Cálculos de alumbrado ext en una sustitución de luminarias?? (Valoración de 5.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

Limitación de demanda energética, instalaciones térmicas, eficiencia energética, instalaciones de iluminación, contribución fototérmica, contribución fotovoltaica
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#198285
Buenas tardes,

La verdad es que llevo un rato pensando si este será el foro adecuado para la exposición de mi duda. Todavía no lo tengo claro, aunque es sobre un alumbrado exterior.

La situación es la siguiente:

Se ha puesto en contacto conmigo la Secretaria de un Ayuntamiento de un pueblo, por mediación de un instalador al que le realizo proyectos y demás, y esta me ha comentado que pretenden cambiar las luminarias del pueblo. Tantas como puedan con el dinero subvencionado, ya que de ese dinero también descuentan los honorarios del proyecto. La instalación no se va a ampliar, solamente se sustituirán las luminarias existentes Vapor de Mercurio (No se de que potencia) por otras de Vapor de Sodio de 150 W, las cuales por lo visto ya las tienen elegidas y presupuestadas por varios instaladores. En principio la sustitución de estas luminarias ronda el 95% de las existentes.

Después de comentar y consultar con Técnico de industria, está claro que le aplica el R.D. 1890/2008 de Eficiencia Energética, concretamente por lo indicado en el apartado c) del punto 3. del artículo 2, de este Real Decreto. Y como la instalación eléctrica, cableado, no se modifica, solamente habría que hacer contar esta no modificación del cableado y que este cumple según legalización previa, memoria técnica de diseño o proyecto, presentada en industria en su momento. Aunque fuera anterior al Real Decreto del 2002 del REBT.

En teoría yo pensaba hacer y ofertar un proyecto técnico, como los que suelo hacer: (Memoria Descriptiva, Anexo de Cálculos, Mediciones y Presupuesto, Estudio Básico de Seguridad y Salud y Pliego de Condiciones), y Dirección de Obra.

Ahora bien, la Secretaria del Ayuntamiento me comenta que a ellos, puesto que es una obra del FONDO ESTATAL DE SOSTENIBILIDAD Y EMPLEO simplemente les hace falta un Proyecto que según no se que ley me comentó de las administraciones, lo denominan "PROYECTO SIMPLIFICADO". Este constaría de Memoria Descriptiva, no necesitan cálculos, Mediciones y Presupuesto (Precios unitarios y totales) y Estudio Básico de Seguridad y Salud. Es decir no sería un proyecto técnico enfocado a Industria, sino a justificar el dinero de la subvención. Igualmente, me comentó que este proyecto tiene que ir visado, pero que al final solo haría falta un Certificado s(no necesitan que vaya visado), y/o reflejar y firmar el gasto o la certificación única expresando el importe total de la obra. ¿Esto es el Certificado de Dirección de obra, no??????

No es la primera vez que le hago un proyecto propio para un Ayuntamiento, pero si que es el primer caso que me ponen sobre la mesa de un proyecto para un Fondo Estatal y Subvenciones.

En todo caso la Secretaria dice que no quieren presentar nada cara a industria, cambiarán las luminarias existentes por otras y punto. ¿Yo que debo hacer???? Si hago el proyecto simplificado, que es lo que me solicitan y me encargan, tal y como ellos lo quieren, y reflejo en una pequeña memoria la sustitución de las luminarias existentes por las que han elegido ahora. ¿Tengo yo alguna responsabilidad cara al cumplimiento del R.D 1890/2008 de Eficiencia Energética?¿Debería en cualquier caso realizar los cálculos de iluminación, y por tanto tenerlo en cuenta en el precio, aunque insista en que no es necesario tema cálculos?

Un saludo :saludo
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#198354
Si el Ayuntamiento te dice lo que quieren que les hagas y tú tienes claro qué normativa hay que aplicar a la actuación, ¿cuál es el problema?
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#198360
Antonio Alé escribió:Si el Ayuntamiento te dice lo que quieren que les hagas y tú tienes claro qué normativa hay que aplicar a la actuación, ¿cuál es el problema?



Pues que según lo explicado.... Si no realizo los cálculos oportunos, entiendo que yo no puedo saber que las luminarias que se pretenden calcular cumplen o no!!!

