¿Por donde va la bajante de un pararrayos? El tema está resuelto (Valoración de 5.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

Instaciones eléctricas de baja, media y alta tensión; cables y accesorios, falsificaciones, métodos y técnicas de energía, data center, medida y control eléctrico
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#306645
Buenas noches a todos,

En una obra en la que estoy empezando, me han comentado que quieren colocar un pararrayos. Este es el primero que voy a instalar y tengo una serie de dudas.

- ¿La bajante desde el pararrayos al suelo se lleva por la fachada? Es que el aparejador y el arquitecto quieren que lo lleve por uno de los patinillos y luego lo saque a la calle y a mi esto me parece raro y peligroso.

- ¿La puesta a tierra del pararrayos comos e realiza? Tengo entendido que se baja el cable de cobre desnudo a la tierra y ahí se hace una especie de pata de ganso con las picas que se unen entre si con el cable de cobre desnudo.

Si podéis indicarme donde podría encontrar normativa respecto a los pararrayos y guías para su instalación os lo agradecería. Muchas gracias. Un saludo

Joseba
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#306651
Buenos días, creo que deberías consultar tu duda en este hilo, viewtopic.php?f=9&t=38932&start=0 Armandorra sabe bastante de este tema y te puede ayudar bastante.

Con respecto a tu pregunta, para un pararrayos deberas instalar dos bajantes por fachadas opuestas, estas bajantes se harán con cable desnudo de cobre y se protegerán los últimos metros antes de llegar al suelo, para la puesta a tierra se hará como mencionastes con una pata de ganso. De todas formas confirma esto que t acabo de decir xk lo estoy comentando según lo recuerdo, ahora mismo no tengo nada aquí para confirmarlo.

Un Saludo
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#306706
Ing tenerife escribió:Buenos días, creo que deberías consultar tu duda en este hilo, viewtopic.php?f=9&t=38932&start=0 Armandorra sabe bastante de este tema y te puede ayudar bastante.

Con respecto a tu pregunta, para un pararrayos deberas instalar dos bajantes por fachadas opuestas, estas bajantes se harán con cable desnudo de cobre y se protegerán los últimos metros antes de llegar al suelo, para la puesta a tierra se hará como mencionastes con una pata de ganso. De todas formas confirma esto que t acabo de decir xk lo estoy comentando según lo recuerdo, ahora mismo no tengo nada aquí para confirmarlo.

Un Saludo


Muchas gracias por tu respuesta. Pero ahora me surge otra pregunta después de una reunión de hoy. ¿Cuando es obligatoria la instalación de un pararrayos? OS comento mi caso, es para hacer una vivienda unifamiliar, que según el aparejador y el arquitecto es obligatoria su instalación por tener el tejado con estructura de madera.

Voy a ir echándole un ojo al enlace que me has enviado. Muchas gracias . Un saludo

Joseba
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#306722
La obligación te viene dada por el CTE-SUA 8: Protección frente al rayo, en tu caso deberás calcular el riesgo admisible teniendo en cuenta la cubierta de madera. Si haciendo el calculo según lo dice en el CTE te sale que debe tener pararrayos pues se lo pones si no pues no. Te dejo un enlace de una página en donde se puede hacer el calculo online.http://www.konstruir.com/C.T.E/SU-8-Seg ... /index.php.

Saludos.
por
#306781
Ing tenerife escribió:La obligación te viene dada por el CTE-SUA 8: Protección frente al rayo, en tu caso deberás calcular el riesgo admisible teniendo en cuenta la cubierta de madera. Si haciendo el calculo según lo dice en el CTE te sale que debe tener pararrayos pues se lo pones si no pues no. Te dejo un enlace de una página en donde se puede hacer el calculo online.http://www.konstruir.com/C.T.E/SU-8-Seg ... /index.php.

Saludos.


Muchísimas gracias por el mensaje. He realizado el calculo esta mañana según indicaba el CT y ahora lo he comprobado con el enlace que me has mandado y me sale que no es obligatoria la instalación de un pararrayos. Muchas gracias por todo. Un saludo

Joseba
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#306790
Beluga, ponle un positivo a ing tenerife hombre.

Que el tinerfeño no tiene muchos mensajes por aquí, pero los que tiene son de gran calidad.

:cheers
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#306842
Buenas foreros,

En España, la instalación de un pararrayos es obligatoria según CTE-SU8 siendo de aplicación obligatoria (cuando toque, claro).

¿Cuándo es obligatorio?
- Edificios que se manipulen sustancias tóxicas, inflamables, etc. (por ejemplo, gasolineras)
- Edificios de altura superior 43 m
- Otros aspectos del edificio (coeficientes)
Aplica a edificios de nueva construcción (hay poca... :surprise ) y de ampliación y reforma o cuando hay cambios de actividad del edificio existente.
La mejor opción (o al menos la que yo utilizo) es utilizar un programa, el Nimbus Project. Es gratis y en 8 pasos le dices el edificio que tienes y él mismo te dice la necesidad. Está hasta en varios idiomas por si queréis exportar y esas cosas...
NdelM: Citar varias veces la misma empresa, aunque venga al caso, huele raro. Enlace quitado.

