Protección frente a la humedad, recogida y evacuación de residuos, calidad del aire interior, suministro de agua, evacuación de aguas
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#256590
Buenos días,
No sé si este es el lugar correcto donde plantear esta cuestión. Espero que sí.
Se trata de un edificio con un parking con tres plantas en sótano cuya instalación eléctrica se realizó según el REBT73.
La instalación eléctrica ha pasado la inspección de la OCA, que nos ha llegado a través de la comunidad de propietarios. Dicha inspección se ha realizado según el REBT73, que fue con el que se realizó la instalación, de acuerdo con lo indicado en el art. 2 del REBT 2002.
En el informe se hace referencia a la inexistencia de ventilación en el parking, obligatoria, en este caso, según la instrucción MIE BT 027 y las indicaciones de la Hoja de Interpretación 12A.
La cuestión es que hay que dotar a ese parking de la ventilación necesaria.
Para diseñar la ventilación del parking ¿acudimos a las indicaciones de la MIE BT 027 y de la hoja de interpretación 12A o al DB HS3 del CTE?
Muchas gracias
por
#256970
Si tienes que hacer una nueva instalacion de ventilacion del garaje, tienes que hacerla segun la normativa vigente.
En informe se indica que segun el REBT 73, el garaje necesita ventilación, normativa que le era de aplicación cuando se realizó.
Al carecer de ella, debes hacer ahora una instalación de ventilación nueva, cuyos criterios de diseño deben regirse por la normativa actual, esto es, el REBT 2002 y el DB HS3, o asi al menos es como yo lo entiendo.

Un saludo
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#257319
En realidad necesitarías dos instalaciones de ventilación
Una por salubridad DB-HS.3 (conseguir 120l/s por plaza de garaje para no respirar CO)
Una por incendios DB-SI.3 apartado 8 (evacuar humos en caso de incendio).

Si quieres usar una instalación de ventilación para ambas cosas, se te da esa posibilidad en el apartado que te acabo de comentar, es decir, DB.SI3 (apartado 8 ) en el que se te exije que los extractores y conductos posean F300-60 y E300-60 respectivamente, además de aquellos conductos que pasen de un sector de incendio a otro que serán EI-60.

De ese modo la red de conductos y extractores te valdrá para dar cumplimiento a ambas normativas. Necesitarás por tanto un sistema de detección automático que, caso de incendio, ponga en marcha los extractores y, además, si tiene más de 4 m de altura, también cierre las aberturas de admisión de aire más próximas al suelo y un sistema de detección de CO que simplemente ponga en marcha los extractores cuando detecte una cierta concentración de CO en el ambiente

Creo que sería así, me corrijan los expertos :oops:
Última edición por david_iti el 17 Feb 2011, 08:59, editado 1 vez en total
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#257343
Un apunte mas, ten en cuenta la OOMM en el caso de que exista. Muchas de ellas son mas restrictivas que la normativa estatal.
Un saludo.
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