la entreplanta donde se sitúa el arranque de escalera, debe de cumplir unas condiciones mínimas en cuanto a riesgo, uso, etc...
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#48760
Vamos a ver, con la salida de planta evacuas la entreplanta, despues al final de las escaleras ya tienes la planta baja, la cual tendrá sus ocupantes, mas los ocupantes de la entreplanta, y en esta entreplanta tendrás que cumplir sus condiciones, no es que los recorridos sean infinitos.
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#48856
raveri escribió:Vamos a ver, con la salida de planta evacuas la entreplanta, despues al final de las escaleras ya tienes la planta baja, la cual tendrá sus ocupantes, mas los ocupantes de la entreplanta, y en esta entreplanta tendrás que cumplir sus condiciones, no es que los recorridos sean infinitos.


No, la normativa, según la definición que te comento, no dice eso, además tú me hablas de ocupación, pero mi consulta va por las distancias de recorridos.

En la definición de recorrido de evacuación de CTE, en el primer párrafo, tienes la clave de lo que te comento, dice literalmente "una vez alcanzada la salida de planta (que sería nuestro arranque de escalera), la longitud del recorrido posterior no computa a efectos del cumplimiento de los límites a los recorridos de evacuación"... Curioso verdad
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#48861
arintec escribió:"una vez alcanzada la salida de planta (que sería nuestro arranque de escalera), la longitud del recorrido posterior no computa a efectos del cumplimiento de los límites a los recorridos de evacuación"... Curioso verdad

Porque se supone que ya has alcanzado un lugar seguro.
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#48883
arintec escribió:No, la normativa, según la definición que te comento, no dice eso, además tú me hablas de ocupación, pero mi consulta va por las distancias de recorridos.


¿No?, ¿ No que? Es lo que te estoy diciendo, no es nada curioso, imaginate que tuvieras que considerar los recorridos de evacuación de 50 metros en un edificio tipo Edificio Agbar de Barcelona.
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#48884
Hola arintec,

cada vez que alcanzas una salida, el marcador se pone a cero. Esto se hace por que se supone que una salida separa un espacio de otro y que el incendio solo va a estar e uno de ellos.

En el caso que tu comentas, si el incendio esta en la planta de arriba, te da lo mismo que haya mucho "combustible" en la planta de abajo (lo digo con respecto a la evacuacion), y si el incendio esta abajo es mas critico, pero por eso se limita a 25 m. el recorrido que puedes hacer por esa planta.

Saludos
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#49002
Estoy con raveri. Alcanzo la salida de planta de la entreplanta, bajo la escalera y una vez estoy en planta baja tienes que cumplir las condiciones de recorridos para la planta baja.
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#49018
Ahora voy a decir algo que me esta pasando por la cabeza pero que sinceramente no puedo consultar ahora mismo...¿no decia en algun lugar (ya no se si CTE o CPI) que entonces el recorrido máximo hasta la salida de edificio no podia superar los 15m?

Puede que me equivoque ehhh, pero es que me suena y no se de que ya!! tanta normativa!!

:brindis
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#49028
Eso bubble era para los recorridos desde la salida de un pasillo protegido, que podia ser mas si era un sector de riesgo minimo , etc..
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#49036
raveri escribió:Eso bubble era para los recorridos desde la salida de un pasillo protegido, que podia ser mas si era un sector de riesgo minimo , etc..


Gracias!! por la respuesta!! :brindis ahora no podia consultarlo y me estaba rallando un poco!!
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#49157
Bueno, igual me vais a decir que sois un pesao, pero creo que la normativa en nigún caso te limita la distancia de la planta baja de salida, porque no habla de distancias os repito:

"una vez alcanzada la salida de planta (que sería nuestro arranque de escalera), la longitud del recorrido posterior no computa a efectos del cumplimiento de los límites a los recorridos de evacuación"

es decir, cualquier distancia no computa, no es que el marcador se ponga a cero, es que se considera salida...

Lo del edificio Agbar, seguramente la planta baja será de riesgo mínimo (es decir dedicada exclusivamente a vestíbulo y acceso de personas) que sería lo lógico desde mi punto de vista.

En el caso que os planteo es una planta baja que tenga otros usos y que no sea de riesgo mínimo.

Yo lo único que quisiera saber es si habeis encontrado por algun sitio algún apartado que limite las condiciones de la planta baja (en cuanto a riesgo mínimo, etc).
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#49177
Hola arintec,

la frase que tu has puesto significa que cuando tu calculas las distancia de evacuacion, de una planta o recinto, coges lo que te dice la tabla 3.1 y miras si cumple desde cualquier lugar ocupable hasta que llegas a una salida de planta, lo que venga despues de esta salida te da lo mismo para el calculo de evacuacion de la planta en la que estamos.Luego para la siguiente planta o recinto vuelves a coger la misma tabla y haces lo mismo.

No se si me he explicado bien, si no vuelve a preguntar

Saludos
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#49356
Hola Franele, gracias por tu aclaración,

la verdad es que lo que planteas es lo lógico y es lo que yo pienso y estoy de acuerdo, pero según lo han escrito no expresan eso, la frase en cuestión viene en el primer párrafo de la definición del recorrido de evacuación por si le quieres echar un vistazo...

Yo creo que no están muy acertados al decir que la longitud del recorrido posterior no computa a efectos del cumplimiento de los límites de recorridos de evacuación...

De todas formas aplicaré lo que me habeis dicho, de tal forma que el recorrido final de evacuación podría ampliarse a 50 m. para una sola salida (25 m. hasta el arranque de escalera más otros 25 m. desde este arranque hasta la salida del edificio situada en planta baja)... pero sólo cuando atraviese zonas sin riesgo... no me fiaría en aplicar esto a una discoteca repleta de gente con evacuación desde una entreplanta (ó incluso un sótano) por muxo que lo diga la normativa, tampoco creo que lo admitiese ningún ayuntamiento... y menos el de Madrid después de lo de Alcalá 20.

Muchas gracias a todos por las respuestas.
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