por edugdc
- 05 Dic 2009, 19:05

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- 05 Dic 2009, 19:05
#198285
Buenas tardes,
La verdad es que llevo un rato pensando si este será el foro adecuado para la exposición de mi duda. Todavía no lo tengo claro, aunque es sobre un alumbrado exterior.
La situación es la siguiente:
Se ha puesto en contacto conmigo la Secretaria de un Ayuntamiento de un pueblo, por mediación de un instalador al que le realizo proyectos y demás, y esta me ha comentado que pretenden cambiar las luminarias del pueblo. Tantas como puedan con el dinero subvencionado, ya que de ese dinero también descuentan los honorarios del proyecto. La instalación no se va a ampliar, solamente se sustituirán las luminarias existentes Vapor de Mercurio (No se de que potencia) por otras de Vapor de Sodio de 150 W, las cuales por lo visto ya las tienen elegidas y presupuestadas por varios instaladores. En principio la sustitución de estas luminarias ronda el 95% de las existentes.
Después de comentar y consultar con Técnico de industria, está claro que le aplica el R.D. 1890/2008 de Eficiencia Energética, concretamente por lo indicado en el apartado c) del punto 3. del artículo 2, de este Real Decreto. Y como la instalación eléctrica, cableado, no se modifica, solamente habría que hacer contar esta no modificación del cableado y que este cumple según legalización previa, memoria técnica de diseño o proyecto, presentada en industria en su momento. Aunque fuera anterior al Real Decreto del 2002 del REBT.
En teoría yo pensaba hacer y ofertar un proyecto técnico, como los que suelo hacer: (Memoria Descriptiva, Anexo de Cálculos, Mediciones y Presupuesto, Estudio Básico de Seguridad y Salud y Pliego de Condiciones), y Dirección de Obra.
Ahora bien, la Secretaria del Ayuntamiento me comenta que a ellos, puesto que es una obra del FONDO ESTATAL DE SOSTENIBILIDAD Y EMPLEO simplemente les hace falta un Proyecto que según no se que ley me comentó de las administraciones, lo denominan "PROYECTO SIMPLIFICADO". Este constaría de Memoria Descriptiva, no necesitan cálculos, Mediciones y Presupuesto (Precios unitarios y totales) y Estudio Básico de Seguridad y Salud. Es decir no sería un proyecto técnico enfocado a Industria, sino a justificar el dinero de la subvención. Igualmente, me comentó que este proyecto tiene que ir visado, pero que al final solo haría falta un Certificado s(no necesitan que vaya visado), y/o reflejar y firmar el gasto o la certificación única expresando el importe total de la obra. ¿Esto es el Certificado de Dirección de obra, no??????
No es la primera vez que le hago un proyecto propio para un Ayuntamiento, pero si que es el primer caso que me ponen sobre la mesa de un proyecto para un Fondo Estatal y Subvenciones.
En todo caso la Secretaria dice que no quieren presentar nada cara a industria, cambiarán las luminarias existentes por otras y punto. ¿Yo que debo hacer???? Si hago el proyecto simplificado, que es lo que me solicitan y me encargan, tal y como ellos lo quieren, y reflejo en una pequeña memoria la sustitución de las luminarias existentes por las que han elegido ahora. ¿Tengo yo alguna responsabilidad cara al cumplimiento del R.D 1890/2008 de Eficiencia Energética?¿Debería en cualquier caso realizar los cálculos de iluminación, y por tanto tenerlo en cuenta en el precio, aunque insista en que no es necesario tema cálculos?
Un saludo
La verdad es que llevo un rato pensando si este será el foro adecuado para la exposición de mi duda. Todavía no lo tengo claro, aunque es sobre un alumbrado exterior.
La situación es la siguiente:
Se ha puesto en contacto conmigo la Secretaria de un Ayuntamiento de un pueblo, por mediación de un instalador al que le realizo proyectos y demás, y esta me ha comentado que pretenden cambiar las luminarias del pueblo. Tantas como puedan con el dinero subvencionado, ya que de ese dinero también descuentan los honorarios del proyecto. La instalación no se va a ampliar, solamente se sustituirán las luminarias existentes Vapor de Mercurio (No se de que potencia) por otras de Vapor de Sodio de 150 W, las cuales por lo visto ya las tienen elegidas y presupuestadas por varios instaladores. En principio la sustitución de estas luminarias ronda el 95% de las existentes.
Después de comentar y consultar con Técnico de industria, está claro que le aplica el R.D. 1890/2008 de Eficiencia Energética, concretamente por lo indicado en el apartado c) del punto 3. del artículo 2, de este Real Decreto. Y como la instalación eléctrica, cableado, no se modifica, solamente habría que hacer contar esta no modificación del cableado y que este cumple según legalización previa, memoria técnica de diseño o proyecto, presentada en industria en su momento. Aunque fuera anterior al Real Decreto del 2002 del REBT.
En teoría yo pensaba hacer y ofertar un proyecto técnico, como los que suelo hacer: (Memoria Descriptiva, Anexo de Cálculos, Mediciones y Presupuesto, Estudio Básico de Seguridad y Salud y Pliego de Condiciones), y Dirección de Obra.
Ahora bien, la Secretaria del Ayuntamiento me comenta que a ellos, puesto que es una obra del FONDO ESTATAL DE SOSTENIBILIDAD Y EMPLEO simplemente les hace falta un Proyecto que según no se que ley me comentó de las administraciones, lo denominan "PROYECTO SIMPLIFICADO". Este constaría de Memoria Descriptiva, no necesitan cálculos, Mediciones y Presupuesto (Precios unitarios y totales) y Estudio Básico de Seguridad y Salud. Es decir no sería un proyecto técnico enfocado a Industria, sino a justificar el dinero de la subvención. Igualmente, me comentó que este proyecto tiene que ir visado, pero que al final solo haría falta un Certificado s(no necesitan que vaya visado), y/o reflejar y firmar el gasto o la certificación única expresando el importe total de la obra. ¿Esto es el Certificado de Dirección de obra, no??????
No es la primera vez que le hago un proyecto propio para un Ayuntamiento, pero si que es el primer caso que me ponen sobre la mesa de un proyecto para un Fondo Estatal y Subvenciones.
En todo caso la Secretaria dice que no quieren presentar nada cara a industria, cambiarán las luminarias existentes por otras y punto. ¿Yo que debo hacer???? Si hago el proyecto simplificado, que es lo que me solicitan y me encargan, tal y como ellos lo quieren, y reflejo en una pequeña memoria la sustitución de las luminarias existentes por las que han elegido ahora. ¿Tengo yo alguna responsabilidad cara al cumplimiento del R.D 1890/2008 de Eficiencia Energética?¿Debería en cualquier caso realizar los cálculos de iluminación, y por tanto tenerlo en cuenta en el precio, aunque insista en que no es necesario tema cálculos?
Un saludo
