Cómo interpretar el ruido de fondo en una medición (Valoración de 5.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

Ruido aéreo, ruido de impacto, vibraciones, aislamiento, condiciones acústicas
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#174175
Hola Gente,

Me gustaria abrir un tema sobre como poder interpretar o buscar soluciones cuando se da el caso que el ruido de fondo y el ruido generado por una actividad tienen una valor similar (en el caso de la comunidad valenciana, si no existe diferencia de 3 dB(A), no se puede emitir un resultado por no poder diferenciarse uno de otro).

El caso es que muchas veces nos encontramos con que esa situación de ruido de fondo es la dominante en la totalidad del día, por lo que no podemos buscar un horario donde el fondo no nos vicie la medición del ruido de la actividad. En la Comunidad Valenciana, la administación no ve con buenos ojos la entrada de informes con resultados de este tipo, y no suele aceptar explicaciones por escrito de la situación por la que se da el elevado ruido de fondo, sino que requiere de mediciones o fórmulas que justifiquen la situación.
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#174178
Hopla compa, es delicado el tema, pero no obstante, hay dos opciones:
1.- La de siempre, desestimar la medición y realizarla en otra ocasión, lo cual no me convence, en tanto los procedimientos de medición que he visto, insisten en que el Ruido de Fondo, se tiene que medir en las mismas condiciones que la medida con la fuente o foco acústico funcionando.

2.- Si los registros de fondo y foco funcionando disponen de aproximadamente el mismo valor, restar 3 dB al mayor valor. Esto entiendo que proviene de la suma logarítmica de dos fuentes de similar potencia o presión acústica (60 dB + 60 dB = 63 dB). No obstante, te digo que tampoco me convence totalmente.

De todas formas, espera a ver que comentan el resto de compañeros que son todos unos portentos en esto del ruido. Saludos.
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#174240
si no existe diferencia de 3 dB(A), no se puede emitir un resultado por no poder diferenciarse uno de otro

Supongo que eso viene en el 266 ¿Podrías poner el párrafo exacto? Lo digo porque no creo que ponga eso literalmente, seguramente pondrá que no se puede determinar que no es sinónimo de que no se pueda emitir un informe.

Si la diferencia es menor de 3dB puede ser por dos causas:

1) El ruido de fondo es alto
2) El ruido de la actividad es bajo

Si el problema es 1), la solución debe ser: Mida usted cuando sea más bajo, preferentemente deje el sonómetro toda una noche o vaya a las 6:00 a medir, tener el perfil temporal o percentiles pueden demostrar aún mejor dónde está el ruido de fondo o el de actividad en función del tipo de ruido.

Si el problema es un ruido de la actividad bajo, por ejemplo los aires acondicionados modernos que son muy silenciosos, y el ruido de fondo también es bajo, que te salga uno u otro mayor es cuestión de estadística.

Supón que mides con y sin actividad y en ambos casos te da 30dBA (el ruido de fondo de algunos sonómetros Clase 1, así que no miden nada por debajo). La normativa te dice que el ruido de la actividad no debe pasar de 45dBA...

Solución: Con los medios y en las condiciones de medida ha sido imposible determinar el ruido de la actividad, si bien puede determinarse que es menor o igual a 30dBA, por lo tanto CUMPLE.
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#174241
Buenas.........
Referente al tema.......
En la ISO 140-4 y en su punto 6.6,
detalla perfectamente como corregir un ruido de fondo.

Y poco hay más que cuestionar. ES UNA ISO.... :amo
SALUDOS. :brindis
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#174253
Jose Almagro escribió:
si no existe diferencia de 3 dB(A), no se puede emitir un resultado por no poder diferenciarse uno de otro

Supongo que eso viene en el 266 ¿Podrías poner el párrafo exacto? Lo digo porque no creo que ponga eso literalmente, seguramente pondrá que no se puede determinar que no es sinónimo de que no se pueda emitir un informe.




Hola maestrooo, te comento que en el procedimiento de medición de la normativa autonómica extremeña, Decreto 19/1997, indica literalmente que cuando la diferencia sea inferior a 3, se desestime la medición, volviéndola a realizar cuando las condiciones de ruido de fondo sean favorable.