Lo digo por que el Ayuntamiento me comenta que puedo bajar los honorarios puesto que no se trata de un proyecto técnico con cálculos justificativos, sino que solo se trata de incluir una memoria que describa los trabajos a realizar y las características de las nuevas luminarias y por las que se sustituyen, además de un Estudio Básico de Seguridad y Salud y de unas mediciones y valoración de estas.

Yo tengo que hacer el mismo trabajo, entiendo!! Ya que para saber que las luminarias elegidas y la disposición que ocupan las actualmente colocadas, en la cual se prentenden colocar las nuevas es correcta debo de realizar cálculos, no????


A lo mejor es que no me he explicado bien!!!! Entiendo que los honorarios deben ser los que son puesto que el trabajo no se ve reducido, no????


Un saludo!!!
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#199148
te estan intentando embaucar, yo he estado en la misma disyuntiva y solamente en este año he hecho mas de 40 proyectos de municipios para sustitucion de alumbrado mediante subvencion de fondos publicos, EREN, etc... y siempre pasaba lo mismo, el ayuntamiento va a recibir dinero unicamente para cambio de luminarias, pero el resto de gastos los tiene que afrontar, y eso no les gusta, por eso intentan saltarse industria, etc...etc...pero si has leido bien el nuevo reglamento de eficiencia de alumbrado exterior, es muy muy claro. Quien firma eso es el maximo responsable, quien firme la finalizacion de obra...idem, y cuando se realicen las auditorias a las instalaciones afectadas por el nuevo reglamento y no cumplan.. ¿a por quien van a ir?...a por el alcalde???...no..., el alcalde dirá que él no sabe de proyectos ni de tramitaciones ni de legalidades, dira que te contrato para que legalizases una sustitucion de alumbrado, y ¿quien no habra cumplido?...
Porque piensa que los auditores (OCA, etc...) van a medir niveles, y en los pueblos si unicamente cambias luminarias...no vas a cumplir ni uniformidades ni niveles ni nada de nada, porque tienen faroles tipo villa (en el 90%) con vapor de mercurio a 4 metros sobre una triste palomilla...y demas cazuelas similares...que me las conozco todas... :ein

Esto se lo he tenido que explicar yo a unos cuantos alcaldes, y sinceramente...el marron que puede suponer no merece la pena. Hacer eso sin proyecto, sin calcular y sin justificar...es tirarse a la piscina sabiendo que ademas esta vacía.

mi consejo...que les conciencies de que eso no es legal y que te soliciten proyecto completo, y si tienes que poner mas puntos de luz y eso supone poner mas acometidas...pues que pongan dinero suyo y lo paguen, pero no te dejes embaucar.

Un saludo y suerte.
por
#199256
TRIKY escribió:te estan intentando embaucar, yo he estado en la misma disyuntiva y solamente en este año he hecho mas de 40 proyectos de municipios para sustitucion de alumbrado mediante subvencion de fondos publicos, EREN, etc... y siempre pasaba lo mismo, el ayuntamiento va a recibir dinero unicamente para cambio de luminarias, pero el resto de gastos los tiene que afrontar, y eso no les gusta, por eso intentan saltarse industria, etc...etc...pero si has leido bien el nuevo reglamento de eficiencia de alumbrado exterior, es muy muy claro. Quien firma eso es el maximo responsable, quien firme la finalizacion de obra...idem, y cuando se realicen las auditorias a las instalaciones afectadas por el nuevo reglamento y no cumplan.. ¿a por quien van a ir?...a por el alcalde???...no..., el alcalde dirá que él no sabe de proyectos ni de tramitaciones ni de legalidades, dira que te contrato para que legalizases una sustitucion de alumbrado, y ¿quien no habra cumplido?...
Porque piensa que los auditores (OCA, etc...) van a medir niveles, y en los pueblos si unicamente cambias luminarias...no vas a cumplir ni uniformidades ni niveles ni nada de nada, porque tienen faroles tipo villa (en el 90%) con vapor de mercurio a 4 metros sobre una triste palomilla...y demas cazuelas similares...que me las conozco todas... :ein

Esto se lo he tenido que explicar yo a unos cuantos alcaldes, y sinceramente...el marron que puede suponer no merece la pena. Hacer eso sin proyecto, sin calcular y sin justificar...es tirarse a la piscina sabiendo que ademas esta vacía.

mi consejo...que les conciencies de que eso no es legal y que te soliciten proyecto completo, y si tienes que poner mas puntos de luz y eso supone poner mas acometidas...pues que pongan dinero suyo y lo paguen, pero no te dejes embaucar.

