Contenido de proyecto para rótulo de neón (Valoración de 5.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

Instaciones eléctricas de baja, media y alta tensión; cables y accesorios, falsificaciones, métodos y técnicas de energía, data center, medida y control eléctrico
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#177776
papapichu escribió:Hola a todos

Parece que sigue habiendo diversidad de opiniones en cuanto al enfoque que se le debe dar a la legalización de los rótulos de neón.

Simplemente y a modo informativo decir que supongo como muchos de vosotros, lo primero que hice fue hablar con uno los inspectores de industria, en mi caso en Alicante. Su respuesta fue clara:

- Los rótulos de neón llevan proyecto siempre, independientemente de su potencia.
- No hay contenido minimo para su redacción.
- Aunque funcionan en Alta Tension los regula la instruccion ITC-BT-44 del REBT, ademas de serle de aplicación las correspondientes normas UNE, en las cuales me dijo que me basara principalmente ya que el REBT no es que diga mucho al respecto.
- Se tramita como una separata adjunta al proyecto de baja tensión de la instalacion a la que pertenece.
- Y en cuento al asunto de la OCA, solo decir, que la empresa Marsan me dijo que cuando pasara la revisión del local me pedirian el proyecto para ver que esta hecho y listo para su tramitación de forma conjunto con el proyecto de la instalación que lo alimenta en BT. Pero en ningún caso se metian ni con la revision del rótulo ni del proyecto.

Espero a ver :twisted: sido de ayuda. Solo decir que cualquier información o comentario al respeto seria bien recibido.

Saludos


Esa es la información que necesitaba, y mas viniendo de la Com. Valenciana. Muchas gracias.
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#177781
No olvideis que si tiene mas de 1kw el neon ese, seria de aplicación el reglamento de eficiencia nergetica en alumbrados.

2. A los efectos de este reglamento, se consideran los siguientes tipos de alumbrado:
a) Vial (Funcional y ambiental);
b) Específico.
c) Ornamental;
d) Vigilancia y seguridad nocturna
e) Señales y anuncios luminosos
f) Festivo y navideño


:saludo
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#177789
Depende!!!
Si estamos hablando de legalización, y esta legalización (y la correspondiente puesta en servicio) se hace antes del 1 de abril de 2010, y la obra se ha iniciado antes del 1 de abril de 2009, no tendrías por qué cumplir el reglamento, según la Disposición transitoria única.

Un saludo!! :-)
yawe
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#177796
jcriti escribió:No olvideis que si tiene mas de 1kw el neon ese, seria de aplicación el reglamento de eficiencia nergetica en alumbrados.


Buen aporte, pero 1 kw de neón es muuuuuucho neón. :alarma
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#177802
yawi-to13 escribió:Depende!!!
Si estamos hablando de legalización, y esta legalización (y la correspondiente puesta en servicio) se hace antes del 1 de abril de 2010, y la obra se ha iniciado antes del 1 de abril de 2009, no tendrías por qué cumplir el reglamento, según la Disposición transitoria única.

Un saludo!! :-)
yawe

Hombre, si la obra es de antes de la entrada en vigor del RD1890-2008 , pues evidente que no es aplicable..

Disposición transitoria única. Instalaciones pendientes
de ejecución.


Se exime del cumplimiento del Reglamento de eficiencia
energética en instalaciones de alumbrado exterior
y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-EA-01 a
ITC-EA-07 a las instalaciones cuya ejecución se hubiera
comenzado antes de la fecha de entrada en vigor del
mismo, siempre que esta circunstancia se justifique de
manera fehaciente ante el correspondiente órgano competente
de la Comunidad Autónoma
, y se finalicen dentro
del año siguiente a dicha fecha.



En cualquier caso, ha de tenerse en cuenta y justificarlo.

JORDIM escribió:
jcriti escribió:No olvideis que si tiene mas de 1kw el neon ese, seria de aplicación el reglamento de eficiencia nergetica en alumbrados.


Buen aporte, pero 1 kw de neón es muuuuuucho neón. :alarma


La verdad, no tengo ni idea de la potencia de esos cacharros.. y 1Kw no es poca cosa.... peeeero.. el reglamento, ye el reglamento.. :espabilao
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