¿A qué te refieres cuando comentas 266?
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#174265
No es 266.
Se trata de lo que está escrito en el apartado 6.
en su punto 6.6
El ruido de fondo debe de ser,al menos,6dB ( y preferiblemente más de 10 dB) menor que el nivel combinado de señal y ruido de fondo. Si la diferencia de niveles es menor que 10 dB pero mayor que 6 dB, se calculan las correcciones de acuerdo a la ecuación de diferencia de niveles.
Si la diferencia de niveles es menor o igual a 6 dB en cualquiera de las bandas de frecuencia, utilice la corrección 1.3dB correspondiente a una diferencia de 6 dB. En este caso,en el informe se indicará que los D nt, DnT o R´dados son un límite de la medición.(copiado textualmente. :usuario

Personalmente opino que ningún ayuntamiento o entidad pueda omitir una norma ISO.
Y hay que abrazarse fuertemente a ella, cuando nos conviene.Y si es necesario leerle la cartilla al funcionario de turno,mandando una cartita al Dpto. juridico del ayuntamiento o mejor al rejidor de licencias informandoles de la situación negativa de su subordinado..
Con toda esta retorica no pretendo ser desagradable ni prepotente pero en ciertas ocasiones hay que sacar pecho,que pa eso lo tenemos ¿NO?
Saludos :brindis
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#174285
Jejeje, el que dijo lo del 266 fuí yo, me refería al Decreto 266/2004 de la Generalitat Valenciana. No me llames maestro que no tengo vocación mesiánica ni docente...

Francisco, estoy de acuerdo con lo que dices de los 6dB en la ISO 140 pero esa es para ensayos de aislamiento y si tienes el ruido de fondo muy alto tienes siempre la posibilidad de subir el nivel del dodecaedro (o de poner más) pero el compañero pregunta por ruido de actividades.

Aquí la pregunta es ¿Qué hacemos con las monjitas si cada vez que vamos a medir el ruido de su actividad nos sale igual que cuando no están? ¿Les damos licencia para hacer voto de silencio o tienen que hacer 3dB más que la autopista de al lado? :ein :cunao

En la práctica es posible que te toque un técnico del Ayuntamiento que no razone y te toque decir que las monjas hacen 3dB más que el ruido de fondo...
por
#174323
El caso que expone el compañero José Almagro es perfecto para explicar el tema al que referia.

Actividad: Monjitas voto silencio + carretera = 70 dB(A)
Fondo: Carretera = 70 dB(A)

El caso es que en cualquier horario que midas la actividad y el fondo será siempre el mismo, debido al poco ruido de la "actividad".

BECERRO escribió:
Jose Almagro escribió:
si no existe diferencia de 3 dB(A), no se puede emitir un resultado por no poder diferenciarse uno de otro

Supongo que eso viene en el 266 ¿Podrías poner el párrafo exacto? Lo digo porque no creo que ponga eso literalmente, seguramente pondrá que no se puede determinar que no es sinónimo de que no se pueda emitir un informe.




Hola maestrooo, te comento que en el procedimiento de medición de la normativa autonómica extremeña, Decreto 19/1997, indica literalmente que cuando la diferencia sea inferior a 3, se desestime la medición, volviéndola a realizar cuando las condiciones de ruido de fondo sean favorable.

El D. 266/2004 de la Comuindad Valenciana viene a decir lo mismo que expone BECERRO en el D. 19/1997: "cuando la diferencia sea inferior a 3, se desestime la medición, volviéndola a realizar cuando las condiciones de ruido de fondo sean favorable"

En el caso de las monjitas no existe otra condicion de medida en la cual el ruido de fondo no enmascare a la actividad, porque el ruido de la actividad es nulo o inapreciable.
La administración no suele aceptar un informe de resultados donde el valor resultante sea nulo, aún explicando que se debe al nulo ruido de la actividad y a la alta interferencia del ruido de fondo, por lo que exige algún tipo de medida alternativa, cáculo, explicación empírica... que aclare esa situación.
Espero que con el ejemplo de las monjitas se entienda mejor cual es mi preocupación.

Saludos a todos
por
#174350
Buenos días a todos. Respecto al tema, en nuestra normativa autonómica hay un matiz al respecto que lo entiendo muy pertinente. Indica que en el caso de que el ruido de fondo sea superior al máximo admisible de la zona (siempre en niveles de zonas exteriores), se considere este valor de fondo como el máximo admisible.

Entonces, entiendo que cuando mido con las monjas y me da 30 dB y sin ellas 30 dB, el valor máximo admisible normativo a aplicar en estas circunstancias para esa zona serán los 30 dB. En consecuencia, la medición sería favorable.

Otro caso:
1.- Nivel máximo permitido en una zona exterior: 70 dB(A)
2.- Medición de ruido de fondo: 75 dB(A)
3.- Medición con la fábrica funcionando: 72 dB(A)

Entiendo que es favorable la repercusión de la fábrica. Otra cosa es que no se está cumpliendo el objetivo de calidad acústica que pueda exponerse en el 1367/2007. Saludos a todos.

