- 25 Feb 2014, 10:57
#335428
Hola a tod@s,
Ultimamente no me entra nada "normal", sino cosas raras como la siguiente:
1) Aparcamiento subterráneo en edificio de viviendas, cuya instalación eléctrica no requirió Proyecto al ser ejecutado conforme a REBT 1973.
2) Ejecutan un aparcamiento en edificio colindante y deciden unirlos (aunque cuenta con su propio acceso, eso si, fuera de servicio), con instalación eléctrica conforme a REBT 1973, ampliando la instalación del primer aparcamiento, pero sin presentar nada en ningún lado (sin legalizar en absoluto).
3) Ahora quieren legalizar este segundo aparcamiento, no sólo el tema eléctrico, por lo que el simple hecho de la colocación de instalación de ventilación ya supone una ampliación, y según REBT 2002, supondrá Proyecto, al menos, para la parte ampliada.
Tengo muchas dudas sobre la tramitación de todo esto. Tal y como esta la instalación actual, mi recomendación sería legalizar todo a 2002, pero obviamente, el cliente quiere invertir lo menos posible. Por ello, había pensado de la siguiente forma:
1) Legalizar la ampliación de la instalación del aparcamiento original, con la del nuevo aparcamiento, todo ello ejecutado conforme a REBT 1973 (vigente en la construcción de ambos). En Asturias hay un procedimiento para ello, aprobado por Industria.
2) Proyecto de BT segun REBT 2002 para las líneas adicionales que alimenten a instalación de ventilación y otros servicios que sea necesario ejecutar ahora, incluyendo los circuitos que se vean afectados y posiblemente la acometida al aparcamiento.
¿Como lo veis? Gracias!
Saludos
"Para el optimista, el vaso está medio lleno. Para el pesimista, el vaso está medio vacío. Para el ingeniero, el vaso es el doble de grande de lo que debería ser"