Limitación de demanda energética, instalaciones térmicas, eficiencia energética, instalaciones de iluminación, contribución fototérmica, contribución fotovoltaica
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#341506
¡Muy buenas!

Me han encargado diseñar una central térmica para satisfacer la demanda de ACS y calefacción de un edificio. La idea es montar en un contenedor marino o similar dos caldera de biomasa ( de 200 y 300 kW cada una) y un silo de pellets de manera que instalándolo en el exterior del edificio y conectándolo a la red de distribución original del edificio se satisfagan las necesidades del mismo, que ya cuenta con su propio sistema de acumulación.

La duda que me surge es la siguiente: ¿debo considerar dicho contenedor como una sala de máquinas, estando así obligado a cumplir todaos los requisitos que impone el RITE a las mismas, o podría considerar el módulo como un equipo autónomo de generación de calor siendo posible así la reduccion de las dimensiones que son obligatorias para las salas de máquinas?

En caso de poder considerarlo equipo autónomo, ¿alguien me sabria indicar que normativa tendría que aplicar (ademas de CTE)?

Un saludo.
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#341877
Según el RITE en su IT 1.3.4.1.2 " Salas de máquinas ", se considera sala de máquinas al local técnico donde se alojan los equipos de producción de frío y calor....
Si quieres meter las dos calderas en un contenedor marino... creo que se debería considerar como sala de máquinas y por lo tanto cumplir con lo que se especifica en el RITE.

Quieres librarte del cumplimiento del RITE porque es un recinto exento del edificio? creo que eso da igual, es un local técnico y por ello debe cumplir la normativa.
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#341902
En primer lugar gracias por tu aportación hmayordomo.

En principio yo también pensaba como tu, pero las dudas me surgen a raíz de ver los llamados "equipos autonomos de generación" comercializados por varias marcas, y que vienen a ser salas de calderas con todos los componentes necesarios para el correcto funcionamiento de la instalación realizadas en pequeños recintos o contenedores, en los que puedo apreciar que al menos las dimensiones no cumplen las exigencias minimas impuestas por el RITE.

Además en el Rite IT1.3.4.1.2.1.Ámbito de aplicación se cita: "No tienen consideración de sala de máquinas los locales en los que se sitúen generadores de calor con potencia térmica nominal menor o igual que 70 kW o los equipos autónomos de climatización de cualquier potencia, tanto en generación de calor como de frío, para tratamiento de aire o agua, preparados en fábrica para instalar en exteriores".

También se citan algunas condiciones para estos equipos en la IT1.3.4.1.2.5.

Lo que no me queda claro es si lo que yo pretendo diseñar se ajusta a la definición de equipo autónomo de generación, pero según RITE yo diria que si.
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#342472
En mi opinión se debe enfocar desde el punto de vista de la seguridad de las personas:
- Si es tan grande que puede entrar un persona, es una sala de máquinas, con todas las seguridades (puertas, ventilación, etc.)
- Si se accede desde el exterior a través de paneles abatibles, desmontables, etc, es un equipo autónomo, pues no hay riesgos para el operador (no hay paredes, ni puertas de evacuación, ni problemas de ventilación, etc,).

En el caso de un contenedor, como se entra dentro, para mí es una sala de máquinas.
Saludos
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