Un saludo y suerte.


A eso me refería yo!! Ahí has dado en el clavo. Yo no se si todos los Ayuntamientos los harán con conocimiento o no, pero ellos lo que tratan es de pillar la subvención y aprovecharse y cambiar cuantas más luminarias mejor. Por lo que todo lo que se puedan ahorrar en proyecto y demás, mejor. Para más luminarias tienen.

Pero lo que yo no tengo claro del todo es de quien es la responsabilidad. Ya que si a ti te encargan un proyecto simplificado, en el que se refleje lo que van a realizar, y en todo caso si cumple los niveles mínimos lo expresas en el proyecto y si no cumple lo expresas igualmente!!

Me refiero a que por ejemplo en mi caso creo que compran la collar antes que el galgo, como se suele decir. A mi me han llamado y ya tienen elegidas y aprobadas en pleno el modelo de luminarias que se van a colocar. Y estas se colocaran en la misma ubicación en la que se encuentran las anteriores. Por lo que si hiciera falta colocarlas más cerca...... Yo se lo haré constar en mi proyecto, así como el cumplimiento o NO cumplimiento del nuevo reglamento. Y entiendo que si no cumple, no concederán la subvención del Fondo Estatal.

Esto es lo mismo de siempre....
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#199274
Pero lo que yo no tengo claro del todo es de quien es la responsabilidad. Ya que si a ti te encargan un proyecto simplificado, en el que se refleje lo que van a realizar, y en todo caso si cumple los niveles mínimos lo expresas en el proyecto y si no cumple lo expresas igualmente!!


¿Y luego haces un certificado final conforme el proyecto ejecutado no cumple con lo que debería..? :ein
por
#199278
Goran Pastich escribió:
Pero lo que yo no tengo claro del todo es de quien es la responsabilidad. Ya que si a ti te encargan un proyecto simplificado, en el que se refleje lo que van a realizar, y en todo caso si cumple los niveles mínimos lo expresas en el proyecto y si no cumple lo expresas igualmente!!


¿Y luego haces un certificado final conforme el proyecto ejecutado no cumple con lo que debería..? :ein



No en todo caso, no realizaría un certificado final de dirección de obra. Sino que certificaría, que se instalan un nº de luminarias con el importe total correspondiente y en base a la distribución y disposición reflejada en el proyecto. (En el cual como indiqué anteriormente, reflejaría el cumplimiento o no cumplimiento de la normativa).

Es aquí cuando el Ayuntamiento de turno diría que quiere un proyecto y un certificado que cumpla, por lo que yo le exigiría que la instalación se haga acorde a lo que correspondiese para su cumplimiento.

En todo caso, estas situaciones son ridículas, por lo que les diré que si les requieren un proyecto para garantizar y conceder la subvención del Fondo Estatal de Empleo, entiendo que ese proyecto lo revisarán y al presentarlo ante tal organismos, ya tiene validez como tal por lo que se tendrá que cumplir la legislación vigente entiendo yo. Y para saber si se cumple o no es necesario realizar los cálculos oportunos, etc, etc.

¿Sería necesario incluir pliego de condiciones????

Yo en los proyectos, siemple lo incluyo. Pero en este caso me comenta la Secretaria del Ayuntamiento que no es necesario.
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#204692
Vamos a ver.

Tienes que hacer un proyecto de ejecución material para donde se contemple el cambio de luminarias.
Memoria: descripción de lo que se va a hacer, donde dejes claro que vas ahorrar energía.
Pliego: Ojo, seguramente es el que utilicen para la mesa de contratación!!!
SEguridad y salud
Mediciones y presupuesto: importante....

Seguramente no tendrás que dar un certificado de final de obra , si no que tendrás que hacer una certificación final para que le paguen al instalador.

