Duda:Previsión de Potencia en Almacenes?? (Valoración de 5.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

Instaciones eléctricas de baja, media y alta tensión; cables y accesorios, falsificaciones, métodos y técnicas de energía, data center, medida y control eléctrico
por
#45123
Buenas a todos!!
Me surge una duda de principiante...es obligatorio utilizar los 100 W/m2 que propone el REBT 2002 a la hora de hacer la previsión de potencia que vamos a necesitar en un edificio en el que tenemos un par de almacenes que únicamente necesitan alumbrado?
Gracias de antemano
por
#45127
Si conoces las cargas que vas a instalar no necesitas tener en cuenta ese factor de 100W/m2 siempre y cuando tu carga a instalar sea mayor que los W resultantes de aplicación del factor por la superficie del almacen.

El reglamento indica mínimos.

Saludos :saludo
por
#45134
Si pero el caso es que con 3 almacenes de 250 m2 la previsión de potencia con ese mínimo de 100 W/m2 seria 75 kW... lo cual me parece excesivo si lo único que quiero es alumbrado.

Al final me obligaría a reservar espacio para un C.T. en el edificio y eso es lo que intento evitar.
La pregunta es si se puede dimensionar para una carga inferior a esos 100W/m2....

Además el reglamento define ese factor para comerciales y oficinas....realmente a un almacén le sería de aplicación??

Gracias
por
#45147
Pero una cosa, si yo tengo una potencia instalada real, sin aplicar ningun coeficiente y esa potencia es mayor que la que se considerá por tipo de local o edificio y metros cuadrados, despues yo puedo aplicar factores de correción a esa potencia real y de esa manera disminuir la potencia total de la instalación?

Por ejemplo tengo una potencia de 12.000 W en un edificio comercial o de oficinas de una superficie total de 100 m2. Segun la ITC-BT 10 debo aplicar 100W por metro cuadrado, osea que tenemos 10.000 W como carga mínima, pero como la potencia instalada es mayor considero esos 12.000 W. Estos 12.000 W se le aplican unos factores de correción por que los aparatos que tengo instalados nunca van a funcionar a la vez, osea no voy a consumir esa potencia nunca, por lo que aplico un factor de potencia del 0,7, que me da una potencia de 8.400 W. Puedo considerar esos 8.400 W como carga máxima o como mínimo esos 12.000 W los puedo bajar a 10.000 W????. Muchas gracias.
por
#45153
osca escribió:Por ejemplo tengo una potencia de 12.000 W en un edificio comercial o de oficinas de una superficie total de 100 m2. Segun la ITC-BT 10 debo aplicar 100W por metro cuadrado, osea que tenemos 10.000 W como carga mínima, pero como la potencia instalada es mayor considero esos 12.000 W. Estos 12.000 W se le aplican unos factores de correción por que los aparatos que tengo instalados nunca van a funcionar a la vez, osea no voy a consumir esa potencia nunca, por lo que aplico un factor de potencia del 0,7, que me da una potencia de 8.400 W. Puedo considerar esos 8.400 W como carga máxima o como mínimo esos 12.000 W los puedo bajar a 10.000 W????. Muchas gracias.


Yo creo que no....porque si sabes que tienes una carga real de 12 kW, debes dimensionar la instalación contando con esos 12 kW...y no con los 100W/m2. Yo por lo menos lo hago asi. El que después a la hora de la verdad la instalación no se use al 100% de su capacidad ...pues vale. Pero si la dimensionas para 8.400 W y resulta que a los amigos de la oficina les da después por ponerse a fotocopiar todos a la vez con el aire acondicionado y la calefacción puesta, que pasaría???? Es un suponer.....jejej

Mi pregunta es si se puede dimensionar por debajo de esos 100 W/m2 sabiendo claro que la carga va a ser inferior.

Gracias y Un saludo.
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#45162
thormeno escribió:Mi pregunta es si se puede dimensionar por debajo de esos 100 W/m2 sabiendo claro que la carga va a ser inferior.


NO se puede , debes dimensionar con ese requisito :mira

Después puedes contratar la potencia que requieras (muy inferior a la que te sale en la previsión de carga)

Lo que hoy es oficinas y alumbrado...mañana vete a saber lo que puede ser.
No es normal modificar acometidas, lineas generales de alimentación, necesidad de CT ...cada vez que se modifique la actividad de un local y conlleve la ampliación de potencia, sobre todo porque muchas veces son elementos comunes que afectaran a otros clientes.

