por rdpjodra
- 06 Nov 2014, 18:00

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Perfil básico de usuario
- 06 Nov 2014, 18:00
#345657
Hola a todos. A ver si me podéis echar un poco de luz a la siguiente duda.
buscando por el foro he encontrado la siguiente interpretación en cuanto a consideración de las salidas de BT de transformadores particulares:
1. ¿Cómo se considera la salida en BT de un centro de transformación?
Los artículos 15 y 16 del REBT definen de forma general los conceptos de derivación individual de un abonado y de instalación interior o receptora. El punto 5 del artículo 2 del mismo indica que "Las prescripciones del presente Reglamento y sus instrucciones técnicas complementarias son de carácter general unas, y específico, otras. Las específicas sustituirán, modificarán o complementarán a las generales, según los casos". A la vista de este precepto, y de lo dispuesto en la primera frase del segundo párrafo del punto 2.2.2 de la ITC-BT-19, tales líneas (y el resto de dispositivos eléctricos de cabecera que se encuentren a la salida del transformador y no formen parte de éste) tienen la consideración de instalación interior, pareciendo razonable que no debe entenderse el calificativo de "industrial", por el uso o actividad a la que se destina la instalación eléctrica, como una limitación a esta interpretación. Por tanto, cuando un abonado es abastecido en alta tensión a través de un centro de transformación de su propiedad no cabe hablar de instalación de enlace, ni por tanto de derivación individual, no procediendo la aplicación de la ITC-BT-12 ni, por ello, su asimilación a alguno de los cuatro esquemas gráficos en ella recogidos.
al ir al FAQ del ministerio no encuentro este texto por ningún lado...
Sabéis si sigue vigente este criterio? y si es así donde esta ubicado en la web del ministerio?
buscando por el foro he encontrado la siguiente interpretación en cuanto a consideración de las salidas de BT de transformadores particulares:
1. ¿Cómo se considera la salida en BT de un centro de transformación?
Los artículos 15 y 16 del REBT definen de forma general los conceptos de derivación individual de un abonado y de instalación interior o receptora. El punto 5 del artículo 2 del mismo indica que "Las prescripciones del presente Reglamento y sus instrucciones técnicas complementarias son de carácter general unas, y específico, otras. Las específicas sustituirán, modificarán o complementarán a las generales, según los casos". A la vista de este precepto, y de lo dispuesto en la primera frase del segundo párrafo del punto 2.2.2 de la ITC-BT-19, tales líneas (y el resto de dispositivos eléctricos de cabecera que se encuentren a la salida del transformador y no formen parte de éste) tienen la consideración de instalación interior, pareciendo razonable que no debe entenderse el calificativo de "industrial", por el uso o actividad a la que se destina la instalación eléctrica, como una limitación a esta interpretación. Por tanto, cuando un abonado es abastecido en alta tensión a través de un centro de transformación de su propiedad no cabe hablar de instalación de enlace, ni por tanto de derivación individual, no procediendo la aplicación de la ITC-BT-12 ni, por ello, su asimilación a alguno de los cuatro esquemas gráficos en ella recogidos.
al ir al FAQ del ministerio no encuentro este texto por ningún lado...
Sabéis si sigue vigente este criterio? y si es así donde esta ubicado en la web del ministerio?