Limitación de demanda energética, instalaciones térmicas, eficiencia energética, instalaciones de iluminación, contribución fototérmica, contribución fotovoltaica
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#250849
Buenas!! Ya me he presentado en el foro, y he buscado algún tema similar, pero no he encontrado nada que me resolviera la duda.

Estoy realizando un proyecto, igual que el PFC, pero para la asignatura de Oficina Técnica. Somos 4 compañeros, y a mi me ha tocado hacer entre otras, el abastecimiento de agua y una posible instalación de solar térmica. Al tratarse de un edificio industrial, el CTE me exige 15l/persona.dia, y la ocupación de la almazara la hemos estimado en unos 10 trabajadores. El problema viene en la producción del aceite. La almazara deberá producir al dia 20.000 litros de aceite, y la maquinaria necesitará unos 30.000 l/dia de agua c a unos 30-35º. Parte de este agua sirve para calentar la batidora y calentar asi la pasta de aceituna, y la gran mayoria, para mezclarse con la pasta y separar el aceite del orujo y el alpechín.

La duda viene al mirar en el CTE HE-4, en la tabla 2.1 de contribución solar mínima, al ser mas de 20.000 l/dia y estar en zona climática IV (Málaga), la contribución de las placas será del 70%. El resto del agua se calentará con una caldera que consumirá el orujo que también se produzca en la almazara.

Dimensionando la instalación, me salen que necesitariamos unas 150 placas, lo cual me parece demasiadas. Además, la producción de aceite se centra en los meses de invierno, que es la temporada durante la que se recoje la aceituna, por lo que las placas aportarían apenas el 50% de la energia necesaria para calentar ese 70% de agua que se necesita.

¿Me obliga el CTE entonces a realizar la instalación? O al no ser agua para uso de las personas, puedo no aplicarle ese apartado.
¿Veis la instalación muy grande? No estoy familiarizado con las instalaciones reales, así que no se si estoy planteando una barbaridad.


Pues espero haberme explicado bien, y muchas gracias por vuestra ayuda.

Saludos, Álvaro
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#250851
Solo es aplicable al agua para consumo sanitario.. al igual que el RITE, no se consideran los procesos industriales ..

Te lo dice bien claro en el HE 4.
    15.4 Exigencia básica HE 4:
    Contribución solar mínima de agua caliente sanitaria En los edificios, con previsión de demanda de agua caliente sanitaria o de climatización de piscina cubierta, en los que así se establezca en este CTE


Agua caliente, SANITARIA... es decir, todos aquellos destinados al uso / confort de las persona.

:saludo

P.D.
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Imagínate, la instalación de paneles solares, para un alto horno :espabilao
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#250858
Igualmente, ¿estoy obligado a ponerla, para el ACS, no? Al ser una industria, el CTE establece 15 litros/persona.dia. Tendria que dimensionar las placas para eso, no??

Gracias de nuevo!
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#250860
4lvaro escribió:Igualmente, ¿estoy obligado a ponerla, para el ACS, no? Al ser una industria, el CTE establece 15 litros/persona.dia. Tendria que dimensionar las placas para eso, no??
Si, eso es.
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