SALUDOS
por
#45395
En la ITC-BT 10 como bien decis hay que considerar esa carga como mínimo, entonces dice tambien que se usa para dimensionar la acometida y la instalación de enlace. Yo en este caso no tengo LGA, ya que se trata de una caja de proteción y medida, por lo tanto no existe LGA, entonces debo solo calcular la DI en funcion de esa potencia que calculo con la superficie del local??? Y el Interruptor general de mi instalación lo calculo para la potencia que consumo no??? Otra cosa, la potencia que calcule con la superficie del local excede de 100 kW, debemos poner un CT nosotros??? o simplemente comunicarselo a Union Fenosa y ella nos dice si debemos instalar un CT propio??? Muchas gracias.
por
#45421
Otra cosa, si la instalación está en un poligono industrial, hay que dejar igualmente reserva para un local para el CT???? Estube leyendo el R.D.1955/2000 y dice textualmente:

"Cuando se trate de suministros en suelo urbano con la condición de solar, incluidos los suministros de alumbrado público, y la potencia solicitada para un local, edificio o agrupación de éstos sea superior a 100 kW, o cuando la potencia solicitada de un nuevo suministro
o ampliación de uno existente sea superior a esa cifra"

La nave al estar en un poligono industrial no se considera solar, aunque también ese R.D. dice:

"Tendrán la consideración de suministros en baja tensión aquellos que se realicen a una tensión inferior igual a 1 kV, no pudiéndose atender suministros con potencia superiores a 50 kW, salvo acuerdo con la empresa distribuidora"

Eso que significa que tenemos que poner nosotros el C.T.??? Gracias.
por
#45485
A ver...aqui en Canarias trabaja UNELCO ENDESA pero me imagino que el trámite será similar.

En el caso de una nave....(aunque este en un polígono industrial se considera Solar) cuando conoces tus necesidades de energía, o sea una vez que has hecho la previsión de potencia, le pides a la compañía el "punto de enganche" o conexión. Cuando solicitas por escrito una potencia de ...no se... 250 kW por ejemplo ....ellos te van a decir como te suministrarán la energía. Si te suministran en Baja pues perfecto.....pero si te dan media, lo mas seguro...cuando la demanda de potencia supera 100 kW...por lo menos aqui en el sur de Tenerife, vas a necesitar transformador. Y sí os tocará a vosotros.
Un saludo
por
#45493
Ya entiendo, pero creo que nos dijeron que tenian un CT con 250 kVA's libres, y nosotros aplicando factores de simultanedad vamos a consumir 69 kW, el interruptor general es de 100A. Muchas gracias.
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por
#45504
osca escribió:Otra cosa, si la instalación está en un poligono industrial, hay que dejar igualmente reserva para un local para el CT???? Estube leyendo el R.D.1955/2000 y dice textualmente:

"Cuando se trate de suministros en suelo urbano con la condición de solar, incluidos los suministros de alumbrado público, y la potencia solicitada para un local, edificio o agrupación de éstos sea superior a 100 kW, o cuando la potencia solicitada de un nuevo suministro
o ampliación de uno existente sea superior a esa cifra"

La nave al estar en un poligono industrial no se considera solar, aunque también ese R.D. dice:

"Tendrán la consideración de suministros en baja tensión aquellos que se realicen a una tensión inferior igual a 1 kV, no pudiéndose atender suministros con potencia superiores a 50 kW, salvo acuerdo con la empresa distribuidora"

Eso que significa que tenemos que poner nosotros el C.T.??? Gracias.


Has pinchao en Hueso.. :yep

Lo que significa, es :
Si estas en suelo urbano, calificado como solar..
-- hasta 50kw, te suministran en Baja y lo pagan ellos.
-- Des 50 a 100kw, pagas tu las obras de enganche a la red.
-- Mas de 100kw, debes reservar el local para Trafo y te suministran en Media. Pagan ellos el Trafo, y te indemnizan según una formula que viene en le rd1955/2000 Articulo III cap 49. ( no estoy muy seguro dle capitulo)

Si no estas en suelo Urbano, como solar :
- hasta 50kw, lo mismo.
- Por encima de 50kw, lo pagas tu..
NO HAY limite ni obligación de suministro de Potencia, PERO a partir de 50Kw, la empresa estudia el tema y TE PUEDE DECLARAR como suministro en MEDIA, así que te DA en Media tensión y te buscas la Vida.

