yawi-to13 escribió:Depende!!!
Si estamos hablando de legalización, y esta legalización (y la correspondiente puesta en servicio) se hace antes del 1 de abril de 2010, y la obra se ha iniciado antes del 1 de abril de 2009, no tendrías por qué cumplir el reglamento, según la Disposición transitoria única.
Un saludo!! :-)
yawe
Hombre, si la obra es de antes de la entrada en vigor del RD1890-2008 , pues evidente que no es aplicable..
Disposición transitoria única. Instalaciones pendientes
de ejecución.Se exime del cumplimiento del Reglamento de eficiencia
energética en instalaciones de alumbrado exterior
y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-EA-01 a
ITC-EA-07 a las instalaciones cuya ejecución se hubiera
comenzado antes de la fecha de entrada en vigor del
mismo, siempre que esta circunstancia se justifique de
manera fehaciente ante el correspondiente órgano competente
de la Comunidad Autónoma, y se finalicen dentro
del año siguiente a dicha fecha.
En cualquier caso, ha de tenerse en cuenta y justificarlo.
JORDIM escribió:jcriti escribió:No olvideis que si tiene mas de 1kw el neon ese, seria de aplicación el reglamento de eficiencia nergetica en alumbrados.
Buen aporte, pero 1 kw de neón es muuuuuucho neón. 
La verdad, no tengo ni idea de la potencia de esos cacharros.. y 1Kw no es poca cosa.... peeeero.. el reglamento, ye el reglamento..