Limitación de demanda energética, instalaciones térmicas, eficiencia energética, instalaciones de iluminación, contribución fototérmica, contribución fotovoltaica
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#271569
Es normal que los depósitos de acumulación solar para capacidades entre 200 y 1000 litros vengan con dos serpentines??? Os pongo un enlace.

http://www.baxicalefaccion.com/pdfs/sp/cataleg/f25a.pdf
Dicen en el catálogo "El inferior conectado al circuito de los colectores solares y el superior se utiliza para el calentamiento adicional de apoyo."

El superior que se utilizaría para un calentamiento puntual para el tema de la legionela. Porque el apoyo no puede realizarse en el interior del acumulador solar ¿Estoy en lo cierto?

Un saludo
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#271574
darzu escribió:Es normal que los depósitos de acumulación solar para capacidades entre 200 y 1000 litros vengan con dos serpentines??? Os pongo un enlace.
SI

http://www.baxicalefaccion.com/pdfs/sp/cataleg/f25a.pdf
Dicen en el catálogo "El inferior conectado al circuito de los colectores solares y el superior se utiliza para el calentamiento adicional de apoyo."
Extá prohibido hacer eso en eEspaña. Revisa el RITE

El superior que se utilizaría para un calentamiento puntual para el tema de la legionela. Porque el apoyo no puede realizarse en el interior del acumulador solar ¿Estoy en lo cierto?
Eso es... sactamente..

Un saludo

Pero como solo lo prohíben aquí.. en el esto de Europa, NO.. algunos fabricantes ( por no decir, casi todos) lo incluyen.. En concreto BAXI ,a sí lo hace.
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#271684
Pero el que está prohibido aquí Cueli? El doble serpertín?

El serpertín de arriba normalmente se utiliza cuando se tiene una caldera si ACS y se utiliza el circuito de calefacción para calentar el agua del acumulador ACS.

Yo lo que tenía entendido es que lo que esta prohibido es el apoyo en el acumulador ACS solar con resistencia electrica con otro serpertín, pero quizás no he leido bien el CTE ( me imagino que la prohibición viene por el CTE no?).
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#271688
osca escribió:Pero el que está prohibido aquí Cueli? El doble serpertín?

El serpertín de arriba normalmente se utiliza cuando se tiene una caldera si ACS y se utiliza el circuito de calefacción para calentar el agua del acumulador ACS.

Yo lo que tenía entendido es que lo que esta prohibido es el apoyo en el acumulador ACS solar con resistencia electrica con otro serpertín, pero quizás no he leido bien el CTE ( me imagino que la prohibición viene por el CTE no?).



creo que esta relacionado con evitar el "enviar" energia auxiliar a los paneles y que estos hagan de emisores al exterior cuando haya poca radiacion y baja temperatura exterior, como no se fian de leementos de control que impidan eso pues se prohibe y así como tiene que poner dos depósitos pues normalmente entonces en el segundo (de donde se consume) el agua caliente solar es el relleno con lo cual eso no se produce ya que la recirculacion es con el circuito de consumo
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#271700
Lo que decía entonces, ese serpetin o se usa para un calentamiento puntual o no se usa...
osca escribió:Pero el que está prohibido aquí Cueli? El doble serpertín?

El serpertín de arriba normalmente se utiliza cuando se tiene una caldera si ACS y se utiliza el circuito de calefacción para calentar el agua del acumulador ACS.

Yo lo que tenía entendido es que lo que esta prohibido es el apoyo en el acumulador ACS solar con resistencia electrica con otro serpertín, pero quizás no he leido bien el CTE ( me imagino que la prohibición viene por el CTE no?).


Yo entiendo que las cosas que valen (para vivienda unifamiliar) son:
Acumulador solar + caldera mixta u instantánea en serie con el acumulador solar.
Acamulador solar + Termoacumulador en serie
Acumulador solar + Depósito intercambiardor + caldera (solo calefacción)

Si no estoy acertado pues que alguien me rectifique.

Por cierto y el segundo serpentín en el caso de querer utilizarlo para calentamientos puntuales ¿Como se conecta con la caldera?

Un saludo
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#273280
Hola compañeros,

calentar con energia convencional en el deposito de acumulacion solar esta prohibidisimo por el CTE. Aunque estos depositos se diseñan para favorecer la estratificacion, te cargas gran parte de la eficiencia del sistema solar.

saludos
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#273284
Chabi1977 escribió:Hola compañeros,

calentar con energia convencional en el deposito de acumulacion solar esta prohibidisimo por el CTE.
Exacto.. eso es lo que esta prohibido..

El motivo es doble; primero como bien di9ce Arquimedes.. para que no envíes energías de vuelta la panel, en modo disipación... y segundo porque si la caldera se dedica a mantener la temperatura en el tanque de acumulación, poco vas a sacar del panel solar..
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