¿Boletín para cambiar el ICP? (Valoración de 5.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

Instaciones eléctricas de baja, media y alta tensión; cables y accesorios, falsificaciones, métodos y técnicas de energía, data center, medida y control eléctrico
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#227779
Pues yo en mi casa no lo tengo puesto y no me lo han exigido y no creo que lo hagan.
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#253360
Todas las instalaciones eléctricas, por lo menos desde el REBT del año 1973, deben tener certificado de la instalación eléctrica, Boletín. Por aquellos años en el boletín venía reflejada la Potencia máxima admisible de la instalación que la controlaba el ICP. Las instalaciones, en principio, deben cumplir la normativa de cuando se pusiseron en servicio, luego si tu instalación fue puesta en servicio entre el 1973 y el 2003, tendrá un boletín con una potencia máxima admisible que es la máxima que puedes tener contratada, sin problemas ni tener que hacer nada más que comunicarle a la compañía el aumento de potencia para modificar el contrato y posterior precintado del ICP correspondiente. Por ejemplo si tu boletín tiene 5,5 kW de potencia máxima puedes contratar hasta 5,75 kW que es la correspondiente actualmente al ICP de 25 A a 230 V. El 5,5 kW salía de considerar los 220V. de antaño.

Actualmente el REBT del 2002 habla de Potencia prevista e instalada y las define como anteriormente se indica:

POTENCIA PREVISTA O INSTALADA
Potencia máxima capaz de suministrar una instalación a los equipos y aparatos conectados a ella, ya sea en el diseño de la instalación o en su ejecución, respectivamente.

esto es:
Potencia prevista:Potencia máxima capaz de suministrar una instalación a los equipos y aparatos conectados a ella en el diseño de la instalación (potencia máxima para la que se diseña)
Potencia instalada:Potencia máxima capaz de suministrar una instalación a los equipos y aparatos conectados a ella en su ejecución. (potencia máxima en su puesta en servicio, se supone que aplicando los coeficientes de simultaneidad correspondientes)
Por ejemplo en una vivienda actual al potencia real instalada es muy superior a la prevista (actual máxima admisible)
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#253693
osca escribió:Pues yo en mi casa no lo tengo puesto y no me lo han exigido y no creo que lo hagan.


Según el RD 1454/2005 (art 10) y la Orden ITC 1559/2010 (D.A.2ª) te pueden exigir que lo coloques a menos que quiera pagar por una potencia de 10Kw o 20Kw, según sea tu caso.
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#261065
Bueno, siento recuperar este hilo, pero viene al caso para ver si me resolvéis la duda. En casa de mi madre, una instalación del año 1986, no hay colocado un ICP, pero si existe la caja para colocarlo. Ahora Iberdrola nos ha mandado la cartita pidiendo su colocación. Mi pregunta es la siguiente: Si no hay cambio de potencia (actualmente 3,3 kW contratados), y coloco yo el ICP de 15 A, me pedirá la compañía un certificado de la instalación del mismo, o solamente vienen a precintar y ya está, teniendo en cuenta que no hay que colocar ninguna caja ni nada, y solamente es poner el interruptor.

Muchas gracias de antemano
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#314423
ducatijere escribió:Buenas compañeros. He cambiado el ICP de mi casa de 3.45 kW a 4.6 kW y ahora Iberdrola me dice que tengo q enviarles una copia del boletín de la instalación. El caso es que el ICP lo he cambiado yo, y yo no soy instalador, por lo que no puedo rellenar ningún boletín.


¿Que requisitos son necesarios para emitir un boletín?

Agui25 escribió:Buenas.

Creo que ambos lleváis razón: si tiene un boletín en el que figura una potencia superior o igual a la que quiere contratar, solo tendrá que adjuntarles una copia del mismo. A mi me lo pidieron por un cambio de actividad con ligero aumento de potencia para comprobar que la instalación soportaba dicha potencia. Si por el contrario su boletín actual no admite una potencia superior a la contratada, no se trata solo de cambiar el ICP, sino que un instalador autorizado tendrá que verificar y/o adecuar la instalación (incluida la derivación individual) y emitir un nuevo certificado. Algo similar le ocurriría si ha perdido el certificado de la instalación.

Sera ducatijere el que tendría que aclarar lo que pone en su boletín actual como potencia máxima de la instalación.

Lo de quien cambia el ICP, quizá dependa de la zona. En mi zona creo que es la propia compañía la que lo monta y precinta pero no puedo asegurar que sea así.

Saludos.


¿Quien puede actuar como instalador autorizado y emitir un boletín de instalación eléctrica?
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#314425
walloper escribió:
ducatijere escribió:Buenas compañeros. He cambiado el ICP de mi casa de 3.45 kW a 4.6 kW y ahora Iberdrola me dice que tengo q enviarles una copia del boletín de la instalación. El caso es que el ICP lo he cambiado yo, y yo no soy instalador, por lo que no puedo rellenar ningún boletín.


