Instaciones eléctricas de baja, media y alta tensión; cables y accesorios, falsificaciones, métodos y técnicas de energía, data center, medida y control eléctrico
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#345657
Hola a todos. A ver si me podéis echar un poco de luz a la siguiente duda.
buscando por el foro he encontrado la siguiente interpretación en cuanto a consideración de las salidas de BT de transformadores particulares:

1. ¿Cómo se considera la salida en BT de un centro de transformación?

Los artículos 15 y 16 del REBT definen de forma general los conceptos de derivación individual de un abonado y de instalación interior o receptora. El punto 5 del artículo 2 del mismo indica que "Las prescripciones del presente Reglamento y sus instrucciones técnicas complementarias son de carácter general unas, y específico, otras. Las específicas sustituirán, modificarán o complementarán a las generales, según los casos". A la vista de este precepto, y de lo dispuesto en la primera frase del segundo párrafo del punto 2.2.2 de la ITC-BT-19, tales líneas (y el resto de dispositivos eléctricos de cabecera que se encuentren a la salida del transformador y no formen parte de éste) tienen la consideración de instalación interior, pareciendo razonable que no debe entenderse el calificativo de "industrial", por el uso o actividad a la que se destina la instalación eléctrica, como una limitación a esta interpretación. Por tanto, cuando un abonado es abastecido en alta tensión a través de un centro de transformación de su propiedad no cabe hablar de instalación de enlace, ni por tanto de derivación individual, no procediendo la aplicación de la ITC-BT-12 ni, por ello, su asimilación a alguno de los cuatro esquemas gráficos en ella recogidos.


al ir al FAQ del ministerio no encuentro este texto por ningún lado...
Sabéis si sigue vigente este criterio? y si es así donde esta ubicado en la web del ministerio?
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#345671
No entiendo la duda.

¿Preguntas si es DI o LGA u otra cosa?
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#345675
Hola valles, efectivamente, estoy buscando justificación de que es, DI, LGA, Instalación Interior.....
En 2007 se publico en el foro ese extracto del FAQ del ministerio y como a fecha de hoy no encuentro en el FAQ del ministerio ese párrafo me preguntaba si alguien sabe si sigue vigente ese criterio. o donde puedo ver eso publicado en la web del ministerio.
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#345677
Siempre es instalación interior..
Aquí tienes un documento interpretativo de área de industria de la comunidad valenciana..
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#345685
En mi comunidad es tan claro como marca la itc-bt-19. Si el trafo es privado, instalación interior desde el secundario del trafo. El puente trafo cuadro BT ya es instalación interior.
Ya puede ser un colegio, una mega guardería o una nave de fabricación de boliches XD
La mención "industrial" que hace ese apartado 2.2.2 no se refiere a la actividad que alimenta ese trafo. Lo podrían haber redactado mejor, eso siempre.

En otras comunidades no sé como lo interpretan.

Saludos
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#345687
Ya veo. El tema es que ese famoso punto 2.2.2 hace referencia a su consideración de cara al calculo de caída de tensión.
Lo que quiero saber es si esta publicado en faq del ministerio o web oficial el párrafo justificativo que indicaba en el primer post.
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#345688
rdpjodra escribió:Lo que quiero saber es si esta publicado en faq del ministerio o web oficial el párrafo justificativo que indicaba en el primer post.
Te has leído el enlace que te puse ??
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#345707
rdpjodra escribió:Hola a todos. A ver si me podéis echar un poco de luz a la siguiente duda.
buscando por el foro he encontrado la siguiente interpretación en cuanto a consideración de las salidas de BT de transformadores particulares:

1. ¿Cómo se considera la salida en BT de un centro de transformación?

Los artículos 15 y 16 del REBT definen de forma general los conceptos de derivación individual de un abonado y de instalación interior o receptora. El punto 5 del artículo 2 del mismo indica que "Las prescripciones del presente Reglamento y sus instrucciones técnicas complementarias son de carácter general unas, y específico, otras. Las específicas sustituirán, modificarán o complementarán a las generales, según los casos". A la vista de este precepto, y de lo dispuesto en la primera frase del segundo párrafo del punto 2.2.2 de la ITC-BT-19, tales líneas (y el resto de dispositivos eléctricos de cabecera que se encuentren a la salida del transformador y no formen parte de éste) tienen la consideración de instalación interior, pareciendo razonable que no debe entenderse el calificativo de "industrial", por el uso o actividad a la que se destina la instalación eléctrica, como una limitación a esta interpretación. Por tanto, cuando un abonado es abastecido en alta tensión a través de un centro de transformación de su propiedad no cabe hablar de instalación de enlace, ni por tanto de derivación individual, no procediendo la aplicación de la ITC-BT-12 ni, por ello, su asimilación a alguno de los cuatro esquemas gráficos en ella recogidos.


al ir al FAQ del ministerio no encuentro este texto por ningún lado...
Sabéis si sigue vigente este criterio? y si es así donde esta ubicado en la web del ministerio?

Ese texto es un fragmento de viewtopic.php?t=112#p584 (que por cierto alguna que otra web ha fusilado por ahí). En el citado post se enlaza, por un lado, el FAQ 'oficial' del Ministerio (aunque el enlace que contiene está roto ya que la url actual es otra) y, por otro, se exponen otras preguntas frecuentes, con sus respectivas respuestas. Una y otra cosa son independientes (aunque obviamente puedan coincidir en determinadas consideraciones), y de hecho se indica claramente 'este otro FAQ es el correspondiente a opiniones del foro y/o documentos que han aportado los usuarios...'. No es posible encontrar más referencias a ese párrafo porque corresponde a los contenidos que se generaron en el foro hasta diciembre de 2006, momento en que se produjo un borrado accidental y hubo que hacer un reboot en enero 2007 partiendo desde cero, rescatándose algunos fragmentos de info previos, como éste.
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#345724
Hola a todos. Ante todo muchas gracias vuestra ayuda.
Efectivamente Cueli, ese documento es lo que estoy buscando, pero quiero ver si es extensivo a todas las comunidades. Lo que tan amablemente me adjuntas es solo para comunidad valenciana.
Por eso quería encontrarlo en la web del ministerio, sabéis en que url puedo localizar ese extracto?
He rebuscado por esta url : http://www.f2i2.net/legislacionsegurida ... T_faq.aspx
Pero no lo he encontrado......
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#345726
Gracias Antonio, no había leído bien tu contestación. Ya me ha quedado Claro, doy por cerrado este tema.

Muchas Gracias a todos.
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