El proyecto de legalización será otro, con todas las justificaciones necesarias.
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#204709
Perdón por mi ignorancia pero cual es la diferencia entre un certificado y otro?
Y en vez de hacer proyecto, no seria mejor que lo pasaras como estudio (informe) de viabilidad luminotecnica por cambio de alumbrado? Yo he pasado hace poco uno así para el alumbrado de un paseo peatonal, simplemente dejo constancia de la iluminación y consumo. Se comento hacer el certificado de eficiencia energetica pero claro eso ya llevaba proyecto, oca, boletin y demas historias y al final lo dejamos en estudio, porque los costes se iban de las manos (proyecto, reductores de flujo, báculos, ...)
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#204730
PELUO2 escribió:Vamos a ver.

Tienes que hacer un proyecto de ejecución material para donde se contemple el cambio de luminarias.
Memoria: descripción de lo que se va a hacer, donde dejes claro que vas ahorrar energía.
Pliego: Ojo, seguramente es el que utilicen para la mesa de contratación!!!
SEguridad y salud
Mediciones y presupuesto: importante....

Seguramente no tendrás que dar un certificado de final de obra , si no que tendrás que hacer una certificación final para que le paguen al instalador.

El proyecto de legalización será otro, con todas las justificaciones necesarias.



Buenas PELUO2,

Por lo que veo, ya has topado con algo similar a lo que yo preguntaba. Y es que yo no tenía claro si se podía hacer lo que tu comentas-

A mi en todo momento la secretaria del Ayto, me ha comentado que lo que se solicita (textualmente) desde el organismo que otorga la subvención es un "Proyecto Simplificado" y esto consta de una memoria descriptiva de los trabajos a realizar, unas mediciones y presupuesto, y un estudio básico de seguridad y salud. No hablan de pliego de condiciones. Y la contratación del instalador ya se ha realizado, es el instalador que realiza el mantenimiento eléctrico del alumbrado del pueblo.

Por otra parte también me insistió en el tema que tu has comentado en lo que se refiere al certificado de dirección de obra. Me comentó que lo que hay que hacer es firmar una certificación final en la que se detalle el importe total de la obra para realizar el pago.

Lo que yo no sabía y quiero cerciorarme, es que es esto lo que exactamente se pide. Y que el proyecto técnico en el que en todo caso haya que realizar cálculos de la iluminación, etc, y de legalización ante industria puede ser otro proyecto.

De hecho cuando yo les he indicado que lo que hay que hacer es calcular y modificar el alumbrado para cumplir con el Reglamento de Eficiencia energética para alumbrado exterior, me insisten que no necesitan un proyecto técnico para legalización cara industria, sino un proyecto simplificado que es el que les piden para conceder el dinero.

La verdad es que no tengo claro que realizando lo que tu detallas, no haya problemas con la subvención. Es decir no tengo claro que sea válido con una memoria descriptiva, mediciones, presupuesto, etc, sin justificar el cumplimiento de la normativa técnica vigente.

¿Tu has hecho algo similar, y no has tenido problemas??? ¿Han concedido la subvención????

Un saludo y gracias. :ein :ein
por
#206609
Hola.

Nosotros lo estamos haciendo asi, dos proyectos por separado, uno de ejecución material y otro para la legalización. El primero no va visado y el segundo si, aunque los dos van firmados.

Lo que yo no tengo claro es que tu colegio te vise un proyecto de este tipo sin justificar la normativa, y entre ellas el RD 1890.

Seguramente las instalaciones estarán legalizadas, y tendrán contador, por lo que ellos cambian las luminarias y reducen el consumo, y como no hay incremento de potencia pues se saltan el voLver a legalizar. = proyecto, Boletin, oca,.......etc.

En principio nosotros no estamos teniendo problemas con la concesión de la subvención, de todas formas, ya te diré.

Por cierto, que pasas de vapor de mercurio a vapor de sodio?? ahhhh , que quereis seguir viendo en naranja? :cunao
Vamonos a HALOGENURO METÁLICO!!!! :yep
por
#206654
PELUO2 escribió:Hola.

Nosotros lo estamos haciendo asi, dos proyectos por separado, uno de ejecución material y otro para la legalización. El primero no va visado y el segundo si, aunque los dos van firmados.

Lo que yo no tengo claro es que tu colegio te vise un proyecto de este tipo sin justificar la normativa, y entre ellas el RD 1890.

