Limitación de demanda energética, instalaciones térmicas, eficiencia energética, instalaciones de iluminación, contribución fototérmica, contribución fotovoltaica
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#349528
Hola, para el caso de la rehabilitación de un edificio protegido, en el que no es de aplicación el DB-HE y según RD 235/2013 no necesita certificado energético, entiendo que no hay limitaciones en cuanto a consumos y demandas energéticas, rendimiento de instalaciones térmicas (se prevé calefacción por emisores eléctricos y ACS por acumuladores) ni clasificación energética, no?
Qué opináis?
Un saludo
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#349537
Atar perros con longanizas tampoco está prohibido :wink
No sé si lo obliga la ley o no pero poner emisores electricos de efecto Joule y termos en una rehabilitación me parece una salvajada :cabezazo
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#349541
ingeniero72 escribió:Hola, para el caso de la rehabilitación de un edificio protegido, en el que no es de aplicación el DB-HE
Por que no es aplicable el HE ??

Recuerda que el HE es aplicación independiente para cada uno de su apartados (del HE0 al HE5) .. cierto que casi todos los caso, te indica:

"Excluidos los edificios Históricos, cuando ASÍ lo determina el órgano competente que deba dictaminar en materia de protección histórico-artística".. ; en el caso de asturias, la comisión permanente de Patrimonio.

Pero en otros, NO te excluye por ese motivo... ; por ejemplo, donde dice en el HE0 y el HE4 de EXCLUIR edificios catalogados?

Yo entiendo que salvo el citado órgano, te diga qeu no son factibles ninguna de la posibles actuaciones.. ; en caso contrario no veo estés exento del cumplimiento del HE.. ;

Salu2
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#349542
ingeniero72 escribió:Hola, para el caso de la rehabilitación de un edificio protegido, en el que no es de aplicación el DB-HE y según RD 235/2013 no necesita certificado energético, entiendo que no hay limitaciones en cuanto a consumos y demandas energéticas, rendimiento de instalaciones térmicas (se prevé calefacción por emisores eléctricos y ACS por acumuladores) ni clasificación energética, no?
Qué opináis?
Un saludo


Yo creo que si se calefacta para que la gente este calentita entra en el ámbito de aplicación del RITE, y en su punto IT 1.2.4.7.1, indica que la calefacción por efecto joule solamente se permite en casos contados entre los cuales no parece estar el tuyo... ahora, al ser un edificio protegido yo lo consultaría en la Consejería de turno, pero el tema parece no pintar muy bien.

EDITO: como el RITE parece ser la Exigencia básica HE 2 del CTE, entiendo que te librarías...
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#349544
Kyle_XY escribió:Yo creo que si se calefacta para que la gente este calentita entra en el ámbito de aplicación del RITE, y en su punto IT 1.2.4.7.1, indica que la calefacción por efecto joule solamente se permite en casos contados entre los cuales no parece estar el tuyo... ahora, al ser un edificio protegido yo lo consultaría en la Consejería de turno, pero el tema parece no pintar muy bien.
Buena puntualización... si se hace tratamiento para bienestar de personas, es de aplicación el RITE.. (y si se revisa su articulo 2, "ámbito de aplicación", no excluye de modo alguno los edif históricos) lo que ocurre que el RITE, no es mas que el desarrollo del HE2, y si parte de que no es de ámbito el HE, no estaría obligado a disponer de instalaciones térmicas.. ; yo entiendo que si lo está.. y que salvo disposición explicita por parte de patrimonio... ; debe contemplarlas, cumplir los HE que le incluyan.. y cumplir el RITE... cosa distinta es que no precise CE
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#349546
El HE0 no aplica al ser una edificación existente en la que no hay ampliación de la misma.
Los HE1 y HE3 no aplican a edificios protegidos, siempre que se justifique dicha protección.
El HE5 tampoco aplica al ser edificio para viviendas.
En cuanto al HE2, este remite al RITE y respecto a calefacción por emisores eléctricos no dice nada. Sí para instalaciones centralizadas.
El HE4 te permitiría sustituir la instalación solar por otra renovable y de resultado equivalente en cuanto al aporte de energía renovable para ACS.

Además está el criterio de flexibilidad aplicable a edificios con valor histórico, que sería aplicable a todo el DB.

