osca escribió:Otra cosa, si la instalación está en un poligono industrial, hay que dejar igualmente reserva para un local para el CT???? Estube leyendo el R.D.1955/2000 y dice textualmente:
"Cuando se trate de suministros en suelo urbano con la condición de solar, incluidos los suministros de alumbrado público, y la potencia solicitada para un local, edificio o agrupación de éstos sea superior a 100 kW, o cuando la potencia solicitada de un nuevo suministro
o ampliación de uno existente sea superior a esa cifra"
La nave al estar en un poligono industrial no se considera solar, aunque también ese R.D. dice:
"Tendrán la consideración de suministros en baja tensión aquellos que se realicen a una tensión inferior igual a 1 kV, no pudiéndose atender suministros con potencia superiores a 50 kW, salvo acuerdo con la empresa distribuidora"
Eso que significa que tenemos que poner nosotros el C.T.??? Gracias.
Has pinchao en Hueso..
Lo que significa, es :
Si estas en suelo urbano, calificado como solar..
-- hasta 50kw, te suministran en Baja y lo pagan ellos.
-- Des 50 a 100kw, pagas tu las obras de enganche a la red.
-- Mas de 100kw, debes reservar el local para Trafo y te suministran en Media. Pagan ellos el Trafo, y te indemnizan según una formula que viene en le rd1955/2000 Articulo III cap 49. ( no estoy muy seguro dle capitulo)
Si no estas en suelo Urbano, como solar :
- hasta 50kw, lo mismo.
- Por encima de 50kw, lo pagas tu..
NO HAY limite ni obligación de suministro de Potencia, PERO a partir de 50Kw, la empresa estudia el tema y TE PUEDE DECLARAR como suministro en MEDIA, así que te DA en Media tensión y te buscas la Vida.
Lo dicho sirve para suministros por debajo de 1kv, para mas el limite de 50kw, pasa a 250kw.
Yo les he pedido para una Finca que esta a 600m del CT de HC, 90kw.
LA respuesta : " Te garantizamos 70kw, SOLO, con caída menor de 7% y pagas tu los derechos de servicio." Si quieres mas, en media y te poner tu el trafo.