1.- esto deberá estar en instlaciones eléctricas...
2.- la RAE (que tanto me gusta citar) en su definición de quirófano no distingue al paciente (persona humana, animal o extraterrestre

).
3.- Por otro lado, hay una parte del RBT que nunca leemos que es el Reglamento de Baja Tensión

(no las ITC's); en este reglamento en su artículo 1. Objeto, habla en la primera línea de Preservar la seguridad de las PERSONAS y de los bienes.
Creo que si el legislador (considerando que no se ha equivocado) quisiera que la mencionada ITC se aplicara en el caso de veterinarias, en sus bases fundamentales (esta primera línea del reglamento) habría mencionado a los animales.
Conclusiones
1.- El jefe moverá este post si lo cree oportuno.
2.- la RAE triunfa de nuevo.
3.- El que redactó el RBT no pertenece a ADENA ni a los verdes.
Va, en serio, con lo que he dicho creo que un "quirófano" de animales no ha de cumplir con ITC BT 38, aunque si con la 39 como te ha dicho JordiM por el tema de anestesias en forma de gases.
Lo que piense el técnico de turno, COMO SIEMPRE, es otra historia.

para "tots".