Aún así, soy el primero en renegar de la solución con radiadores eléctricos, pero me gusta tener argumentos sólidos para rebatir determinadas "propuestas" de promotores poco "renovables"
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#349547
ingeniero72 escribió:El HE0 no aplica al ser una edificación existente en la que no hay ampliación de la misma.
Los HE1 y HE3 no aplican a edificios protegidos, siempre que se justifique dicha protección.
Bueno, siempre que se justifique no... la protección no se justifica, esta o no catalogado (BIC o similar) ; no es una justificación del promotor, tecnico, si es lo que dices... es una disposición del órgano competente de patrimonio, el que debe determinar que se puede quedar sin hacer, por temas de conservación.

El HE4 te permitiría sustituir la instalación solar por otra renovable y de resultado equivalente en cuanto al aporte de energía renovable para ACS.
Si, correcto... pero no dices que poner termos ?? cual es la alternativa ?

Además está el criterio de flexibilidad aplicable a edificios con valor histórico, que sería aplicable a todo el DB.
¿que criterio es ese ? ¿quien lo aplica, ? ¿alguna referencia?

Aún así, soy el primero en renegar de la solución con radiadores eléctricos, pero me gusta tener argumentos sólidos para rebatir determinadas "propuestas" de promotores poco "renovables"
No tienes por que renegar, calefactar viviendas con eléctrico, es válido... ;
LO que yo te dgo, es que no descartes de mano el HE, por que no es algo inmediato por tratarse de un edif Histórico.





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#349557
Cueli escribió:
ingeniero72 escribió:El HE0 no aplica al ser una edificación existente en la que no hay ampliación de la misma.
Los HE1 y HE3 no aplican a edificios protegidos, siempre que se justifique dicha protección.
Bueno, siempre que se justifique no... la protección no se justifica, esta o no catalogado (BIC o similar) ; no es una justificación del promotor, tecnico, si es lo que dices... es una disposición del órgano competente de patrimonio, el que debe determinar que se puede quedar sin hacer, por temas de conservación.
En este caso hay documentación municipal sobre la protección del edificio; de ahí el tira y afloja, si no estuviera protegido a cumplir el CTE y se acabó (de lo que yo soy partidario...)

El HE4 te permitiría sustituir la instalación solar por otra renovable y de resultado equivalente en cuanto al aporte de energía renovable para ACS.
Si, correcto... pero no dices que poner termos ?? cual es la alternativa ?
Termos es lo que quieren poner...:)

Además está el criterio de flexibilidad aplicable a edificios con valor histórico, que sería aplicable a todo el DB.
¿que criterio es ese ? ¿quien lo aplica, ? ¿alguna referencia?
DB-HE: "IV Criterios de aplicación en edificios existentes, Criterio 2: flexibilidad: En los casos en los que no sea posible alcanzar el nivel de prestación establecido con carácter general en este DB, podrán adoptarse soluciones que permitan el mayor grado de adecuación posible, determinándose el mismo, siempre que se dé alguno de los siguientes motivos:
a) en edificios con valor histórico o arquitectónico reconocido, cuando otras soluciones pudiesen
alterar de manera inaceptable su carácter o aspecto", otra cosa es concretarlo...:)

Aún así, soy el primero en renegar de la solución con radiadores eléctricos, pero me gusta tener argumentos sólidos para rebatir determinadas "propuestas" de promotores poco "renovables"
No tienes por que renegar, calefactar viviendas con eléctrico, es válido... ;
LO que yo te dgo, es que no descartes de mano el HE, por que no es algo inmediato por tratarse de un edif Histórico.

Matizo: reniego de la solución eléctrica para este caso; de hecho estoy intentando aconsejar a la Propiedad, pero ya sabéis que cualquier incremento de presupuesto en la instalación hay que justificarlo sobradamente; aunque no vean que el sistema que quieren es una hipoteca...y eso, si cumple...



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#349558
ingeniero72 escribió:
Cueli escribió:
ingeniero72 escribió:Matizo: reniego de la solución eléctrica para este caso; de hecho estoy intentando aconsejar a la Propiedad, pero ya sabéis que cualquier incremento de presupuesto en la instalación hay que justificarlo sobradamente; aunque no vean que el sistema que quieren es una hipoteca...y eso, si cumple...



Creo que es lo más juicioso. :cheers
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