PD: Sr. Almagro, por lo menos sí serás maestro en comer jamón ¿no?
por
#174359
Otra cuestión que se ha comentado en este hilo, es al respecto de las posturas de los técnicos de la administración. Por lo general, en materia acústica están verdes como los coj..nes del hulk, lo cual hace que interpreten o dien exijan cuestiones inverosímiles.

Además, como consecuencia y añadido, no están curtidos en la calle, desconociendo la lucha y el día a día, por lo que se incrementa el problema por incomprensión.

No obstante, hay de todo y entiendo que con mucha mano izquierda y diálogo creo que se pueden conseguir ciertos consensos con ellos, siempre y cuando, aludiendo a lo que dice Francisco, estemenos dentro de la normativa de aplicación.

Saludos a todos.
por
#174372
[quote="BECERRO"]Buenos días a todos. Respecto al tema, en nuestra normativa autonómica hay un matiz al respecto que lo entiendo muy pertinente. Indica que en el caso de que el ruido de fondo sea superior al máximo admisible de la zona (siempre en niveles de zonas exteriores), se considere este valor de fondo como el máximo admisible.
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Hola BECERRO,

En Valencia hace tiempo (sobre todo en ordenanzas municipales) también se aplicaba que si el fondo era superior al límite admisible, pasaba a ser el nuevo límite, lo que pasa es que hasta eso nos han quitado, y no me parecia mala opción, pero bueno,...

Desde la administración nos ha llegado una forma de poder justificar que el ruido proviene mayoritariamente del fondo, y es la siguiente:

Realizar una serie de medias puntuales, empezando desde la actividad inspeccionada y alejandonos gradualmente de ella en dirección a donde se origine el ruido de fondo. En el caso de estas medidas, si el nivel sonoro registrado va en aumento, el ruido procede del fondo, pero si el ruido evaluado va en descenso, entonces el ruido proviene de la actividad.

Para el caso de las carreteras, se aconseja realizar una medida puntual, de tiempo indeterminado ( lo raro sería más de 5 segundos en una carretera muy transitada), el que te permita el tráfico, durante la cual no pase ningún vehículo, lo que te permitirá obtener un valor que se presupone será el de la actividad.
por
#174489
Bueno ahora que no me oye ni ve nadie:
A veces una mentirijilla piadosa funciona,intentando que no se vea el plumero
.Disculparme por lo expuesto. :amo :amo :amo :amo :amo :amo :amo
Saludos :brindis
por
#174496
Fco. RUIZ escribió:Bueno ahora que no me oye ni ve nadie:
A veces una mentirijilla piadosa funciona,intentando que no se vea el plumero
.Disculparme por lo expuesto. :amo :amo :amo :amo :amo :amo :amo
Saludos :brindis



jejejejeje :brindis
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por
#175123
BECERRO escribió:1.- Nivel máximo permitido en una zona exterior: 70 dB(A)
2.- Medición de ruido de fondo: 75 dB(A)
3.- Medición con la fábrica funcionando: 72 dB(A)

En este caso no estoy de acuerdo en que la fábrica cumpla. Que te salga un fondo más alto que con la actividad se puede deber a:

1) Eventos, como mi primo con el Seat León tuneado y un subwoofer de 15" que lo mismo pasa a una hora que a otra
2) Ruido de fondo dependiente del momento de medida, eventos difícilmente separables.

Las soluciones son:
1) Quitar los eventos del perfil temporal justificando que la culpa es de mi primo
2) Medir en un periodo más largo, tanto actividad como fondo
3) Medir a las 5:00h de la mañana

En esos casos, si yo fuera técnico de la administración te echaría el informe para atrás y seguramente eso es lo que les han dicho que hagan. Cuando no deberían hacerlo es en este caso:

1.- Nivel máximo permitido en una zona exterior: 70 dB(A)
2.- Medición de ruido de fondo: 35 dB(A)
3.- Medición con la fábrica funcionando: 37 dB(A)

Fdo: Jose Almagro.
Simple aficionado a comer jamón, master en ingeniería de la destilación y mezcla perfecta con refresco y tres hielos...
:saludo :saludo
por
#175124
Estoy de acuerdo contigo en alargar el periodo de medición para solventar eventos, pero en el caso en que me quite de encima eventos o bien mida a las 5 de la mañana y siga teniendo un ruido de fondo alto, ¿cómo lo interpretarías?

Entiendo que se prefijaría un nuevo nivel admisible de recepción o inmisión, que sería el que saliera de varias mediciones, considero.
:brindis
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