Lo dicho sirve para suministros por debajo de 1kv, para mas el limite de 50kw, pasa a 250kw.

Yo les he pedido para una Finca que esta a 600m del CT de HC, 90kw.
LA respuesta : " Te garantizamos 70kw, SOLO, con caída menor de 7% y pagas tu los derechos de servicio." Si quieres mas, en media y te poner tu el trafo.
por
#45520
Muchas garcias Jcriti, estamos estudiandolo y vamos a hablar con la compañia, pero a mi jefe le dijeron que nos daban suministro en baja y que el CT como dije antes tiene capacidad de sobra para 250 KVA, el problema es que tenemos otra nave al lado que tambien vamos a hacer el proyecto, pero este consumiremos parecido, aunque tiene una superficie de unos 1000 m2 o así.

El lunes ya os contare como queda la cosa, muchas gracias a todos.
por
#46178
Lo que pasa que tengo la mosca tras la oreja, y al tratarse de un poligono industrial, no se si la ITC-BT-10, no hace referencia a poligonos industriales, ya que ahi es mas facil modificar la acometida, no como en la ciudad que ahi si lo veo logico, peor en un poligono industrial????
por
#46284
osca escribió:Lo que pasa que tengo la mosca tras la oreja, y al tratarse de un poligono industrial, no se si la ITC-BT-10, no hace referencia a poligonos industriales, ya que ahi es mas facil modificar la acometida, no como en la ciudad que ahi si lo veo logico, peor en un poligono industrial????


Una buena cuestión. Mi experiencia, con Fenosa en la zona centro, es que tú pides la potencia que crees que necesitas, sin que ellos se metan en eso, y en función de esa potencia te dan en alta, baja, con o sin CT. Y si esa potencia es menor que la de 100 W/m2, pues vale, ya que al ser la real, no te obligan a solicitar más.

Si el día de mañana ese local o nave cambia su actividad, y pide mayor potencia, ya le pedirán a él las modificaciones pertinentes, de acometida, cuadros y/o CT.
por
#46286
jcriti escribió:
osca escribió:Otra cosa, si la instalación está en un poligono industrial, hay que dejar igualmente reserva para un local para el CT???? Estube leyendo el R.D.1955/2000 y dice textualmente:

"Cuando se trate de suministros en suelo urbano con la condición de solar, incluidos los suministros de alumbrado público, y la potencia solicitada para un local, edificio o agrupación de éstos sea superior a 100 kW, o cuando la potencia solicitada de un nuevo suministro
o ampliación de uno existente sea superior a esa cifra"

La nave al estar en un poligono industrial no se considera solar, aunque también ese R.D. dice:

"Tendrán la consideración de suministros en baja tensión aquellos que se realicen a una tensión inferior igual a 1 kV, no pudiéndose atender suministros con potencia superiores a 50 kW, salvo acuerdo con la empresa distribuidora"

Eso que significa que tenemos que poner nosotros el C.T.??? Gracias.


Has pinchao en Hueso.. :yep

Lo que significa, es :
Si estas en suelo urbano, calificado como solar..
-- hasta 50kw, te suministran en Baja y lo pagan ellos.
-- Des 50 a 100kw, pagas tu las obras de enganche a la red.
-- Mas de 100kw, debes reservar el local para Trafo y te suministran en Media. Pagan ellos el Trafo, y te indemnizan según una formula que viene en le rd1955/2000 Articulo III cap 49. ( no estoy muy seguro dle capitulo)

Si no estas en suelo Urbano, como solar :
- hasta 50kw, lo mismo.
- Por encima de 50kw, lo pagas tu..
NO HAY limite ni obligación de suministro de Potencia, PERO a partir de 50Kw, la empresa estudia el tema y TE PUEDE DECLARAR como suministro en MEDIA, así que te DA en Media tensión y te buscas la Vida.

Lo dicho sirve para suministros por debajo de 1kv, para mas el limite de 50kw, pasa a 250kw.

Yo les he pedido para una Finca que esta a 600m del CT de HC, 90kw.
LA respuesta : " Te garantizamos 70kw, SOLO, con caída menor de 7% y pagas tu los derechos de servicio." Si quieres mas, en media y te poner tu el trafo.


Pues qué suerte tenéis con esa compañía ... ¿indemnizar ellos? Aquí sólo veo que cobran, que piden dinero, ya sea en BT o en AT, con o sin trafo, y no veo que ellos nunca hagan ninguna instalación, excepto cuando es menor de 50 KW en BT.
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