Cosa diferente es el tema de la bajante.

La bajante tiene que ser lo más directo al suelo posible, lo que significa que no hay que darle mucho recorrido. Por lo tanto, está la opción fachada (muy típica), aunque también lo puedes hacer mediante el patio interior.
Opción fachada: Para edificios superiores a 28 m de altura, o edificios que tengan mayor recorrido vertical que horizontal (de bajante), debes disponer de una bajante. Cualquier duda, compártela en el foro. :wink
Opción patio interior: Hay que tener en cuenta que tiene que ir entubado, por lo tanto, cuando lo mantengas... puedes flipar... por accesibilidad, básicamente. Además, hay que tener una distancia de seguridad entre las canalizaciones eléctricas (2 m) y canalizaciones de gas (5 m). Ojo a la inducción! Hay que proteger contra sobretensiones! Cualquier duda, dímela.
Túi decides, hay que mirarlo todo o almenos, considero que tendrías que tenerlo en cuenta, que no están los tiempos como para despilfarrar ni esfuerzos ni dinero...

Te dejo un video colgado en youtube, que explica cómo se instala el pararrayos, bajante, toma a tierra...

http://www.youtube.com/watch?v=i-L-QzpWqRI
NdelM: Explica cómo montar el sistema comercial de la empresa de la que hablas. El resto es de suponer que sea similar. Éste te lo perdono. Aprovecho para felicitarte por la (aparente, pues no tengo ni idea del asunto) calidad de tus posts sobre el tema.
Además, si registráis el pararrayos en el programa nuevo del Nimbus Service (programa de ayuda al mantenimiento), te certifican 5 años de garantía del cabezal!
NdelM: Citar varias veces la misma empresa, aunque venga al caso, huele raro. Enlace quitado.

Ya nos contarás qué tal te ha ido...
por
#306859
pato escribió:Beluga, ponle un positivo a ing tenerife hombre.

Que el tinerfeño no tiene muchos mensajes por aquí, pero los que tiene son de gran calidad.

:cheers



No sabia como se hacia eso, pero ya he investigado y le he dado mi punto positivo. Un saludo

Joseba
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#306862
manuinstalador escribió:Buenas foreros,

En España, la instalación de un pararrayos es obligatoria según CTE-SU8 siendo de aplicación obligatoria (cuando toque, claro).

¿Cuándo es obligatorio?
- Edificios que se manipulen sustancias tóxicas, inflamables, etc. (por ejemplo, gasolineras)
- Edificios de altura superior 43 m
- Otros aspectos del edificio (coeficientes)
Aplica a edificios de nueva construcción (hay poca... :surprise ) y de ampliación y reforma o cuando hay cambios de actividad del edificio existente.
La mejor opción (o al menos la que yo utilizo) es utilizar un programa, el Nimbus Project. Es gratis y en 8 pasos le dices el edificio que tienes y él mismo te dice la necesidad. Está hasta en varios idiomas por si queréis exportar y esas cosas...
NdelM: Citar varias veces la misma empresa, aunque venga al caso, huele raro. Enlace quitado.

Cosa diferente es el tema de la bajante.

La bajante tiene que ser lo más directo al suelo posible, lo que significa que no hay que darle mucho recorrido. Por lo tanto, está la opción fachada (muy típica), aunque también lo puedes hacer mediante el patio interior.
Opción fachada: Para edificios superiores a 28 m de altura, o edificios que tengan mayor recorrido vertical que horizontal (de bajante), debes disponer de una bajante. Cualquier duda, compártela en el foro. :wink
Opción patio interior: Hay que tener en cuenta que tiene que ir entubado, por lo tanto, cuando lo mantengas... puedes flipar... por accesibilidad, básicamente. Además, hay que tener una distancia de seguridad entre las canalizaciones eléctricas (2 m) y canalizaciones de gas (5 m). Ojo a la inducción! Hay que proteger contra sobretensiones! Cualquier duda, dímela.
Túi decides, hay que mirarlo todo o almenos, considero que tendrías que tenerlo en cuenta, que no están los tiempos como para despilfarrar ni esfuerzos ni dinero...

Te dejo un video colgado en youtube, que explica cómo se instala el pararrayos, bajante, toma a tierra...

http://www.youtube.com/watch?v=i-L-QzpWqRI
NdelM: Explica cómo montar el sistema comercial de la empresa de la que hablas. El resto es de suponer que sea similar. Éste te lo perdono. Aprovecho para felicitarte por la (aparente, pues no tengo ni idea del asunto) calidad de tus posts sobre el tema.
Además, si registráis el pararrayos en el programa nuevo del Nimbus Service (programa de ayuda al mantenimiento), te certifican 5 años de garantía del cabezal!
NdelM: Citar varias veces la misma empresa, aunque venga al caso, huele raro. Enlace quitado.

Ya nos contarás qué tal te ha ido...


Muchas gracias me ha servido de mucha ayuda. Según los cálculos me sale un nivel de protección 4. Por lo que no es obligatoria la instalación de un pararrayos. Se lo comentare a la dirección de obra y a la propiedad y que decidan. Muchas gracias por todo. Un saludo

Joseba
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