- 23 Ene 2008, 01:38
#46514
Sobre suministro, obligaciones y derechos de ambas partes, es este RD quin lo recoge.
R.D. 1995/2000 Titulo VI / Articulo 92 /Parrafo 3 , dice :
"Cuando la facturación de un consumidor se haga en alta tensión, pero la medida se efectúe en baja tensión, los interruptores de control de potencia se instalarán en el lado de baja tensión con el margen de intensidad necesario para tener en cuenta las pérdidas de transformación"
Como puedes ver, hay casos en que no se lee en alta..
Si no recuerdo mal, es mas bien una cuestión de si el trafo es tuyo o de la compañía.
Si es tuyo, leen en alta, por que las perdidas del mismo son cosa tuya.
No se de ningún sitio mas que diga algo al respecto.