Obligatoriedad de alumbrado en carreteras según tipo (Valoración de 5.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

Limitación de demanda energética, instalaciones térmicas, eficiencia energética, instalaciones de iluminación, contribución fototérmica, contribución fotovoltaica
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#249107
iayesaz escribió:
JCas escribió:
iayesaz escribió:hola,
tengo una dudas respecto al alumbrado de carreteras y su obligatoriedad o no.
en las recomendaciones de fomento (1999) se establece unas, valga la redundancia, recomendaciones para decidir si iluminar o no una carretera en función del tipo de carretera y su densidad de trafico (IMD). Posteriormente se recomiendan en el domumento unos niveles de iluminación para cada tipo de carretera en función de varios parámetros.
En el real decreto 1890 de eficiencia energética aprobado en 2008, respecto al tema, en la ITC- EA -02 se dice "Los niveles máximos de luminancia o de iluminancia media de las instalaciones de alumbrado descritas a continuación no podrán superar en más de un 20% los niveles medios de referencia establecidos en la presente ITC. Estos niveles medios de referencia están basados en las normas de la serie UNE-EN 13201 “Iluminación de carreteras”, y no tendrán la consideración de valores mínimos obligatorios, pues quedan fuera de los objetivos de este Reglamento."

En fin, tal y como está la normativa actual yo entiendo que ninguna norma obliga a iluminar las carreteras (salvo túneles, que tienen su propia normativa) pero sí se dan valores para los diferentes casos en el supuesto de que se haga. no sé, me resulta extraño. ¿es correcta mi interpretación? ¿realmente las administraciones, por ejemplo, no tienen obligatoriedad real o por legislación de iluminar ningún tramo de carretera (salvo túneles)? ¿me podéis dar vuestra opinión?


:nono2 :nono2

Fíjate que te está diciendo: "no podrán superar"... y luego habla de los niveles de referencia que te indica que encontrarás en la UNE. Ese "no podrán" es un prohibición. Los datos que te da no serán suficientes para que hagas las cosas correctamente y tendrás que recurrir a la UNE.

Lo que te está diciendo es que te compres la UNE, que ya viene ahí y que ellos no se van a molestar en decirte algo que deberías saber. Es una muestra de que las UNE son ley en muchos casos, pero lo dicen de forma suficientemente sibilina como para que no quede constancia clara de ello.



gracias por vuestra participación en el topic. me ha resultado muy interesante conocer vuestros análisis y opiniones sobre si es necesaria la UNE o no.

en referencia a tu primera respuesta, JCAS, entonces corrijo mi interpretación de la siguiente manera: no hay obligación de iluminar carreteras, no obstante, si lo haces, la ITC presenta unos niveles recomendados, pero también establece la obligatoriedad de no superar unos determinados valores (lo del del 20%). o sea, hay un máximo, pero no un mínimo. es correcto?

:partiendo2 :partiendo2

A mi nunca me han llamado para no iluminar una carretera. Créeme, te contestará mejor Serch.

:yep :yep
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#249157
Lo que yo entiendo:

1º- No es obligatorio la iluminación de carreteras a no ser que la propia consejeria de infraestructuras así te lo pida.

2º- Si quieres calcular alumbrado exterior de carreteras utiliza el RD 1890/2008 acompañandote de la UNE-13201.

3º- Cuando haces cálculos lumínicos, siempre obtienes una i/luminancia media, máxima y mínima. Lo que entiendo del RD es que a ellos la mínima se las trae al pairo. Te dicen: cálculame la i/luminancia media, que sea como mínimo la correspondiente de las tablas y que encima no se pase en un 20% de ese vlaor medio, y cumpleme con las uniformidades que te pido (relacion entre i/luminancias medias/minimas/máximas según el tipo de uniformidad) y con eso estaré contento (faltaría deslumbramiento en según que tipo de vías).

JCas Otro placer!! (De debatir claro) :brindis :brindis
por
#249270
JCas escribió:
iayesaz escribió:
JCas escribió:
iayesaz escribió:hola,
tengo una dudas respecto al alumbrado de carreteras y su obligatoriedad o no.
en las recomendaciones de fomento (1999) se establece unas, valga la redundancia, recomendaciones para decidir si iluminar o no una carretera en función del tipo de carretera y su densidad de trafico (IMD). Posteriormente se recomiendan en el domumento unos niveles de iluminación para cada tipo de carretera en función de varios parámetros.
En el real decreto 1890 de eficiencia energética aprobado en 2008, respecto al tema, en la ITC- EA -02 se dice "Los niveles máximos de luminancia o de iluminancia media de las instalaciones de alumbrado descritas a continuación no podrán superar en más de un 20% los niveles medios de referencia establecidos en la presente ITC. Estos niveles medios de referencia están basados en las normas de la serie UNE-EN 13201 “Iluminación de carreteras”, y no tendrán la consideración de valores mínimos obligatorios, pues quedan fuera de los objetivos de este Reglamento."

En fin, tal y como está la normativa actual yo entiendo que ninguna norma obliga a iluminar las carreteras (salvo túneles, que tienen su propia normativa) pero sí se dan valores para los diferentes casos en el supuesto de que se haga. no sé, me resulta extraño. ¿es correcta mi interpretación? ¿realmente las administraciones, por ejemplo, no tienen obligatoriedad real o por legislación de iluminar ningún tramo de carretera (salvo túneles)? ¿me podéis dar vuestra opinión?


:nono2 :nono2

Fíjate que te está diciendo: "no podrán superar"... y luego habla de los niveles de referencia que te indica que encontrarás en la UNE. Ese "no podrán" es un prohibición. Los datos que te da no serán suficientes para que hagas las cosas correctamente y tendrás que recurrir a la UNE.

Lo que te está diciendo es que te compres la UNE, que ya viene ahí y que ellos no se van a molestar en decirte algo que deberías saber. Es una muestra de que las UNE son ley en muchos casos, pero lo dicen de forma suficientemente sibilina como para que no quede constancia clara de ello.



gracias por vuestra participación en el topic. me ha resultado muy interesante conocer vuestros análisis y opiniones sobre si es necesaria la UNE o no.

en referencia a tu primera respuesta, JCAS, entonces corrijo mi interpretación de la siguiente manera: no hay obligación de iluminar carreteras, no obstante, si lo haces, la ITC presenta unos niveles recomendados, pero también establece la obligatoriedad de no superar unos determinados valores (lo del del 20%). o sea, hay un máximo, pero no un mínimo. es correcto?

:partiendo2 :partiendo2

A mi nunca me han llamado para no iluminar una carretera. Créeme, te contestará mejor Serch.

:yep :yep



qué gracioso eres, JCas. me parto. Quizás lo que no he explicado es que no tengo que calcular o proyectar nada. Un ciudadano se ha quejado porque considera ilógico iluminar largos tramos rectos de una ronda de circunvalación en mi ciudad, supongo que por motivos ecológicos (ahorro de energía), y la consejería quería tener claro si está obligado o no a iluminar determinados puntos de esa ronda y con qué nivel.

serch, muchas gracias. además, tras analizar vuestro debate y el RD coincido con tu opinión en que no se precisa necesariamente la UNE para hacer un calculo correcto.
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