Vamos aquí el que lo borda y lo ha bordado siempre es Don Julián

Por cierto las fórmulas que no aparecen arriba y citaba son:
S=(I^2 x t) ^(1/2) / k
I=V / ( Rt+Rn)= 230 / ( Rt+Rn)
wenner:
¿Se puede justificar una sección inferior a la que fija la tabla 2 de la itc-18?
Si te das cuenta ITC-BT 18 apartado 3.4 te indica que la sección de los conductores de protección será la indicada en la tabla 2, o se obtendrá por cálculo conforme a lo indicado en la Norma UNE 20460-5-54 apartado 543.1.1.
Otra cosa es que alguien lo haga. Mi caso es que nunca lo he hecho. Pero posibilidades hay.
wenner:
¿Cuales son estas exigencias? (de tipo mecánico)
Pues supongo que sean aquellas que se exigen al conductor de protección para que sea capaz de soportar los esfuerzos electrodinámicos debidos a la intensidad de la falta. Yo como te he dicho siempre me voy a los mínimos que marca el reglamento.
Si alguién lo supiera agradecería que nos lo indicase.
Hay ciertas indicaciones del reglamento y a la "teoría" que nos obvios, eso esta claro.
Por ejemplo en la misma ITC el apartado 3.2 de sección mínima para los conductores de tierra. ¿Qué es eso de protegido contra la corrosión? Vamos voy más al fondo de que como se justifica esa protección a la corrosión.
Por lo que se, el conductor de cobre desnudo soporta corrosión subterránea originada por el ataque directo que sufren los metales al estar sometidos a los agentes corrosivos del terreno. La patina de óxido de cobre creada en la capa superficial por la oxidación , actúa de aislante evitando la penetración de la corrosión.
Por último, lo que tampoco tengo claro es lo que indica el primer párrafo del apartado 3.2 de la ITC-BT 18. Según este párrafo, la sección no será inferior a la mínima exigida para los conductores de protección, por lo tanto lo que indica el primer post, no va muy desencaminado.
Un saludo.