Pongo mi granito de arena.
Te aconsejo que intentes conseguir un documento de phillips y el CTE. Si no eres capaz mándame un privado y te lo envio porque "pesa" un poco.
Edito: Un link que he visto:
http://luismiret.blogspot.com/2009/03/r ... ca-en.html
Ahí vienen tablas y valores y luego esto:
SECCIÓN SU4 del CTE
Dentro de esta sección se recogen los niveles mínimos de alumbrado normal en zonas de circulación, medidos a nivel del suelo. Sin ser estos especialmente elevados, sí suponen un incremento respecto de la práctica habitual. Sobre todo en zonas de uso común de vehículos y personas (parkings y zonas de carga y descarga) y en las escaleras (tanto interiores como exteriores al edificio). Para estas zonas se exigirán unos niveles mínimos (Véase:Texto Oficial B.O.E Tabla 1.1).
Respecto de las características de la instalación de iluminación de emergencia, los requerimientos son básicamente los que ya se recogen en el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión, dentro de la ICT-BT-28, incluyendo la siguiente consideración: los niveles de iluminación establecidos deben obtenerse considerando nulo el factor de reflexión sobre paredes y techos, teniendo en cuenta además el factor mantenimiento por envejecimiento de la lámpara y suciedad en la luminaria.
1. Alumbrado normal en zonas de circulación
1.- En cada zona se dispondrá una instalación de alumbrado capaz de proporcionar,
como mínimo, el nivel de iluminación que se establece en la tabla 1.1, medido a
nivel del suelo.
Tabla 1.1 Niveles mínimos de iluminación
Zona------------------------------------------------ Iluminación mínima
-------------------------------------------------------------lux.
Exterior Exclusiva para personas Escaleras --------------------10
Resto de zonas---------------------------------------------- 5
Para vehículos o mixtas-------------------------------------- 10
Interior Exclusiva para personas Escaleras --------------------75
Resto de zonas ---------------------------------------------50
Para vehículos o mixtas -------------------------------------50
El factor de uniformidad media será del 40% como mínimo.
2.- En las zonas de los establecimientos de uso Pública Concurrencia en las que la
actividad se desarrolla con un nivel bajo de iluminación se dispondrá una
iluminación de balizamiento en las rampas y en cada uno de los peldaños de
las escaleras.
Te aconsejo que intentes conseguir un documento de phillips y el CTE. Si no eres capaz mándame un privado y te lo envio porque "pesa" un poco.
Edito: Un link que he visto:
http://luismiret.blogspot.com/2009/03/r ... ca-en.html
Ahí vienen tablas y valores y luego esto:
SECCIÓN SU4 del CTE
Dentro de esta sección se recogen los niveles mínimos de alumbrado normal en zonas de circulación, medidos a nivel del suelo. Sin ser estos especialmente elevados, sí suponen un incremento respecto de la práctica habitual. Sobre todo en zonas de uso común de vehículos y personas (parkings y zonas de carga y descarga) y en las escaleras (tanto interiores como exteriores al edificio). Para estas zonas se exigirán unos niveles mínimos (Véase:Texto Oficial B.O.E Tabla 1.1).
Respecto de las características de la instalación de iluminación de emergencia, los requerimientos son básicamente los que ya se recogen en el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión, dentro de la ICT-BT-28, incluyendo la siguiente consideración: los niveles de iluminación establecidos deben obtenerse considerando nulo el factor de reflexión sobre paredes y techos, teniendo en cuenta además el factor mantenimiento por envejecimiento de la lámpara y suciedad en la luminaria.
1. Alumbrado normal en zonas de circulación
1.- En cada zona se dispondrá una instalación de alumbrado capaz de proporcionar,
como mínimo, el nivel de iluminación que se establece en la tabla 1.1, medido a
nivel del suelo.
Tabla 1.1 Niveles mínimos de iluminación
Zona------------------------------------------------ Iluminación mínima
-------------------------------------------------------------lux.
Exterior Exclusiva para personas Escaleras --------------------10
Resto de zonas---------------------------------------------- 5
Para vehículos o mixtas-------------------------------------- 10
Interior Exclusiva para personas Escaleras --------------------75
Resto de zonas ---------------------------------------------50
Para vehículos o mixtas -------------------------------------50
El factor de uniformidad media será del 40% como mínimo.
2.- En las zonas de los establecimientos de uso Pública Concurrencia en las que la
actividad se desarrolla con un nivel bajo de iluminación se dispondrá una
iluminación de balizamiento en las rampas y en cada uno de los peldaños de
las escaleras.
Última edición por esaizmata el 28 Ene 2010, 12:58, editado 1 vez en total
Un saludo