Instalaciones alumbrado exterior que necesitan proyecto eléc (Valoración de 5.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

Instaciones eléctricas de baja, media y alta tensión; cables y accesorios, falsificaciones, métodos y técnicas de energía, data center, medida y control eléctrico
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#246450
Buenas a todos

Estoy trabajando como instalador eléctrico y me ha salido una duda con la necesidad o no de realzar proyecto eléctrico.

Se trata de una instalación de alumbrado exterior en la cual hay menos de 5kW instalados y se alimenta desde una línea trifásica.

El tema es que la propiedad quiere que pongamos un térmico general de 16A (11,085 kW) y como la potencia instalada es menor de 5Kw no es necesario proyecto. Según lo que indica la ITC-BT 04, “P” es potencia prevista en la instalación, siendo esta lo que estipula la ITC-BT-10. En la ITC-BT-10 indica “la potencia a preveer se corresponderá con la capacidad máxima de la instalación, definida esta por la capacidad asignada por el interruptor general automático”.

Mi pregunta sería la potencia que marca los límites en la ITC-BT 04, se refiere a la potencia asignada al interruptor automático solamente en los casos que sean viviendas (Ya que en la ITC-BT 10 hace referencia a la viviendas), y potencia instalada en todos los otros casos. O la potencia que marca los límites en la ITC-BT 04 es para cualquier instalación de la tabla, la que tiene asignada el interruptor general automático?

Muchas gracias
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#246636
A mi entender, y según los proyectos que yo he hecho, si instalas un IGA trifàsico de 16 A, como la potencia será superior a 5 kW necesitarás proyecto.
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#246637
Bekenise escribió:A mi entender, y según los proyectos que yo he hecho, si instalas un IGA trifàsico de 16 A, como la potencia será superior a 5 kW necesitarás proyecto.
:yep :yep
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#246892
En la ITC-BT-10 indica “la potencia a preveer se corresponderá con la capacidad máxima de la instalación, definida esta por la capacidad asignada por el interruptor general automático”.

Este criterio está dentro del apdo específico de previsión de potencia en viviendas pero no tendría porque ser obligatorio en otro tipo de instalaciones.

Una cosa sería la potencia prevista que podría ser < 5 kW y por tanto no necesitar proyecto y otra la potencia máxima admisible que correspondería con la asociada al IGA. Yo al menos si he legalizado instalaciones de alumbrado bajo estas premisas mediante Memoria Técnica y en el CIE se especificaban ambos valores de potencia prevista y máxima admisible.

Saludos
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#247599
Roberto Mañas escribió:En la ITC-BT-10 indica “la potencia a preveer se corresponderá con la capacidad máxima de la instalación, definida esta por la capacidad asignada por el interruptor general automático”.

Este criterio está dentro del apdo específico de previsión de potencia en viviendas pero no tendría porque ser obligatorio en otro tipo de instalaciones.

Una cosa sería la potencia prevista que podría ser < 5 kW y por tanto no necesitar proyecto y otra la potencia máxima admisible que correspondería con la asociada al IGA. Yo al menos si he legalizado instalaciones de alumbrado bajo estas premisas mediante Memoria Técnica y en el CIE se especificaban ambos valores de potencia prevista y máxima admisible.

Saludos



Mismo modus operandi y nunca ningun problema.

:saludo
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#247630
Pues a mi no me han dejado en otras ocasiones, ya que decian que entonces luego se podia subir la potencia contratada sin cambiar boletin (ya que obligan a poner siempre la max. admisible en el mismo, segun IGA).
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#247649
CHARLIE escribió:Por otra parte, al ser mas de 1Kw, también lleva proyecto de eficiencia energética. :mira


A que te refieres con esto???????
Ya sea MTD o proyecto hay que incluir los calculos de eficiencia energetica...
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#247808
No me he expresado bien, lo que queria decir es que se debe incluir los calculos para cumplir con el reglamento de eficiencia energetica para alumbrado exterior, bien como proyecto o memoria aparte o bien todo incluido en el electrico, que es lo que yo hago normalmente.
Saludos
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#248018
Evidentemente en el boletín de instalador no se podrá poner más de 5 Kw, porque exigirán proyecto en Industria.

Aprovechando el debate quiero plantear otro problema que ha surgido alguna vez.
Imaginaros, en este caso, que presentamos un boletín con potencia máxima de 5.000 W en suministrto monofásico. Cuando tenemos el boletín sellado por Industria
vamos a realizar el contrato con la empresa distribuidora y nos dice que solamente podemos contratar 4.600 W (limitador de 20 A), ya que la potencia superior
normalizada es de 5.750 W (limitador de 25 A) y excede a la autorizada por Industria en el boletín.

¿Que se puede hacer en éste caso?
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#248021
marino escribió:Imaginaros, en este caso, que presentamos un boletín con potencia máxima de 5.000 W en suministrto monofásico. Cuando tenemos el boletín sellado por Industria
vamos a realizar el contrato con la empresa distribuidora y nos dice que solamente podemos contratar 4.600 W (limitador de 20 A), ya que la potencia superior
normalizada es de 5.750 W (limitador de 25 A) y excede a la autorizada por Industria en el boletín.

Es que no puedes tener como potencia máxima 5000W, ya que te viene limitada por el IGA, o tienes 5750W (25A) o 4600W (20A).
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