¿Que requisitos son necesarios para emitir un boletín?

Agui25 escribió:Buenas.

Creo que ambos lleváis razón: si tiene un boletín en el que figura una potencia superior o igual a la que quiere contratar, solo tendrá que adjuntarles una copia del mismo. A mi me lo pidieron por un cambio de actividad con ligero aumento de potencia para comprobar que la instalación soportaba dicha potencia. Si por el contrario su boletín actual no admite una potencia superior a la contratada, no se trata solo de cambiar el ICP, sino que un instalador autorizado tendrá que verificar y/o adecuar la instalación (incluida la derivación individual) y emitir un nuevo certificado. Algo similar le ocurriría si ha perdido el certificado de la instalación.

Sera ducatijere el que tendría que aclarar lo que pone en su boletín actual como potencia máxima de la instalación.

Lo de quien cambia el ICP, quizá dependa de la zona. En mi zona creo que es la propia compañía la que lo monta y precinta pero no puedo asegurar que sea así.

Saludos.


¿Quien puede actuar como instalador autorizado y emitir un boletín de instalación eléctrica?



ITC-03 del RBT
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#314436
respuesta de técnico: desde 2003 (agosto) entro en vigencia el nuevo reglamento de baja tensión REBT, hoy una vivienda nueva tiene que incluir instalación eléctrica conforme a ese reglamento. Pero... las instalaciones existentes no pueden considerarse ilegales retroactivamente (derecho civil), si en su momento fueron legales. Una ley posterior no puede declararlas "ilegales. Dicho esto, la vida evoluciona los materiales se degradan y las tecnologias nos conducen hacia la modernidad. Los poderes públicos (Industria) tienen la obligación de preservar la seguridad en las instalaciones eléctricas. Ahora viene lo concreto. Como armonizar lo antiguo y que el personal no se electrocute por falta de tierra?, La compañias han tomado el criterio de pedir certificado de la instalación eléctrica para antiguedades > 20 años. Eso implica que un instalador autorizado se moje extendiendo un certificado. Para que nos mojemos" Obligatorio: IGA (Interruptor general automatico), Diferencial que funcione con test de prueba (con los años no funcionan) y por favor una puesta a tierra real. El certificado (boletin) puede ser de ampliación de potencia-modificación, sin apenas gastos, sin desguazar la instalación. Saludo amigos.
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#314511
MAZINGER escribió:
walloper escribió:
ducatijere escribió:Buenas compañeros. He cambiado el ICP de mi casa de 3.45 kW a 4.6 kW y ahora Iberdrola me dice que tengo q enviarles una copia del boletín de la instalación. El caso es que el ICP lo he cambiado yo, y yo no soy instalador, por lo que no puedo rellenar ningún boletín.


¿Que requisitos son necesarios para emitir un boletín?

Agui25 escribió:Buenas.

Creo que ambos lleváis razón: si tiene un boletín en el que figura una potencia superior o igual a la que quiere contratar, solo tendrá que adjuntarles una copia del mismo. A mi me lo pidieron por un cambio de actividad con ligero aumento de potencia para comprobar que la instalación soportaba dicha potencia. Si por el contrario su boletín actual no admite una potencia superior a la contratada, no se trata solo de cambiar el ICP, sino que un instalador autorizado tendrá que verificar y/o adecuar la instalación (incluida la derivación individual) y emitir un nuevo certificado. Algo similar le ocurriría si ha perdido el certificado de la instalación.

Sera ducatijere el que tendría que aclarar lo que pone en su boletín actual como potencia máxima de la instalación.

Lo de quien cambia el ICP, quizá dependa de la zona. En mi zona creo que es la propia compañía la que lo monta y precinta pero no puedo asegurar que sea así.

Saludos.


¿Quien puede actuar como instalador autorizado y emitir un boletín de instalación eléctrica?



ITC-03 del RBT


Me he puesto en contacto con mi colegio. el COIIM y después de ponerme en contacto con 3 personas, la última abogado, me han remitido al ministerio de Industria porque no lo tenían claro, en el MI después de hablar con 2 personas me han remitido a la Dirección General de Industria en donde también me han puesto con 2 personas, la 1ª de ellas confundía electricista con instalador autorizado con certificado oficial. El requisito es ser un profesional autorizado, cualquier ITSI o ITI o FP cualificado, ya no es necesario ningún carné de instalador autorizado, y haber pagado unas tasas en la DGI que no asciende a más de 60 € por persona física o por la empresa.
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#314520
walloper escribió:Me he puesto en contacto con mi colegio. el COIIM y después de ponerme en contacto con 3 personas, la última abogado, me han remitido al ministerio de Industria porque no lo tenían claro, en el MI después de hablar con 2 personas me han remitido a la Dirección General de Industria en donde también me han puesto con 2 personas, la 1ª de ellas confundía electricista con instalador autorizado con certificado oficial. El requisito es ser un profesional autorizado, cualquier ITSI o ITI o FP cualificado, ya no es necesario ningún carné de instalador autorizado, y haber pagado unas tasas en la DGI que no asciende a más de 60 € por persona física o por la empresa.