Seguramente las instalaciones estarán legalizadas, y tendrán contador, por lo que ellos cambian las luminarias y reducen el consumo, y como no hay incremento de potencia pues se saltan el voLver a legalizar. = proyecto, Boletin, oca,.......etc.

En principio nosotros no estamos teniendo problemas con la concesión de la subvención, de todas formas, ya te diré.

Por cierto, que pasas de vapor de mercurio a vapor de sodio?? ahhhh , que quereis seguir viendo en naranja? :cunao
Vamonos a HALOGENURO METÁLICO!!!! :yep


Antes de nada gracias por tomarte las molestias de responder.

Ya lo he elaborado, lo que pasa es que yo el proyecto lo tengo que presentar firmado y visado, por lo que lo que he justificado el RD 1890, cálculos lumínicos, claro siempre y cuando teniendo en cuenta que es un pueblo de la meseta castellana.... totalmente irregular, etc. Quiero decir que no se trata de calles como la castellana, gran vía, La Rambla de Barcelona, etc. Porque sinceramente, este reglamento ha sido creado para grandes o no tan grandes pero ciudades.

En lo que te refieres a que la instalación actual está legalizada y demás... supongo que sí, puesto que actualmente y desde hace muchísimos años tienen contratada energía con iberdrola, etc. Por lo que no tienen intención de volver a legalizar.

En todo caso, siempre en el proyecto realizado he basado todo en el cumplimiento del Reglamento de Eficiencia Energética, es decir iluminación, ahora si quisieran poner la instalación de acorde a normativa vigente en materia de REBT, seguramente tendrían que modificar todo el cableado, cuadros y demás... Yo en ese tema no me he metido ya que he dejado constancia en todo momento que no hay aumento de potencia y por tanto el proyecto se puede decir que es exclusivo de iluminación.

Gracias y un saludo. :saludo :saludo
por
#206659
HOOLA.

Has podido justificar bien el reglamento de eficiencia energética con las disposiciones que tienen las farolas ahora mismo?

Ojo, con la uniformidad, y demas.

Nosotros, en bastantes calles tenemos que hacer una redistribución de las farolas, cambiando de disposicion (unilateral, tresbolillos, bilateral....). y la interdistancia.

Ojo, que luego hay que pasar la OCA, si se fuera a legalizar.

Bueno si te lo han visado, suponemos que no estará muy mal.

Un saludo
por
#206661
PELUO2 escribió:HOOLA.

Has podido justificar bien el reglamento de eficiencia energética con las disposiciones que tienen las farolas ahora mismo?

Ojo, con la uniformidad, y demas.

Nosotros, en bastantes calles tenemos que hacer una redistribución de las farolas, cambiando de disposicion (unilateral, tresbolillos, bilateral....). y la interdistancia.

Ojo, que luego hay que pasar la OCA, si se fuera a legalizar.

Bueno si te lo han visado, suponemos que no estará muy mal.

Un saludo


Buenas PELUQ2,

En algunas calles puntuales he tenido que redistribuir y/o modificar ligeramente la distribución actual. En principio las uniformidades cumplen bastante bien.

En lo que se refiere al tema del visado...... El que te visen un proyecto no quiere decir que esté mal ni bien, yo en principio he visto muchos proyectos visados con muchos errores. Los primeros los míos. Porque todo el mundo los cometemos!!!!

Y el tema de la OCA, si se fuera a legalizar..... Yo creo que no se la legalizarían, o les legalizarían el tema lumínico pero el tema eléctrico.... tendrían que cambiar cuadros de mando, cableado, etc...
por
#206689
yo estoy con el mismo problema que tú, edugdc, los pueblos de la meseta castellana no son nada regulares. Con sus luminarias en fachada de la posguerra...........

Cumplir en este caso el rd1890 es complicado, porque lo más seguro es que te toque cambiar de posición y altura todas las luminarias. ¿te ha pasado eso?

En cuánto al proyecto, todos los ayuntamientos lo quieren rápido y sin trámites. tengo la misma duda, edugdc. hago proyecto? lo viso? proyecto simplificado??.
Sólo es cambiar lámparas, (o luminarias), pero tiene pinta de dar mucha guerra, y eso los alcaldes no lo saben.

Saludos
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