por Pablolopez - 09 Jun 2009, 15:40
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Pablolopez
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- 09 Jun 2009, 15:40
#166125
Vamos por partes:
Si se trata de una cafetería sin música y sin cocina es una actividad molesta y por tanto sujeta a "licencia ambiental" de modo que de acuerdo con el artículo 48 de la "Ley 2 de 2006, de 5 de mayo, de Prevención de la contaminación y calidad ambiental”, deberá presentar un estudio acústico conforme al artículo 36 de la “Ley 7 de 2002, de 3 de diciembre, de Protección contra la contaminación acústica”.
Como muy acertadamente apunta el compañero Chemari (un saludo) el aislamiento mínimo es de 60 dB, no estaría de más que consultases el artículo 35 de la Ley 7/2002, ya que de no hacerlo te puedes llevar un buen susto cuando intentes pasar la auditoría acústica
MAZINGER escribió:Me estoy volviendo piruleta y no me aclaro...
En el ámbito de la Com. Valenciana, (Ley 7/2002 y decreto 266/2004) ¿sería necesario proyecto acústico, estudio acústico para una cafetería sin música y sin cocina?
A mi entender NO, pero ahora estois espeso y tengo que tomar una decisión...![]()
Si se trata de una cafetería sin música y sin cocina es una actividad molesta y por tanto sujeta a "licencia ambiental" de modo que de acuerdo con el artículo 48 de la "Ley 2 de 2006, de 5 de mayo, de Prevención de la contaminación y calidad ambiental”, deberá presentar un estudio acústico conforme al artículo 36 de la “Ley 7 de 2002, de 3 de diciembre, de Protección contra la contaminación acústica”.
Liados escribió:MAZINGER escribió:Por lo que veo que comentais, cada ayuntamiento hace lo que quiere, ¿no?
Es decir, de las normas que menciono en el primer mensaje no puede decirse que una cafetería sin música requiera obligatoriamente una justificación acústica (parece que eso si), un proyecto o una auditoría posterior,... es decir no tenemos tablitas donde diga tal actividad, proyecto... tal otra, solo medición....
Sorry MAZINGER, pero esa tablita mágica no existe. Tu actividad se va a considerar calificada y por tanto, tú podrás decir que no habrá música ni nada pero en el Nomenclátor ya se califica como molesta grado 0-2, y además en la Ley 7/2002 establece que las cafeterías presentarán un nivel de ruido mínimo de 80 dB(A). Además, deberás poner si la actividad se realiza en horario nocturno, puesto que influirá además en el grado de exigencia del aislamiento.
En mis ayuntamientos preferidos, cuando intentaba argumentar que allí no iba a haber ruido me solían decir. Y quien nos dice a nosotros que dentro de 6 meses no se va a poner 4 altavoces en el local y una mesa de mezclas?? Están ya habiendo bastantes denuncias por el tema, sobre todo en locales de planta baja de edificios con forjados como papel de fumar, que no se acondicionan, y todo se transmite al vecino de arriba. Y los ayuntamientos suelen ser más o menos permisivos... hasta que llega la denuncia. Ahí se acabó todo.
Como muy acertadamente apunta el compañero Chemari (un saludo) el aislamiento mínimo es de 60 dB, no estaría de más que consultases el artículo 35 de la Ley 7/2002, ya que de no hacerlo te puedes llevar un buen susto cuando intentes pasar la auditoría acústica