¿Y los requisitos de local, instrumentos y seguro de responsabilidad civil?
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por
#314533
Pues eso, que para ejercer como instalador además la formación acreditada (el famoso carnet) el REBT exige disponer de una serie de aparatos de medida (desde un multimetro a un telurómetro para medir puestas a tierra), una póliza de responsabilidad civil con una covertura de ¿600.000? euros y un local de 25m^2. Y estar dado en los registros de instaladores de industria.

Que yo sepa los únicos cambios que se habían hehco era respecto a la formación y el que no hiciese falta registrarse en cada comunidad autónoma para ejercer.

Todo eso en viene en la ITC-BT 03.
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#314554
Ahora tampoco hace falta local ni equipos de medida, ya que los equipos se pueden alquiler, y se puede poner el domicilio particular como sede social.

Un saludo.
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#314579
walloper: comprendo tu relativa sorpresa. El sistema como te han indicado en el colegio dice que los facultativos (de grado superior y medio) pueden certificar cualquier instalación eléctrica de BT. Me refiero a la confección física del boletín. De siempre ha sido así. pero siempre quedaban algunos tramites mas a superar: obtener (registrarse) el nº de instalador y el documento de calificación empresarial, lo que conlleva tener empresa, tener seguro de r.c. >600000 €, etc. etc. Con la ley Omnibus, supuestamente un Químico titulado podría llegar al mismo punto que un ingeniero Industrial, aquí ya entramos en el drama. El valor se le supone pero Ay¡¡ esa larga experiencia conectando acometidas, tirando de la guia, revisando instalaciones de hoteles o cableando instalaciones domesticas?. Yo llamaría a uno de esos instaladores autorizados (curtidos en la faena) y me quitaria de pérder el valioso tiempo, el objetivo es nimio, creeme no merece la pena darle mas vueltas. Chao.
por
#314665
Bio Savart,

La diferencia en que emita el boletín un electricista a que lo haga yose llaman 2.400 € , por lo tanto no me parece ninguna nimiedad.

Debo emitir un nuevo boletín pues la empresa titular del antiguo se ha extinguido, y la empresa que lo emitió me ha escrito lo siguiente:

Buenas tardes,

Le explico los trámites de registro un poco resumido. Cuando tenga que tramitar algo con nosotros, nos llama antes si tiene alguna duda y le decimos lo que debe presentar dependiendo del tipo de instalación.

MEMORIAS:
- 5 boletines
- 2 memorias técnicas de diseño (deben incluir siempre el esquema unifilar)
- tasas de industria (modelo 030)
- DCE y carne de instalador
- 2 manuales de uso


PROYECTOS:
- 5 boletines
- 2 proyectos visados
- tasas de industria (modelo 030 que depende del presupuesto eléctrico)
- DCE y carne de instalador
- 2 manuales de uso
- 2 certificados fin de obra visados


*Los locales y oficinas deben incluir en la memoria o el proyecto:

-El aforo según el CÓDIGO TÉCNICO DE EDIFICACIÓN.

Si no se trata de instalaciones nuevas, es decir, de reformas, hay que poner la potencia anterior y justificarla en la medida de lo posible, (una factura, boletín anterior...).
En el caso de locales de pública concurrencia se debe presentar además, el certificado de inspección periódica (cada 5 años).

Los boletines deben ir correctamente firmados por el instalador. En el caso de que el titular sea una empresa, se debe poner un representante de ésta con su nombre, apellidos y DNI.

Las potencias máximas admisibles deben ser las que soporte el interruptor general automático y, siempre, coincidir los datos de los boletines con la memoria o el proyecto, según el caso.

Le adjunto nuestras tarifas y las tasas de industria.
En el enlace puede rellenar las tasas 030 y pagarlas en el banco. También puede rellenar los boletines y las memorias.

Un saludo,


Dudas:

Entiendo que si el local no es de pública concurrencia, justificando que el número de personas tiene una densidad menor a 50 simultáneamente, solo hay que presentar una memoria técnica de diseño, en caso contrario debe ir acompañada del proyecto, verdad?

¿En contrapartida obtenemos 5 boletines? Sólo nos interesan 2 a lo sumo.

No sé a qué se refieres con el DCE y los 2 manuales de uso.

Según la Dirección general de Industria ya no hace falta ningún carné, es suficiente tener la formación técnica exigida y haber pagado las tasas.

También tengo la duda de si abonando las tasas para que emitan ustedes el boletín, exime visarlo en el colegio.

Un saludo,
por
#314690
walloper: amigo creo que te vas a complicar la vida, no lees los comentarios a fondo. Este es el problema, si los que llevan tiempo te aconsejan y tu eres mas valiente y mas listo y mejor preparado , pues ole tus cojoness, (Alfonso XIII al del desastre de ANNUAL). chao.
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