Aparcamiento Publica Concurrencia (a más de 5 vehiculos) (Valoración de 5.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

Instaciones eléctricas de baja, media y alta tensión; cables y accesorios, falsificaciones, métodos y técnicas de energía, data center, medida y control eléctrico
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#37937
Hola,

Si tenemos un aparcamiento (independientemente de que sea de los que hay que pagar con moneditas, o que sea de una comunidad de vecinos) con más de 5 plazas, según la itc,bt,28 se considera "pública concurrencia" ...Por ello.

¿Es preciso pasar inspeccion inicial por OCA a aparcamientos de más de 5 vehículos?


¿Es preciso pasar inspeccion inicial por OCA a aparcamientos de más de 5 vehículos, SEAN CERRADOS (con o sin ventilación forzada) O SEAN ABIERTOS?

Gracias.
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#37972
dome escribió:Hola,

Si tenemos un aparcamiento (independientemente de que sea de los que hay que pagar con moneditas, o que sea de una comunidad de vecinos) con más de 5 plazas, según la itc,bt,28 se considera "pública concurrencia" ...Por ello.

¿Es preciso pasar inspeccion inicial por OCA a aparcamientos de más de 5 vehículos?


Sólo es obligatorio para más de 25 vehículos. REBT ITC.05. :mira

dome escribió: ¿Es preciso pasar inspeccion inicial por OCA a aparcamientos de más de 5 vehículos, SEAN CERRADOS (con o sin ventilación forzada) O SEAN ABIERTOS?


En la Comunidad de Madrid, en cuanto a régimen de inspecciones, el tratamiento es el mismo si llevan ventilación forzada o ventilación natural: inspección inicial para más de 25 vehículos. Para menos de 25 vehículos inspección por muestreo del 30% de los expedientes. :yep

:saludo
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#37973
Aunque, como bien dices, el REBT marca como LPC "estacionamientos cerrados y cubiertos", con lo cual si el aparcamiento está cerrado y cubierto es LPC y lleva Inspección incial. ¿Qué se considera aparcamiento cerrado y cubierto? :mira

Seguro que este tema alguna vez se ha tratado aquí, así que los compañeros nos echarán una mano. :amo
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#37975
"Estacionamientos cerrados y cubiertos para más de 5 vehículos", quería decir.
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#37981
Hola, la definición que puedes usar es la del CTE - DB SI, que viene a decir:

"Aparcamiento abierto: Es aquel que cumplelas siguientes condiciones

* Sus fachadas presentan en cada planta un área total permanente abierta al exterior no inferior a 1/20 de su superficie construida, de la cual al menos el 1/40 está disbtribuida de manera uniforme entre dos paredes opuestas que se encuentren a menor distancia.
* La distancia desde el borde superior de las aberturas hasta el techo no excede de 0,5 m"

Yo he visto un parking en entre planta, con tres de los cuatro muros exteriores formados por lamas (el muro no es muro, es una estructura de aluminio en donde se enganchan lamas en horizontal) clasificado como aparcamiento abierto.

Un saludo.
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#38013
Segun ITC-28 si no es "publico" no es LPC ; lo marca el reglamento y es lo que se aplica, al menos en esta zona , es decir, un aparcamiento de una comunidad de vecinos no es LPC ; no necesitas cable libre de halogenos ni 3 circuitos de iluminacion etc. , otra cosa es que ordenanzas o reglamento de proteccion contra incendios te lo exijan ; pero por aqui al menos industria no te lo pide por que el reglamento es claro al respecto, ya que pone "publicos" , estos son lo de rotacion , con barrera , ticket etc.; tambien puede ser LPC por ocupacion, claro esta.

Otra cosa es que para mas de 5 vehiculos necesitas proyecto si tienes ventilacion natural, y si tienes ventilacion forzada, siempre, ya sea para mas o menos de 5 vehiculos, y, al ser un local con riesgo de incendio y explosion necesitas OCA , aunque desclasifiques, sigue siendo un local con riesgo.
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#38026
DXXI escribió:Segun ITC-28 si no es "publico" no es LPC ; lo marca el reglamento y es lo que se aplica, al menos en esta zona , es decir, un aparcamiento de una comunidad de vecinos no es LPC ; no necesitas cable libre de halogenos ni 3 circuitos de iluminacion etc. , otra cosa es que ordenanzas o reglamento de proteccion contra incendios te lo exijan ; pero por aqui al menos industria no te lo pide por que el reglamento es claro al respecto, ya que pone "publicos" , estos son lo de rotacion , con barrera , ticket etc.; tambien puede ser LPC por ocupacion, claro esta.


Tienes toda la razón, pero esa matización no aparece en el REBT. Por ejemplo, en la CAM, la Dirección General de Industria, en su acta del 28/11/03, es donde aclara los estos conceptos: estacionamiento = pago al retirar el vehículo, garaje = comunidad de vecinos y similares (sin atención al público).

Con todo esto, creo que para Andalucía, se deberán seguir las normas particulares de la Junta.

:saludo
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#38027
En Catalunya para mas de 5 vehiculos sÍ hay que pasar inspección , independientemente del tipo de ventilación .
Saludos :D
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